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RESOLUCIÓN 104 2 DE 2026

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 6 de marzo de 2026>

Diario Oficial No. 53.419 de 6 de marzo de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y del Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015 y la Resolución 40193 de 2021 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía y,

CONSIDERANDO:

El Estado, por mandato de la ley, puede limitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés general, de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia.

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, estableció la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.

En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia se establece como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos y el deber de asegurar por parte de este la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, se constituyó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

Adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, y que el Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos, según el régimen jurídico que fije la ley.

El Decreto 1056 de 1953, por el cual se expide el Código de Petróleos, en su artículo 4o, declaró de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución, aplicando tal concepto a la posibilidad de realizar las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de la industria petrolera.

En virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

El artículo 1o de la Ley 39 de 1987 dispone que la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público. Además, establece que, dada su naturaleza, debe prestarse de acuerdo con la ley.

En el artículo 2o de la Ley 39 de 1987, el cual fue modificado por el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, se establece que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con la excepción del gas licuado de petróleo, solamente serán el Refinador, el Importador, el Almacenador, el Distribuidor Mayorista, el transportador, el Distribuidor Minorista y el Gran Consumidor.

Debido a la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo(1), el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 establece las facultades del Gobierno para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio.

De acuerdo con el artículo 3o del Decreto 4299 de 2005(2), la autoridad de regulación, control y vigilancia de la actividad de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo era el Ministerio de Minas y Energía.

El artículo 2.2.1.1.2.2.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 recoge las disposiciones del Decreto 4130 de 2011, especificando que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, es la autoridad de regulación de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

El Gobierno nacional modificó la estructura de la CREG a través de la expedición del Decreto número 1260 de 2013, en su artículo 2o (3), señalando que la Comisión tiene por objeto "expedir la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la ley".

Además, asignó en la CREG las funciones de definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y niveles de integración empresarial, y definir metodología y establecer fórmulas para fijar los precios y las tarifas de transporte de combustibles por poliducto.

En la Ley 2294 de 2023, en su artículo 244, que modifica el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 se dispuso:

"ARTÍCULO 35. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A ESTABILIZAR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Asimismo, podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial."

Mediante el artículo 1o del Decreto 1281 de 2020, respecto del sector de los combustibles líquidos, se adicionó el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, señalando lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.1.6. Plan de continuidad en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y el Plan de Expansión de la red de poliductos del Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía podrá expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME.

El Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos contendrá el listado de proyectos y servicios elegibles y requeridos para asegurar el abastecimiento y la confiabilidad de la cadena de combustibles líquidos en el corto, mediano y largo plazo, así como sus esquemas y periodo de remuneración, los tiempos requeridos para su planeación, ejecución y puesta en operación. Dicho plan deberá tener en cuenta, con la mejor información disponible: las proyecciones de niveles de oferta y demanda de crudo, de combustibles líquidos derivados del petróleo y de biocombustibles, las condiciones actuales de la infraestructura de la cadena de abastecimiento.

El Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que se delegue esta función, establecerá los demás criterios que se deberán tener en cuenta en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, y desarrollará lo necesario para la implementación de estos, incluyendo todo lo requerido para el desarrollo de los proyectos allí adoptados y su esquema de remuneración."

Así mismo, en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.7, definió como tipos de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas, el Almacenamiento Estratégico, el Almacenamiento Comercial y el Almacenamiento Operativo. Particularmente, el Almacenamiento Estratégico fue definido de la siguiente manera:

"Almacenamiento Estratégico: Es la capacidad de almacenamiento y el volumen mínimo de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados o regiones, durante un periodo determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, restricciones en las capacidades de transporte o movilización de combustibles, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez."

A través de la Resolución 40193 del 21 de junio de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Minas y Energía, delegaron funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la CREG.

Señaló como función delegada, en el numeral 1 del artículo 1o la de "Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. (…)".

En su artículo 2o se dispuso que, para el desarrollo de las funciones delegadas, la CREG deberá tener en cuenta, además de los lineamientos de política pública del Ministerio de Minas y Energía y/o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes criterios orientadores:

1. Promover la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, y demás actividades de la cadena.

2. Incentivar y promover la eficiencia e innovación tecnológica en las actividades que constituyen la cadena de distribución y comercialización de combustibles líquidos y biocombustibles.

3. Fomentar la seguridad y confiabilidad en el desarrollo de cada una de las actividades que realizan los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, en aras de darle continuidad al abastecimiento.

4. Promover la libre competencia, el libre acceso al mercado y el no abuso de la posición dominante.

5. Reconocer la existencia de regímenes económicos especiales en algunas zonas del país según lo determine el ordenamiento jurídico.

6. Fomentar la expansión de la infraestructura asociada a la cobertura y prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40408 de 2021, adoptó las obras del Plan de Expansión de Red de Poliductos, de acuerdo con el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos en el tema de abastecimiento publicado por la Unidad de Planeación Minero-Energética, en adelante UPME.

Así mismo, con la Resolución 40224 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, y se adoptaron algunos proyectos con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME. En su artículo 2o se señala que los proyectos del plan de continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP deberán ejecutarse, con base en las necesidades identificadas por la UPME describiendo proyectos para almacenamientos estratégicos y proyectos para internación de combustibles y, en sus parágrafos 1 y 4 se destaca:

"Parágrafo 1. Los proyectos de almacenamientos estratégicos a los que se refiere el numeral 1 de este artículo se podrán desarrollar mediante plantas distintas a aquellas analizadas en el en el "Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad" expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)".

"Parágrafo 4. La CREG deberá tener en cuenta los lineamientos contenidos en el "Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad" expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad."

En concordancia con lo expuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 del Decreto 1073 de 2015 y lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución 40224 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, actualmente no existe infraestructura determinada como de Almacenamiento Estratégico, por lo que no hay incumbentes que la hayan desarrollado ni estén siendo remunerados por ella.

El Decreto 1135 de 2022, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos. En su artículo 4 a través del cual se adicionó el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1 al Decreto 1073 de 2015, se estableció que la CREG deberá expedir la regulación aplicable a la implementación de los planes de continuidad o de expansión de la red de poliductos, en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, para lo cual deberá establecer:

1. Criterios para determinar qué agente puede desarrollar el proyecto. Los proyectos u obras de los respectivos planes deberán ser desarrolladas, en primera instancia, por un agente como complemento de la infraestructura existente. En caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección. La CREG será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el presente artículo.

3. Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, desarrollen proyectos adoptados por el Ministerio como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar, los mecanismos para manifestar su interés, entre otros.

4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar.

5. Procedimientos, requisitos y documentación a adjuntar para el proceso de asignación del proyecto según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía acorde con la correspondiente instancia.

6. Metodologías de remuneración de los proyectos u obras de los respectivos planes. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.

Adicionalmente, en el parágrafo del mismo artículo, se precisó que la UPME será la responsable de la aplicación e implementación de los mecanismos abiertos y competitivos de selección a los que se refiere ese mismo artículo, así como la identificación de los beneficiarios de cada proyecto.

"PARÁGRAFO. La UPME será responsable de la aplicación e implementación de los mecanismos abiertos y competitivos de selección, a los que se refiere este Artículo. Así como de la identificación de los beneficiarios de cada proyecto."

A partir de los lineamientos expuestos, el desarrollo de los proyectos de Almacenamiento Estratégico del Plan de Continuidad debe ser resultado de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

El artículo 2.2.1.1.2.2.3.81 del Decreto 1073 de 2015 definió la documentación que toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano deberá presentarse al Ministerio de Minas y Energía para obtener previa autorización. También, en su artículo 2.2.1.1.2.2.3.82, se establecieron las obligaciones del almacenador, dentro de las que se incluye la de abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene. Estos artículos fueron derogados por el artículo 6o del Decreto 1135 de 2022, pero el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.2.2.1.10 mantiene la vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía expida la regulación correspondiente.

La CREG sometió a consulta pública, mediante la Resolución 705 003 de 2022, la propuesta de regulación por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

Con base en los comentarios recibidos sobre las medidas regulatorias contenidas en la Resolución 705 003 de 2022 publicada por la CREG, se realizaron modificaciones y se publicaron para comentarios mediante el Proyecto de Resolución No. 705 001 de 2023, estando acompañado del documento CREG-705 001 de 2023, que sirvió de soporte para la segunda propuesta publicada.

