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RESOLUCIÓN 501 120 DE 2025

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.133 de 30 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de mayo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Air-e S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 078 de 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por medio de la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Circular CREG 053 del 14 de agosto de 2024, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

En el numeral 3.1 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024 se determinaron las consideraciones para el cálculo de las metas de calidad media del sexto año del periodo tarifario.

En el numeral 5 del anexo del mencionado acto administrativo, se estableció que “Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.”

Mediante Auto 348 del 20 de septiembre de 2024 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, inició de oficio la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del sexto año del periodo tarifario, para la empresa Air-e S.A.S. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 501 078 de 2024 se establecieron las metas de calidad media, para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, para la empresa Air-e S.A.S. E.S.P.

La empresa Air-e S.A.S. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2025001639 del 25 de febrero de 2025, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 078 de 2024.

I. Del recurso de reposición presentado

En la comunicación citada se presentan las pretensiones y justificaciones del recurso de reposición que se resumen y analizan a continuación:

1. Para el cálculo de las metas correspondientes a los indicadores de calidad media para el año 6, se debe tomar como punto de partida los valores de referencia establecidos en la Resolución CREG 024 de 2021 (…)

2. Respecto al artículo 1o de la Resolución CREG 501 078, en el cual se establece la meta para el indicador de duración de eventos (SAIDI), se han identificado las siguientes discrepancias:

CálculoSAIDIBanda de indiferencia
 Lim InferiorLim Superior
Cálculo Air-e69,99270,34269,642
Cálculo CREG69,98870,38869,639
Diferencias0,0040,0040,003

3. Respecto al artículo 2o de la Resolución CREG 501 078, en el cual se establece la meta para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFI), se han identificado las siguientes discrepancias:

CálculoSAIFIBanda de indiferencia
 Lim InferiorLim Superior
Cálculo Air-e56,17856,45855,897
Cálculo CREG56,17556,45555,894
Diferencias0,0030,0030,003

Considerando los argumentos expuestos anteriormente y teniendo en cuenta que la solicitud se encuentra dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, respetuosamente se solicita la modificación de las metas de calidad media para el sexto año, con el objetivo de garantizar que estas reflejen de manera precisa los valores de referencia y las condiciones técnicas definidas en la regulación aplicable.

II. Análisis y consideraciones frente al recurso de reposición

Con respecto a lo solicitado por la empresa Air-e S.A.S. E.S.P., en primer lugar, es importante mencionar que los valores indicados en el recurso no consideran la corrección hecha en la fe de erratas que emitió la Comisión respecto a la Resolución CREG 501 078 de 2024, la cual fue comunicada a la empresa con radicado CREG S2025000844 el 29 de enero de 2025.

No obstante, se entiende que es un error de forma y se atiende la solicitud considerando que los valores de la columna del límite superior en realidad corresponden a los valores del límite inferior y únicamente se encuentran intercambiados de posición.

Respecto a las metas de calidad media para el año sexto, la Comisión encuentra posible realizar la corrección de los valores para los indicadores SAIDI y SAIFI, considerando los argumentos presentados por la empresa. Sin embargo, al realizar el cálculo se observa que la corrección del indicador SAIDI no da como resultado exactamente el valor solicitado por la empresa y, al entender que el propósito del recurso es aprobar el valor exacto que se obtiene al partir de la meta del indicador SAIFI para el año 5, que fue publicada en la Resolución CREG 024 de 2021, la Comisión considera necesario aprobar el valor exacto que se obtiene al efectuar el cálculo.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1387 del 22 de mayo de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 501 078 de 2024 el cual queda así:

Artículo 1o. Meta para el indicador de duración de eventos. La meta de calidad media del indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la empresa Air-e S.A.S. E.S.P., es la siguiente:

Tabla 1. Meta del indicador de duración, para el sexto año. [horas]

Año del periodo tarifarioSAIDI_Mj,tBanda de indiferencia
Límite inferiorLímite superior
t=669,99269,64270,342

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 501 078 de 2024 el cual queda así:

Artículo 2o. Meta para el indicador de frecuencia de eventos. La meta de calidad media del indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, para el sexto año de periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la empresa Air-e S.A.S. E.S.P., es la siguiente:

Tabla 2. Meta del indicador de frecuencia, para el sexto año. [veces]

Año del periodo tarifarioSAIFI_Mj,tBanda de indiferencia
Límite inferiorLímite superior
t=656,17755,89656,458

ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Air-e S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
Viceministro de Energía Encargado
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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