En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios E-2023-005999; Ecopetrol S.A E-2023-006099; TRANSFERPORT E-2023-006108; Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. E-2023-006112; Asociación Colombiana del GLP (GASNOVA) E-2023-006113; Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) E-2023-006117; Puerto Bahía E-2023-006118; COREMAR E-2023-006119 y Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) E-2023-010868.

A través del Decreto 1310 de 2024, artículo 3o, se adicionó la Subsección 2.8 de la Sección 2 del del capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del del Decreto 1073 de 2015, reglamentando la identificación, priorización, construcción, operatividad y/o mantenimiento de la infraestructura nueva o existente asociada con los almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.

La Unidad de Planeación Energética (UPME), profirió la Circular 035 de 2025, mediante la cual puso para comentarios de los interesados el Plan Indicativo de Abastecimiento, capítulo "Combustibles Líquidos".

Los antecedentes normativos, Decreto 1310 de 2024 y la Circular 035 de 2025, fueron proferidos después de las consultas realizadas e incidieron en el contenido del proyecto regulatorio.

A partir de las novedades normativas y los comentarios recibidos en la segunda consulta, la CREG, sometió nuevamente a consulta pública, mediante la Resolución CREG 704 008 de 2025, la propuesta de regulación por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

En relación con la propuesta contenida en la Resolución CREG 704 008 de 2025, se realizaron audiencias públicas en las ciudades de Bogotá y Cali los días 8 y 15 de octubre de 2025, respectivamente.

En el plazo establecido, se recibieron comentarios de la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) E2025013288; ECOPETROL S.A. E2025013324; TRANSFERPORT E2025013347; Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. E2025013350; Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) E2025013373 y Julio César Vera Díaz E2025013942.

En el documento CREG 904 020 del 30 de enero de 2026, soporte de la presente resolución, se encuentra el análisis y respuesta a cada uno de los comentarios recibidos, los cuales sustentan las decisiones que aquí se adoptan.

Conforme al Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia, del presente acto administrativo. Como resultado del análisis y respuesta del cuestionario, se concluyó que el contenido del presente acto administrativo podía tener incidencia sobre la libre competencia y por ende debía ser informado a la SIC en los términos del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

Con base en lo anterior, la CREG, en su Sesión número 1414 del 23 de octubre de 2025, acordó aprobar la presente resolución y enviar a la SIC para emisión de concepto de abogacía de la competencia.

Recibido el concepto de la SIC con radicado E2025017363 del 26 de diciembre de 2025, la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia de la SIC en su concepto, reconoce elementos favorables del diseño regulatorio, en particular la adopción de mecanismos abiertos y competitivos para la asignación de los proyectos del Plan de Expansión de la Red de Poliductos y del Plan de Continuidad (PERP/PC) cuando estos no son ejecutados por el incumbente, lo cual promueve la competencia, la transparencia y la concurrencia en un sector de infraestructura estratégica; así mismo, valora la incorporación de salvaguardas para mitigar riesgos de integración vertical y concentración económica, permitiendo la participación de agentes integrados bajo condiciones que preservan la neutralidad competitiva y evitan el control decisorio individual, así como un tratamiento del incumbente sin privilegios automáticos, sujeto a plazos, verificación regulatoria y consecuencias ante incumplimientos; adicionalmente, señala que el diseño general es coherente con principios de eficiencia económica, proporcionalidad y prevención ex ante de riesgos estructurales, en línea con buenas prácticas internacionales, precisando que sus recomendaciones no cuestionan la arquitectura del esquema regulatorio sino que buscan fortalecer la motivación técnica y económica de medidas específicas, marco a partir del cual la CREG atiende dichas recomendaciones para reforzar la claridad regulatoria, la coherencia económica del diseño y el equilibrio entre confiabilidad del abastecimiento, eficiencia y competencia.

A partir de lo anterior, la SIC refiriéndose a la presente resolución recomendó lo siguiente: "En relación con el artículo 6: justificar la elección del 25% como umbral adecuado, proporcional y necesario para limitar la participación de agentes en consorcios. En relación con el artículo 16: detallar qué sucede con el Ingreso Anual Esperado cuando se presentan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito y considerar el diseño de un mecanismo que alinee los incentivos de los agentes con los objetivos de política buscados cuando se presenten este tipo de eventos. Adicionalmente, analizar la procedibilidad de diseñar un mecanismo que garantice que los costos correspondan con los costos reales que enfrente cada agente en el mercado." Estas recomendaciones fueron acogidas, complementando el proyecto regulatorio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1438 del 30 de enero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Establecer los procedimientos dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de las obras o proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Continuidad y en el Plan de Expansión de la Red de Poliductos. Se aplicará a todos los participantes de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y beneficiarios del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 4130 de 2011, el Decreto 1260 de 2013, el Decreto 1073 de 2015, el Decreto 1281 de 2020, la Resolución 40193 de 2021 del MME y el MHCP, el Decreto 1135 de 2022, el Decreto 1310 de 2024 y en las resoluciones vigentes de la CREG, algunas de ellas, para mayor comprensión, a continuación se transcriben y se incluyen las siguientes:

Adjudicatario: persona jurídica, consorcio o sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia que, como resultado de un proceso de selección, ha sido escogido para ejecutar la(s) obra(s) o el(los) proyecto(s) objeto de dicho proceso y, por tanto, es el responsable, entre otras, de construir, operar y mantener el(los) proyecto(s) en los términos establecidos en la presente resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.

Almacenador: toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la actividad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos de los artículos 2.2.1.1.2.2.3.81 y 2.2.1.1.2.2.3.82 del Decreto 1073 de 2015 o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Almacenamiento Estratégico: es la capacidad de almacenamiento y el volumen mínimo de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados o regiones, durante un periodo determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, restricciones en las capacidades de transporte o movilización de combustibles, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Base de activos: inventario de infraestructura que conforma un proyecto PERP/PC y que relaciona el valor de inversión, la vida útil, el costo de reposición, entre otros.

Beneficiarios: son los usuarios del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, identificados por la UPME.

Combustibles líquidos derivados de petróleo: son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigas), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra oxigenada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gasoil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil), conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Cronograma: calendario de trabajo que presenta el detalle de las actividades de cada una de las fases que se deben desarrollar, para cumplir el objetivo, en unos tiempos establecidos. El cronograma debe tener como ayuda gráfica la Curva S y contener como mínimo los Hitos de la Curva S.

Curva S: representación gráfica del cronograma que muestra, en la ordenada, el porcentaje estimado de avance de un proyecto durante el tiempo de ejecución y, en la abscisa, el tiempo transcurrido en meses. Este gráfico debe mostrar los Hitos de la Curva S, la Curva de avance programado y la Curva de avance ejecutado. Dicho gráfico es requerido para participar en el desarrollo de proyectos de PERP/PC, y se utiliza junto con el cronograma para efectos de seguimiento y cumplimiento en la ejecución real del proyecto.

Embebido: contenido, incorporado o integrado dentro de sí a otra cosa.

Fecha de inicio de construcción: es aquella en donde se prevé iniciar la ejecución de las obras de un proyecto PERP/PC, conforme a su cronograma, y considerada para la definición de la Curva S.

Fecha de puesta en operación, FPO: es aquella en la cual se prevé la puesta en funcionamiento, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, de cada obra o proyecto del PERP/PC, en el marco de las obligaciones establecidas en el Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Fecha real de puesta en operación, FRPO: es la fecha en la que se da la puesta en funcionamiento de una obra o proyecto del PERP/PC, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, debidamente certificada por el auditor en los términos de la presente resolución.

Hito de la Curva S: evento identificado por la UPME en los documentos que hacen parte del proceso de selección del mecanismo abierto y competitivo, o por el Incumbente cuando aplique, que debe hacer parte del detalle del cronograma que se presente para el desarrollo del proyecto PERP/PC, y que debe cumplirse antes o en la FPO. Serán hitos de la Curva S, como mínimo, los siguientes: obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto; consultas previas; permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA, cuando corresponda); orden de compra de los equipos del proyecto; y permisos y licencias para conexiones del proyecto PERP/PC a infraestructura existente.

Incumbente: toda persona natural o jurídica que opera y/o administra al menos: (i) una infraestructura de Almacenamiento Estratégico, de su propiedad, sobre la que el proyecto PC es adición o ampliación de esta, o (ii) una infraestructura, de su propiedad, de transporte de productos por cualquier modo de transporte, sobre la que el proyecto PERP/PC es adición o ampliación de esta.

Infraestructura Existente: infraestructura que, al momento de presentarse a la convocatoria o al mecanismo de asignación que haga sus veces, ha prestado servicios de almacenamiento comercial, operativo o estratégico de petróleo, sus derivados y sus mezclas con biocombustibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.8.2 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Infraestructura Existente con Necesidad de Obra: Infraestructura Existente que, al momento de presentarse a la convocatoria o al mecanismo de asignación que haga sus veces, requiere ampliaciones o adecuaciones para cumplir con las condiciones establecidas en el mecanismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.8.2 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Infraestructura Nueva: infraestructura de almacenamiento estratégico que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de presentarse a la convocatoria o mecanismo que de asignación que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.8.2 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Ingreso Anual Esperado, IAE: corresponde al valor anualizado de la sumatoria de los componentes de IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO, IAE AOM VARIABLE, IAE LLENADO e IAE INVENTARIO y se calcula de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución.

Ingresos de Corto Plazo: ingresos obtenidos para remunerar los componentes IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO, IAE AOM VARIABLE, IAE LLENADO e IAE INVENTARIO, por la prestación de los servicios asociados del proyecto PERP/PC.

Índice de Precios al Consumidor, IPC: operación estadística a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que mide la variación porcentual promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios adquiridos y consumidos por los hogares.

Nodo de Demanda: hace referencia a ubicaciones geográficas que acumulan volúmenes de demanda y que se encuentran localizados cerca a los centros de consumo, definidos en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME.

Operador de Información: corresponderá al Ministerio de Minas y Energía, o a la entidad que este delegue, con el fin de realizar la obtención de la información, su manejo y desarrollo de los cálculos determinados en la presente resolución, con el fin de obtener los valores a recaudar de los beneficiarios de un proyecto PERP/PC. Lo anterior en consideración de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya.

Período Estándar de Pagos, PEP: período durante el cual un adjudicatario espera recibir el Ingreso Anual Esperado para remunerar un proyecto ejecutado mediante proceso de selección, el cual deberá ser considerado para efectos de la propuesta económica. El período estándar de pagos será definido por la UPME para cada proyecto en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.

Plan de Expansión de la Red de Poliductos y Plan de Continuidad, PERP/PC: es el conjunto de proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1281 de 2020, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, PIACL: es el listado de proyectos y servicios elegibles y requeridos para asegurar el abastecimiento y la confiabilidad de la cadena de combustibles líquidos en el corto, mediano y largo plazo, así como sus esquemas y periodo de remuneración, los tiempos requeridos para su planeación, ejecución y puesta en operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1281 de 2020, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

Proceso de Selección: procedimiento mediante el cual la UPME abre una convocatoria abierta del orden nacional, internacional o ambas, para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos que acompañan el proceso de selección, los proponentes presenten ofertas para la ejecución y operación de un proyecto PERP/PC y se seleccione al adjudicatario.

Producto: para efectos de esta resolución, se entenderá como tal los combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, definidos previamente.

Proponente: persona jurídica, consorcio o sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia quien presenta una oferta dentro de un proceso de selección, previo cumplimiento de lo previsto en la presente resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.

Proyectos para internación de combustibles: corresponden a las soluciones integrales para la confiabilidad del suministro de la cadena de distribución de combustibles líquidos que permitan responder a las necesidades de entrega, transporte, recibo y suministro de combustibles líquidos entre los puntos de origen (refinerías o puertos de importación), y los destinos a partir de lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 2o de la Resolución MME 40224 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Servicios Adicionales: son los servicios que corresponden a una capacidad adicional a la adjudicada a un proyecto del Plan de Expansión de la Red de Poliductos (PERP) y/o Plan de continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo (PC) y que son desarrollados a riesgo por el adjudicatario de este.

Sistema de Internación: conjunto de activos de transporte por cualquier modo que son de propiedad de un transportador y que son utilizados para ejercer la actividad de transporte de productos ya sea mediante instalaciones físicas necesarias para el transporte de productos y/o un contrato mediante el cual se garantice la prestación de un servicio de transporte de combustibles líquidos, cuyo destino es un almacenamiento estratégico, a partir de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.8.3. del Decreto 1073 de 2015 el cual fue adicionado por el artículo 3o del Decreto 1310 de 2024, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

Sistema de Transporte: conjunto de activos de transporte que son de propiedad de un transportador y que son utilizados para ejercer la actividad de transporte de productos. Comprende todas las instalaciones físicas necesarias para el transporte de productos, entre estos, la tubería, las unidades de bombeo, las estaciones de medición, los sistemas de control, los sistemas auxiliares y las instalaciones de almacenamiento operativo de transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la definido por la Resolución CREG 208 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Situación de Control: posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Así mismo, hay situación de control en la relación entre la matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Transportador: toda persona natural o jurídica que ejerce la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y alcohol carburante, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.85. y siguientes del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Valor de la Oferta: valor calculado por la UPME como el valor presente de la serie de los valores anuales del ingreso anual esperado, IAE, incluida en la propuesta, para lo cual se utilizará la tasa de descuento de que trata la presente resolución.

Valor Estimado del Proyecto: valor calculado por la UPME, estimado con base en información disponible, tal como valores de referencia utilizados por la CREG para valorar infraestructura de transporte de combustibles líquidos, y/o de almacenamiento de combustibles líquidos, información de estudios de preinversión, licenciamientos ambientales, servidumbres, adecuaciones de infraestructura, entre otros, y que es incluido en los documentos que acompañan el proceso de selección para los efectos determinados en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. SIGLAS. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:

AOM: Administración, operación y mantenimiento.

CCI: Cámara de Comercio Internacional

CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.

DAA: Diagnóstico Ambiental de Alternativas

DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

EIA: Estudio de Impacto Ambiental

FPO: Fecha de puesta en operación.

FRPO: Fecha real de puesta en operación.

IAE: Ingreso anual esperado.

IMT: Ingreso mensual.

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

MME: Ministerio de Minas y Energía.

PC:          Plan de Continuidad.

PEP: Período estándar de pagos.

PERP: Plan de Expansión de la Red de Poliductos.

PIACL: Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

RTP: Reglamento de Transporte por Poliducto.

UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA QUE EL INCUMBENTE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA UN PROYECTO PERP/PC. El incumbente podrá ejecutar en primera instancia un proyecto PERP/PC que se encuentre embebido dentro de su respectivo Sistema de Transporte o Sistema de Internación o Almacenamiento Estratégico, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la expedición del PERP/PC, el incumbente deberá declarar ante la UPME y la CREG el nombre del proyecto PERP/PC que prevé realizar. En la declaración ante la CREG, el incumbente incluirá:

(i) El valor de la inversión del proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración. Este valor deberá incluir de manera desagregada y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que a su vez contratará la auditoría de que trata el artículo 22 de la presente resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el artículo 25 de la presente resolución.

(ii) La fecha de puesta en operación, la cual deberá corresponder con la FPO establecida para cada obra o proyecto en el PERP/PC vigente.

(iii) La información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM.

(iv) La experiencia relacionada con la ejecución de proyectos de construcción y/o contratación de la construcción y/o operación de proyectos de infraestructura en general, desarrollados en Colombia o en el exterior a través de al menos una de las siguientes opciones:

(v) La construcción y/o contratación de la construcción de uno (1) o más proyectos de infraestructura en general, ejecutados a partir de enero de 2000 y cuya etapa de construcción ya haya terminado a la fecha de corte y que sumados, alcancen un valor igual o superior al valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga un valor ejecutado igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección. Los valores se presentarán en moneda corriente del año de adjudicación del proyecto y en moneda constante con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de recepción de la documentación. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de manifestar interés por la ejecución de proyectos PERP y PC.

i) A partir de la operación de uno (1) o más proyectos ejecutados a partir de enero de 2000 y cuyas capacidades nominales de transporte alcancen un valor igual o superior a la capacidad nominal de la capacidad de transporte del respectivo proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una capacidad nominal de transporte equivalente de carga, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de internación de producto del proyecto objeto del proceso de selección. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de manifestar interés por la ejecución, únicamente, de proyectos PERP y PC de internación de producto.

ii) A partir la operación de uno (1) o más proyectos ejecutados a partir de enero de 2000 y cuyas capacidades nominales de almacenamiento alcancen un valor igual o superior a la capacidad nominal de la capacidad de almacenamiento del respectivo proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una capacidad nominal de transporte equivalente de carga, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de almacenamiento de producto del proyecto objeto del proceso de selección. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de manifestar interés por la ejecución, únicamente, de proyectos PC de almacenamiento.

La experiencia de los numerales (i) y (ii) del presente numeral puede ser acreditada por el proponente, por sus filiales, por sus subsidiarias o por sus sociedades matrices, y/o por cualquier otra sociedad que sea parte de un mismo grupo económico, siempre y cuando el proponente acredite ser el ejecutor (constructor y/o contratante) del proyecto de mayor valor acreditado, o el operador del proyecto de mayor capacidad equivalente.

(vi) La base de activos del proyecto PERP/PC, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.

(vii) La demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el interesado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP/PC.

b) La CREG verificará que la información recibida en cumplimiento del literal

a) del presente artículo esté completa y cumpla con lo previsto para el respectivo proyecto PERP/PC. Si no se cumple con lo dispuesto en el literal a), se le solicitará al incumbente que la complete o corrija en un término de hasta diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud por parte del incumbente. Si cumplido el plazo antes mencionado no se atiende la solicitud enviada por la CREG, se rechazará la propuesta presentada. En tal caso, la CREG informará a la UPME mediante comunicación de la Dirección Ejecutiva, en los cinco (5) días hábiles siguientes, para que inicie proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PERP/PC.

c) Una vez realizado el proceso de revisión de la documentación detallada en el literal a) de este artículo, la CREG identificará si existe uno o más incumbentes interesados para realizar la obra o proyecto. En caso de que se identifique más de un interesado, la CREG informará a la UPME mediante comunicación de la Dirección Ejecutiva, en los cinco (5) días hábiles siguientes, para que dé inicio al proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PERP/PC, entre los incumbentes previamente identificados. En caso de existir un único interesado se continuará con lo detallado en los literales siguientes de este artículo.

d) Utilizando el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la resolución que expida la CREG sobre la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos y gas licuado del petróleo -GLP- por ductos, la CREG determinará el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM correspondiente al proyecto PERP/PC declarado por el interesado. En el evento en que aún no se haya determinado la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos y gas licuado del petróleo -GLP- por ductos y para los activos fuera de rango de aplicación de los modelos de poliductos y tanques de almacenamiento, la CREG podrá determinar la metodología de valoración y/o podrá contratar un tercero para llevar a cabo la valoración de los activos, cuyo insumo podrá ser utilizado dentro de la estimación del valor de referencia y en las demás actividades que considere la Comisión.

e) Con base en el literal d) de este artículo la CREG oficializará mediante resolución, la remuneración del proyecto PERP/PC declarado por el incumbente conforme con lo establecido en el anexo 04 de la presente resolución.

f) Se identificarán, entre otros aspectos: (i) el nombre del proyecto, (ii) el nombre del incumbente, (iii) el valor a incluir en la base de activos del incumbente, y (iv) los beneficiarios identificados por la UPME.

g) Una vez en firme la resolución que oficializa la remuneración del proyecto PERP/PC declarado por el incumbente, este dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.

h) A partir del momento en que el incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, este contará con sesenta (60) días hábiles para radicar la siguiente información en la CREG, la UPME y el MME:

(i) Cronograma y la Curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto. Tanto en el cronograma como en la Curva S, el interesado deberá identificar los Hitos de la Curva S y establecer las fechas en las que se van a cumplir dichos hitos. Entre otros, tendrá como mínimo lo siguiente: obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto; consultas previas; permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA, cuando corresponda); orden de compra de los equipos del proyecto; y permisos y licencias para conexiones del proyecto a infraestructura existente. Si por el estado de avance del proyecto, o por el tipo de proyecto, no se requiere uno o varios de los hitos señalados, se deberá entregar la respectiva justificación.

Además, deberá incluirse el cronograma detallado con la duración de los mantenimientos y la duración máxima de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos PERP/PC.

(ii) Información de la firma auditora, incluido el costo reportado por la UPME, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución.

(iii) Copia del acta de entrega del cronograma y de la Curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto al auditor seleccionado.

(iv) Costo por los servicios del patrimonio autónomo constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la presente resolución. Este deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración.

(v) Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente resolución.

(vi) La FPO vigente.

i) Para efectos regulatorios, se entiende que el incumbente desiste de la ejecución del proyecto cuando:

(i) No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal a) del presente artículo.

(ii) No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal b) del presente artículo.

(iii) No manifieste de manera afirmativa, dentro del período establecido en el literal f) del presente artículo, el compromiso de ejecutar el proyecto.

(iv) No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal g) del presente artículo.

En cualquiera de los eventos descritos en este literal, la CREG mediante comunicación de la Dirección Ejecutiva informará a la UPME para que inicie un proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PERP/PC del cual el incumbente desistió. Para el efecto, la CREG contará con el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento de las obligaciones previstas en los literales a), b), f) y g).

j) Una vez finalizada la etapa de construcción del proyecto PERP/PC, excepcionalmente, la CREG podrá ajustar la resolución mediante la cual se oficializó la remuneración del proyecto PERP/PC declarado por el incumbente, a partir del informe de auditoría correspondiente a esta etapa y cuando existan elementos de juicio que lo motiven.

k) El incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC y que vaya a prestar el servicio público deberá acreditar el cumplimiento de las autorizaciones requeridas por parte de las autoridades competentes para poder desarrollar la actividad de la cadena de distribución de combustibles líquidos correspondiente.

PARÁGRAFO. La CREG conforme a la naturaleza de la información suministrada por los interesados, realizará su manejo pertinente, para garantizar la confidencialidad, atendiendo la naturaleza de la etapa del proceso con el fin de promover la libre competencia, en el marco de la normatividad que le sea aplicable.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR EL ADJUDICATARIO DE UN PROYECTO PERP/PC MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. Los procesos de selección se adelantarán con el objeto de ejecutar las obras o proyectos adoptados en el PERP/PC vigente, excepto aquellas obras y proyectos PERP/PC en los que el incumbente haya expresado a la CREG, su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 4o de la presente resolución.

Así mismo, se adelantará un proceso de selección cuando la CREG identifique más de un incumbente interesado, de conformidad con el literal c) del artículo 4o de la presente resolución. En este caso, el proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PERP/PC, solamente se podrá llevar a cabo entre los incumbentes previamente identificados, conforme lo definido en el literal c del artículo 4o de esta resolución.

A partir de la fecha en que el MME adopte los proyectos PERP/PC y que la CREG haya informado a la UPME los casos previstos en los literales c) y h) del artículo 4o, la UPME iniciará las acciones tendientes a realizar los procesos para seleccionar los adjudicatarios de los proyectos de que trata este artículo. Para realizar los procesos de selección, la UPME tendrá en cuenta el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto, la FPO, lo establecido en el artículo 1o de la resolución del MME 40408 de 2021 y en el artículo 2o de la resolución del MME 40224 de 2022 y en la resolución MHCP 40193 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y, los criterios generales de selección establecidos en el anexo 01 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La CREG podrá adoptar regulación complementaria para la ejecución de proyectos PERP/PC, que por sus características lo requiera.

ARTÍCULO 6o. PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. En los procesos de selección podrán participar: 1) Personas jurídicas, 2) Consorcios, 3) Sociedades extranjeras con domicilio en Colombia. Todas las anteriores siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Para proyectos PERP: i) Pueden participar directamente o a través de consorcios: transportadores por poliductos, y terceros, siempre que estos últimos no sean agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos; ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes que desarrollen, directamente o a través de una persona con quien tienen situación de control, alguna de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos, distintos a transportadores por poliductos, y terceros con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique en ningún caso control absoluto ni mayoritario en la toma de decisiones sobre las actividades desarrolladas por el consorcio.

Los agentes mencionados en el numeral ii) del presente literal no pueden participar directamente como terceros, ni a través de una persona con quien tienen situación de control.

b) Para proyectos PC de internación de producto: i) Pueden participar directamente o a través de consorcios: transportadores de combustibles líquidos por cualquier medio de transporte, y terceros, siempre que estos últimos no sean agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos; ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes que desarrollen, directamente o a través de una persona con quien tienen situación de control, alguna de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos, distintos a los referidos en el numeral i) del presente literal, y terceros con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique en ningún caso control absoluto ni mayoritario en la toma de decisiones sobre las actividades desarrolladas por el consorcio.

Los agentes mencionados en el numeral ii) del presente literal no pueden participar directamente como terceros, ni a través de una persona con quien tienen situación de control.

c) Para proyectos PC de almacenamiento estratégico: Para Infraestructura Nueva, pueden participar directamente o a través de consorcios: i) Agentes almacenadores, agentes transportadores por modos distintos al poliducto, y terceros, siempre que estos últimos no sean agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos; y

ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes que desarrollen, directamente o a través de una persona con quien tienen situación de control, alguna de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos, distintos a los referidos en el numeral i) del presente literal, y terceros con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique en ningún caso control absoluto ni mayoritario en la toma de decisiones sobre las actividades desarrolladas por el consorcio.

Los agentes mencionados en el numeral ii) del presente literal no pueden participar directamente como terceros, ni a través de una persona con quien tienen situación de control.

Para Infraestructura Existente o Infraestructura Existente con Necesidad de Obra, conforme lo establecido en el parágrafo 4 de artículo 3o del Decreto 1310 de 2024, compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, pueden participar directamente o a través de consorcios, agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y terceros.

d) El proponente deberá demostrar experiencia relacionada con la ejecución de proyectos de construcción y/o contratación de la construcción y/o operación de proyectos de infraestructura en general, desarrollados en Colombia o en el exterior. Para esto, los proponentes deberán acreditar su experiencia dentro del proceso de selección abierto a través de al menos una de las siguientes opciones:

i.) La construcción y/o contratación de la construcción de uno (1) o más proyectos de infraestructura en general, ejecutados a partir de enero de 2000 y cuya etapa de construcción ya haya terminado a la fecha de corte y que sumados, alcancen un valor igual o superior al valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga un valor ejecutado igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección. Los valores se presentarán en moneda corriente del año de adjudicación del proyecto y en moneda constante con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la recepción de ofertas del proceso de selección abierto por parte de la UPME. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de participar por la ejecución de proyectos PERP y PC.

ii.) A partir de la operación de uno (1) o más proyectos ejecutados a partir de enero de 2000 y cuyas capacidades nominales de transporte alcancen un valor igual o superior a la capacidad nominal de la capacidad de transporte del respectivo proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una capacidad nominal de transporte equivalente de carga, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de internación de producto del proyecto objeto del proceso de selección. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de participar por la ejecución, únicamente, de proyectos PERP y PC de internación de producto.

iii.) A partir la operación de uno (1) o más proyectos ejecutados a partir de enero de 2000 y cuyas capacidades nominales de almacenamiento alcancen un valor igual o superior a la capacidad nominal de la capacidad de almacenamiento del respectivo proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una capacidad nominal de transporte equivalente de carga, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de almacenamiento de producto del proyecto objeto del proceso de selección. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de participar por la ejecución, únicamente, de proyectos PC de almacenamiento.

La experiencia de los numerales (i), (ii) y (iii) del literal d) del presente artículo puede ser acreditada por el proponente, por sus filiales, por sus subsidiarias o por sus sociedades matrices, y/o por cualquier otra sociedad que sea parte de un mismo grupo económico, siempre y cuando el proponente acredite ser el ejecutor (constructor y/o contratante) del proyecto de mayor valor acreditado, o el operador del proyecto de mayor capacidad equivalente de carga de transporte y/o carga acreditada. Lo anterior también aplica para los miembros del Consorcio.

e) No tener situación de control con alguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección, con sus integrantes, o con el incumbente, en el caso que exista incumbente para el proyecto PERP/PC correspondiente.

f) Cuando se trate de un proyecto PERP/PC, el incumbente de dicho proyecto, en caso de que exista, no podrá participar en el proceso de selección que se adelante para seleccionar el adjudicatario de este.

g) No haber sido objeto de declaración de incumplimientos de los que trata el artículo 29 de la presente resolución, en otros proyectos PERP/PC, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de las propuestas, establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección. Esta causal aplica, tanto para el proponente, como para aquellos con quienes este tenga situación de control.

h) Cumplir las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables.

i) No estar incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la legislación vigente.

Al participar en los procesos de selección de que trata esta resolución, se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos que acompañan el proceso de selección y todos sus anexos, los cuales son parte integrante del proceso de selección, y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el artículo 29 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. No podrá participar en procesos de selección quien incurre en alguno de los eventos de desistimiento descritos en el literal h) del artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El porcentaje de participación máximo establecido en los literales a), b) y c) del presente artículo deberá cumplirse durante el período de ejecución y prestación de servicio del proyecto.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO O EL INCUMBENTE QUE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA UN PROYECTO PERP/PC. Durante el PEP, contado a partir de la FPO del Proyecto, e incluyendo el período adicional que surja como consecuencia de la duración del total de las indisponibilidades acumuladas del Proyecto en virtud de lo señalado en el literal c) del numeral 4.4 del anexo 04 de la presente resolución, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a) Administrar, operar y mantener los activos objeto de los procesos de selección de los cuales haya sido adjudicatario.

b) Coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del proyecto con los participantes de la actividad de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que sea necesario.

c) Suscribir los contratos que sean requeridos en el desarrollo de su actividad, incluyendo el de conexión con el agente al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección. Asimismo, entregar a dicho agente la información que se requiera para coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del adjudicatario y los del agente.

d) Informar y coordinar oportunamente con el agente al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección, la FPO y la FRPO del proyecto, según corresponda.

e) Suministrar de manera oportuna la información que requiera el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, respecto de los contratos de los proyectos objeto del proceso de selección.

f) Suministrar la información requerida para la operación de la distribución de combustibles líquidos del territorio nacional, así como la información que requieran las entidades encargadas de elaborar el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, el PERP/PC, y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones.

g) Cumplir las disposiciones vigentes aplicables sobre separación de actividades e interés económico.

h) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas para el manejo de combustibles líquidos en los documentos que acompañan el proceso de selección del proyecto y en la normatividad del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG vigente.

i) Realizar la rotación periódica del volumen de inventario, de acuerdo con lo que establezca el MME sobre la operatividad y administración de los Almacenamientos Estratégicos, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.8.4 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En todo caso, la rotación de inventario no implicará al adjudicatario incurrir en la venta de cantidades de combustibles líquidos de almacenamiento estratégico ni en los costos de reposición de estos.

j) En el caso de proyectos de almacenamiento estratégico, entregar las cantidades de inventario que le hayan sido requeridas y que hayan sido autorizadas por el MME o la entidad que este delegue para el manejo. Cada agente de la cadena de distribución deberá devolver al adjudicatario del proyecto la misma cantidad tomada de almacenamiento estratégico, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de liberación y manejo de inventarios establecido por el MME.

k) En el caso de proyectos de almacenamiento estratégico, el producto deberá mantenerse segregado de la operación comercial u operativa. La infraestructura de almacenamiento estratégico deberá ser de uso exclusivo para este fin.

l) La existencia de la figura societaria o consorcio que desarrolle el proyecto deberá mantenerse como mínimo hasta tres (3) años después de la fecha de terminación del Período Estándar de Pagos.

m) Responder por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, además de los compromisos adquiridos en los documentos que acompañan el proceso de selección.

n) La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los proponentes que participen en el proceso de selección. El adjudicatario será responsable por las gestiones para la consecución de la licencia ambiental y, en general, de todos los permisos que se requieran para la ejecución del proyecto.

o) Cuando se trate de la operación de proyectos de PERP/PC que se ejecuten mediante procesos de selección, el adjudicatario podrá operarlos a través del incumbente, en cuyo caso el adjudicatario suministrará cualquier información que le solicite el incumbente para cumplir con requerimientos de las autoridades. El adjudicatario no podrá utilizar o no podrá ser utilizado, por persona alguna como conducto para evitar las obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico.

p) El adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, deberá llevar los registros de las indisponibilidades y del cálculo del factor de indisponibilidad.

q) En caso de presentarse eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, deberá contratar, asumiendo su costo, una auditoría externa que permita verificar el cumplimiento de la debida diligencia de parte del adjudicatario o del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, con el fin de recuperar, en el menor tiempo posible, la disponibilidad parcial o total del servicio.

r) El adjudicatario que vaya a prestar el servicio público deberá acreditar el cumplimiento de las autorizaciones requeridas por parte de las autoridades competentes para poder desarrollar la actividad de la cadena de distribución de combustibles líquidos correspondiente.

s) Será responsabilidad del adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, contar con todos los seguros necesarios durante la construcción y operación del Proyecto. La Propuesta o manifestación de interés, según sea el caso, deberá incluir el compromiso de contratar y mantener por lo menos las siguientes pólizas: a) Seguros durante el Montaje y la Obra Civil, b) Seguro de Responsabilidad Civil durante la Construcción y Montaje, c) Seguro Contra Todo Riesgo durante la Operación, d) Seguro de Responsabilidad Civil durante la Operación, e) La previsión de la obtención de los Seguros deberá formar parte de la Curva S y del Cronograma del Proyecto.

t) Las demás obligaciones establecidas en la regulación, y demás normatividad que le aplique.

PARÁGRAFO. La UPME podrá definir formatos de reporte de información para el seguimiento de la ejecución de los proyectos PERP/PC.

ARTÍCULO 8o. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Para el proceso de selección que será desarrollado por la UPME, los documentos solicitados a los interesados contendrán, como mínimo:

i.) Al momento de presentación de la oferta:

a) Información básica del proyecto, tal como su ubicación o región geográfica a atender, capacidad del proyecto, según sea de transporte, bombeo, almacenamiento, u otro, puntos de conexión, el PEP, la FPO, el valor estimado del proyecto, y demás elementos que se consideren necesarios para la definición del proyecto a construir y operar.

En el caso de los proyectos PERP y los proyectos PC de internación de producto, la capacidad diaria de transporte del proyecto, en kilo-barriles promedio día.

En el caso de los proyectos PC de almacenamiento estratégico, la capacidad nominal de almacenamiento y la capacidad de entrega mínima diaria del volumen de almacenamiento adoptado por el MME, expresada en kilo-barriles al día, para cada tipo de combustible y para cada Nodo de Demanda del proyecto adoptado por el MME. Adicionalmente, los volúmenes por tipo de combustible requeridos para el llenado inicial de líneas y el llenado del volumen de inventario.

b) Identificación del Sistema de Transporte donde se construirá el proyecto, o al cual se conectará, en caso de que le aplique.

c) Identificación de la región del país que se propone atender en el caso de los proyectos PC de Almacenamiento Estratégico o de internación de producto.

d) Ubicación geográfica de los tanques de almacenamiento estratégico de cada tipo de combustible y capacidad total de almacenamiento de cada tipo de combustible, en coordenadas de latitud y longitud, para cada nodo de la región a ser atendido.

e) Identificación de los Nodos de Demanda que se propone atender por el proyecto, especificando: i). sus ubicaciones geográficas en coordenadas de latitud y longitud y, ii). sus volúmenes totales en firme de combustibles líquidos, en galones.

f) Identificación del Sistema de Internación, es decir: los sitios de conexión de los proyectos de Almacenamiento Estratégico, ya sea a las Plantas de Abastecimiento Mayorista o a cualquier otra infraestructura de modos de transporte existentes o nuevos, a usarse como parte de la solución técnica del proyecto.

g) Identificación de las cantidades de cada tipo de combustible líquido derivado del petróleo, que se propone sean parte del proyecto como inventario de llenado inicial, en caso de que tales inventarios sean parte del alcance del proyecto.

h) Información del precio de referencia de cada tipo de combustible.

i) Costo de IAE AOM VARIABLE expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta (($) por unidad de medida volumétrica), el cual deberá ser menor o igual al valor calculado entre la razón del valor en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta del IAE AOM VARIABLE y la capacidad del proyecto definida en el PERP/PC.

j) Información de razón y objeto social de los interesados y experiencia relacionada en los artículos 4o y 6o de la presente resolución.

k) La base de activos del proyecto PERP/PC.

l) Documento técnico en donde el interesado detalle y explique la estructura, diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto, el cual tendrá como anexo una presentación con diapositivas. En el caso de proyectos PC de Almacenamiento Estratégico se debe describir detalladamente el Sistema de Internación que utilizará conforme al artículo 3o del Decreto 1310 de 2024 que adiciona el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.8.3. del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Deberá incluirse el cronograma detallado con la duración de los mantenimientos y la duración máxima de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos PERP/PC.

m) La Curva S y el Cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto. El Cronograma deberá incluir la fecha en que se terminará de dar cumplimiento a cada Hito de la Curva S que la UPME haya incluido en los documentos que hacen parte del proceso de selección.

n) La garantía de seriedad de la oferta y la demás documentación exigida a los interesados conforme con lo establecido en el artículo 26 de la presente resolución.

o) El costo de la firma auditora seleccionada por la UPME para el respectivo proyecto.

p) El compromiso irrevocable de presentar los documentos descritos en el artículo 13.

ii.) Al momento de resultar adjudicatario del proceso de selección, los documentos que le apliquen, descritos en el artículo 16 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier actor o agente de la cadena de distribución de combustibles líquidos, en cuyos activos se prevea que podría haber conexiones físicas con los proyectos involucrados en los procesos de selección, deberán entregar la información que solicite la UPME, quien considerará su inclusión en los documentos que acompañan el proceso de selección, respetando los principios de confidencialidad y reserva de la información.

PARÁGRAFO 2o. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos que acompañan el proceso de selección, cuando considere necesario realizar ajustes para aumentar la concurrencia, o cuando considere que no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos.

ARTÍCULO 9o. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. El proponente deberá presentar una oferta económica resultante del cálculo de un ingreso anual esperado, IAE TOTAL, para el PEP contado a partir de la FPO. Para cada año del PEP, se entiende como la suma del IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO, IAE AOM VARIABLE, IAE LLENADO y el IAE INVENTARIO asociados a la capacidad del PERP/PC.

El IAE de cada componente presentado por el proponente cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurrirá el proponente para la ejecución del PERP/PC en caso de ser seleccionado, en desarrollo de su actividad durante el PEP.

El IAE TOTAL constará de los siguientes componentes, que se deberán establecer para cada año del PEP, pudiendo ser diferentes entre cada año, dependiendo de si el proyecto incluye el suministro inicial y por una sola vez de combustibles líquidos derivados del petróleo para inventarios:

(i) Un componente fijo de remuneración, IAE INVERSIÓN, expresado en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este se incluirán aquellos ingresos que son fijos, sin incluir aquellos que se requieren por el uso que se haga de la infraestructura del proyecto. Estos ingresos fijos serán, entre otros:

a. Los costos asociados a la pre-construcción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y términos para su trámite y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales), y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto),

b. El costo de conexiones, entre otros con, nodos de demanda, modos de transporte, o entre agentes de la cadena, determinados por la UPME en los documentos de selección que dicha entidad publique según el literal f) del artículo 8o de la presente resolución y estaciones de transferencia de custodia que se requieran.

c. La reposición de activos que componen el proyecto.

d. El costo de oportunidad del capital invertido.

e. El costo operativo, sin incluir el costo del combustible, para el llenado inicial de líneas y el llenado del volumen de inventario, establecidos en los numerales (iv) y (v) del presente artículo.

En caso de utilizarse la figura de arrendamiento financiero de activos o una figura similar, para la utilización de los equipos relacionados con la operación del proyecto, cuyo costo sea superior al diez por ciento (10%) del valor presente de la inversión total del proyecto, el proponente podrá incorporarlos como parte del componente IAE INVERSIÓN. En tal caso, los valores incorporados en el componente IAE INVERSIÓN no podrán ser incorporados en el componente IAE AOM FIJO ni en el componente IAE AOM VARIABLE.

(ii) Un componente fijo de remuneración, IAE AOM FIJO, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

(iii) Un componente variable de remuneración, IAE AOM VARIABLE, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este componente se incluirán los montos de ingresos variables que corresponden a aquellos que se requieren para hacer uso de la infraestructura del proyecto PERP/PC, que no serán remunerados mediante los demás componentes del IAE AOM FIJO, tales como los gastos de la energía asociada a la operación de estaciones de bombeo y gastos variables de AOM, sin incluir el IAE INVERSIÓN, el costo del inventario de combustible, para el llenado inicial de líneas y el llenado inicial del volumen de inventario, establecidos en los numerales (i), (iv) y (v) del presente artículo.

(iv) Un componente fijo de remuneración, IAE LLENADO, de cada tipo de combustible líquido derivado del petróleo, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este componente se incluirán los montos de ingresos que se requieran para el llenado inicial de las líneas de la infraestructura del proyecto PERP/PC de internación que se presenta.

(v) Un componente fijo de remuneración, IAE INVENTARIO, de cada tipo de combustible líquido derivado del petróleo, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este componente se incluirán los montos de ingresos que se requieran para el llenado inicial de la infraestructura del proyecto PC de almacenamiento estratégico que se presenta, incluyendo los del Sistema de Internación que utilizará conforme al artículo 3o del Decreto 1310 de 2024 que adiciona el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.8.3. del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE TOTAL remunera la totalidad de las inversiones y gastos de AOM correspondientes al respectivo proyecto PERP/PC. Por tal razón, asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y prestación del servicio del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. Los adjudicatarios de procesos de selección, que reciban ingresos provenientes de servicios adicionales, deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos, diferenciándolos de los costos y gastos de las actividades del PERP/PC.

ARTÍCULO 10. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento a utilizar en el proceso de selección para calcular el valor presente del flujo de ingresos del que haya ofertado cada uno de los proponentes, será del diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 11. PERFIL DE LA OFERTA. En las propuestas del componente fijo, IAE INVERSIÓN, que se presenten en los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales ofertados del IAE INVERSIÓN con respecto al valor presente de la serie de los valores anuales del IAE INVERSIÓN, no podrá ser mayor a cinco por ciento (5%) entre cualquier par de años, sean estos continuos o no.

En ningún caso, el componente IAE INVERSIÓN para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

ARTÍCULO 12. PERÍODOS DE PAGOS. Los proyectos adjudicados mediante procesos de selección y los proyectos PERP/PC que ejecuta un incumbente, recibirán pagos de acuerdo con los casos que se establecen en este artículo.

a) El adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto recibirá los pagos correspondientes al IAE TOTAL durante el PEP, contado a partir del inicio de la operación del proyecto, certificado por el auditor del proyecto:

(i) A partir de la fecha de la FPO vigente al momento de la adjudicación del proyecto, establecida en el PERP/PC.

(ii) A partir de la FPO ajustada, cuando esta haya sido ajustada por el Ministerio de Minas y Energía en los términos del artículo 21 de la presente resolución, con posterioridad a la adjudicación del mismo.

b) Cuando se estime por el auditor que la FRPO será posterior a la FPO vigente al momento de la adjudicación establecida en el PERP/PC, el adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto, recibirá los siguientes pagos, si así lo solicita formalmente a la CREG, aportando la documentación que se exige en las condiciones para ello:

A partir de la misma fecha de la FPO establecida en el PERP/PC vigente al momento de la adjudicación, y durante el número de años del PEP, se realizarán los pagos correspondientes al componente IAE INVERSIÓN ofertado, siempre y cuando se cumplan cada una de las siguientes condiciones:

1. El MME haya aprobado previamente, en aplicación de lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución, una FPO diferente a la FPO vigente al momento de la adjudicación del proyecto PERP/PC.

2. Con corte a la FPO del proyecto vigente al momento de la adjudicación o de la oficialización de la remuneración del proyecto PERP/PC declarado por el incumbente, el auditor certifique que el adjudicatario está dando cumplimiento al Cronograma, basado en la nueva fecha de FPO aprobada por el MME en aplicación de lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución, a la Curva S y a los Hitos de la Curva S, de conformidad con lo establecido al respecto en los documentos de selección del inversionista o lo establecido en los documentos presentados a la CREG cuando el proyecto PERP/PC es desarrollado por el incumbente que lo ejecute en primera instancia.

3. Con corte a la FPO del proyecto vigente al momento de la adjudicación, el auditor certifique que el porcentaje de la inversión realizada por el adjudicatario o incumbente que desarrolla en primera instancia el proyecto, sea como mínimo un ochenta por ciento (80%) del componente IAE INVERSIÓN. La inversión realizada por el adjudicatario corresponderá a la suma del componente IAE INVERSIÓN de cada año del PEP.

4. El adjudicatario o el incumbente que desarrolla en primera instancia un proyecto PERP/PC, deberá haber constituido la garantía de cumplimiento de devolución de pagos, en los términos establecidos en el anexo 03 de la presente resolución.

La CREG, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, informará a los interesados cuando se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para el inicio de la remuneración regulada establecida en el presente literal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación por parte del adjudicatario o del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC.

Si una vez transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de construcción inicialmente establecido en los Documentos de Selección del Inversionista, contado a partir del inicio de la remuneración al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, en las condiciones del numeral (i) anterior, se mantienen las condiciones de atraso del proyecto que originaron la aprobación de una nueva FPO por parte del MME, se suspenderán de inmediato los pagos del componente IAE INVERSIÓN.

La CREG, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, informará a los agentes en general que se ha dado cumplimiento a la condición para la suspensión de la remuneración regulada establecida en el presente literal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación por parte del auditor del proyecto del informe en que comunica a la CREG que se ha cumplido la condición de suspensión de pagos. Para la entrega a la CREG del informe mencionado, el auditor contará con tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de causación del evento.

Los pagos del componente IAE INVERSIÓN al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, se reanudarán a partir de la fecha certificada por el auditor, en que entre en operación el proyecto y éstos se continuarán realizando hasta que se cumpla el número de años del PEP establecido, contado a partir de la fecha de inicio de la remuneración, descontando el período en donde se hayan efectuado pagos antes de la suspensión.

Los pagos correspondientes a los componentes IAE AOM FIJO, IAE AOM VARIABLE, IAE LLENADO e IAE INVENTARIO, serán remunerados a partir de la fecha de puesta en operación del proyecto certificada por el auditor y durante el PEP.

Lo anterior puede implicar que el año de terminación de la remuneración del componente IAE INVERSIÓN sea anterior al año de terminación de los demás componentes del IAE.

En caso de incumplimiento conforme con lo estipulado en el artículo 29 de la presente resolución, el adjudicatario o incumbente deberá desembolsar al patrimonio autónomo el valor de los montos que recibió, en los siguientes treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la decisión de declaración de incumplimiento por parte de la CREG, de acuerdo con el numeral (i) anterior, actualizados por el IPC de cada mes de pago. En el evento en que el adjudicatario no realice el desembolso de los valores recibidos al patrimonio, se ejecutará la garantía de cumplimiento de la devolución de pagos, como está establecido en el anexo 03 de la presente resolución.

c) Cuando el proyecto inicie su operación en una FRPO anterior a la FPO, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, podrá poner en operación el proyecto comercializando a su riesgo los servicios asociados a este, sin recibir los pagos del ingreso regulado establecido, hasta la FPO. A partir de la FPO tendrá derecho a percibir la remuneración regulada establecida, de acuerdo con la aplicación del anexo 04 de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta la oferta técnica y la oferta económica presentadas por los interesados a la UPME:

a) La oferta técnica deberá corresponder al proyecto objeto del proceso de selección, cumplir con los parámetros de calidad definidos conjuntamente por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dando cumplimiento de lo establecido en la resolución CREG 126 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La oferta técnica debe incluir los documentos listados en el artículo 8o de la presente resolución.

En los casos de los proyectos de almacenamiento estratégico y de internación de producto, la oferta técnica será evaluada por la UPME, con el fin de validar que la propuesta presentada cumple con las necesidades de la región del país y de los nodos contenidos en dicha región según el proyecto adoptado en el Plan de Continuidad por el Ministerio de Minas y Energía. En el caso de que la UPME encuentre que la propuesta presentada no cumple dichas necesidades, la propuesta presentada no será habilitada.

b) La oferta económica corresponderá al valor presente del IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 9o y 11 de la presente resolución. Dependiendo de la naturaleza del proyecto, para cada año del PEP se suman los siguientes valores, traídos a valor presente con la tasa de descuento definida en el artículo 10, a partir de la oferta económica presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución:

1) El componente IAE INVERSIÓN, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

2) El componente IAE AOM FIJO, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

3) El componente IAE AOM VARIABLE, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

4) El componente IAE LLENADO, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este componente se incluirán los montos de ingresos que se requieran para el llenado inicial de las líneas de la infraestructura del proyecto PERP/PC de internación que se presenta.

5) El componente IAE INVENTARIO, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este componente se incluirán los montos de ingresos que se requieran para el llenado inicial de la infraestructura del proyecto PC de almacenamiento estratégico que se presenta, incluyendo los del Sistema de Internación que utilizará conforme al artículo 3o del Decreto 1310 de 2024 que adiciona el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.8.3. del Decreto 1073 de 2015.

La habilitación de las propuestas económicas estará condicionada a que estas sean iguales o estén por debajo de un valor total máximo de adjudicación. Este valor será determinado por la CREG utilizando el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la resolución que expida la CREG sobre la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos y gas licuado del petróleo -GLP- por ductos, la CREG determinará el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM correspondiente al proyecto PERP/PC declarado por el interesado. En el evento en que aún no se haya determinado la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos y gas licuado del petróleo -GLP- por ductos y para los activos fuera de rango de aplicación de los modelos de poliductos y tanques de almacenamiento, la CREG podrá determinar la metodología de valoración y/o podrá contratar un tercero para llevar a cabo la valoración de los activos, cuyo insumo podrá ser utilizado dentro de la estimación del valor de referencia y en las demás actividades que considere la Comisión.

PARÁGRAFO. El proceso de selección podrá declararse desierto cuando no se presente proponente alguno, o ninguno de los proponentes cumpla con los criterios de selección establecidos en la presente resolución, o en los eventos establecidos en los documentos que acompañan el proceso de selección definidos por parte de la UPME, o en los documentos de selección que elabore la UPME. Ocurrido lo anterior, la UPME podrá iniciar un nuevo proceso de selección.

ARTÍCULO 14. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La UPME adjudicará el proyecto con el siguiente procedimiento:

a) Cuando se presente más de un proponente al proceso de selección y se declare más de una oferta habilitada, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con el menor valor total de la oferta económica. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate que establezca la UPME en los documentos que acompañan el proceso de selección.

b) Cuando se presente más de un proponente al proceso de selección y resulte habilitada una única oferta o cuando se presente un solo proponente al proceso de selección y se declare habilitada su oferta, la UPME hará público el valor de dicha oferta a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del proceso de selección y definirá un procedimiento mediante el cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta que cumpla con los criterios del artículo 13 y sea de menor valor será informada al proponente inicialmente habilitado, quien deberá manifestar a la UPME si acepta o no ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta de menor valor. En el caso de que el proponente acepte ejecutar el proyecto por el menor valor, la UPME procederá a adjudicarlo. Si el proponente inicialmente habilitado no acepta, el proyecto será adjudicado al proponente que presentó la contraoferta de menor valor. Si no se presentan contraofertas habilitadas, el proyecto será adjudicado al proponente con la oferta inicialmente habilitada.

Los plazos para llevar a cabo la presentación y revisión de contraofertas serán definidos por la UPME dentro del mismo proceso de selección.

El proponente será escogido por la UPME mediante acto administrativo, en audiencia pública y, deberá entregar a la UPME en los plazos definidos en los documentos que acompañan el proceso de selección, la documentación requerida, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la presente resolución, copia del contrato de fiducia y del contrato entre la fiducia y el auditor según se establece en el artículo 22 de la presente resolución.

El adjudicatario deberá haber obtenido del Ministerio de Minas y Energía y/o del Ministerio de Transporte, dependiendo el caso, la autorización para ejercer la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o la autorización para ejercer la actividad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, cuando ello aplique. Todo lo anterior previo a la oficialización del ingreso anual esperado que se establece en el artículo 16 de la presente resolución.

El no cumplimiento de lo exigido en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección, y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al proponente que haya presentado una oferta habilitada con el siguiente menor valor presente del IAE ofertado, o a iniciar un nuevo proceso de selección si no existiere tal proponente.

ARTÍCULO 15. CESIÓN DE PROYECTOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. El adjudicatario de un proceso de selección no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante la ejecución del proyecto ni durante el PEP, salvo que exista autorización previa y escrita por parte de la UPME.

En ese sentido, la UPME deberá contemplar esta posibilidad dentro de las condiciones de participación en el proceso de selección, teniendo en cuenta que el cesionario deberá cumplir con iguales o superiores condiciones técnicas, jurídicas y económicas, a las demostradas por el adjudicatario en el respectivo proceso de selección, debiéndose cumplir en cualquier caso con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6o de la presente resolución. De igual manera, procederá a expedir los actos administrativos que correspondan para aprobar la cesión en todos los derechos y obligaciones del adjudicatario. Posteriormente, la UPME solicitará a la CREG que en la resolución de oficialización del IAE de ese proyecto se modifique el adjudicatario o el incumbente al que se le oficializó el ingreso.

En todo caso, el adjudicatario no podrá abandonar o retirarse del proyecto, sin antes haber dado cumplimento a lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 16. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. Una vez se haya adjudicado un proyecto en un proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:

a) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista.

b) El Cronograma y la Curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.

c) Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente resolución.

d) La FPO y el PEP establecido en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista.

e) Copia de la propuesta económica con el IAE, presentada por el adjudicatario, con cada uno de los componentes presentados de acuerdo con el artículo 9o de la presente resolución.

f) Copia del costo de IAE AOM VARIABLE, presentado por el adjudicatario, de acuerdo con el literal i) del artículo 8o de la presente resolución.

g) Información de la firma auditora, incluido el valor del contrato de dicha firma, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución. En caso de que no se haya seleccionado el auditor, ello no retrasará la oficialización del ingreso y se realizará el ajuste posteriormente.

h) Copia del acta de entrega al auditor seleccionado, del Cronograma y de la Curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.

i) Beneficiarios del proyecto identificados por la UPME según lo establecido en el Decreto 1135 de 2022 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

j) Cualquier otra información que haya sido obtenida del adjudicatario como resultado del proceso de selección adelantado por la UPME.

Con base en esta información, la CREG expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del adjudicatario, previa verificación de la obtención por parte del adjudicatario, cuando aplique, de la autorización para ejercer la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o almacenamiento, expedida por el Ministerio de Minas y Energía y/o del Ministerio de Transporte, según su competencia. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros:

(i) El nombre del proyecto y el nombre del adjudicatario.

(ii) El ingreso que recibirá el adjudicatario en el primer año del PEP, con el fin de cubrir los costos de la duración total del contrato de auditoría del proyecto.

(iii) El ingreso regulado que recibirá el adjudicatario o el incumbente en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al componente IAE INVERSIÓN presentado en la oferta económica para el PEP, de acuerdo con lo establecido en el numeral (i) del artículo 9o de la presente resolución.

(iv) El ingreso regulado, que recibirá en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al componente IAE AOM FIJO presentado en la oferta económica para el PEP, de acuerdo con lo establecido en el numeral (ii) del artículo 9o de la presente resolución.

(v) El ingreso regulado para el componente IAE AOM VARIABLE, que recibirá en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta por unidad volumétrica. Dicho valor será utilizado para liquidar el componente variable asociado a la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el numeral (iii) del artículo 9o de la presente resolución.

(vi) El volumen de cada tipo de combustibles líquidos derivados del petróleo que podrá ser remunerado como máximo, por el componente IAE LLENADO, de acuerdo con lo establecido en el numeral (iv) del artículo 9o de la presente resolución.

(vii) El volumen de cada tipo de combustibles líquidos derivados del petróleo que podrá ser remunerado como máximo, por el componente IAE INVENTARIO, de acuerdo con lo establecido en el numeral (v) del artículo 9o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Una vez finalizada la etapa de construcción del proyecto PERP/PC, excepcionalmente, la CREG podrá ajustar la resolución mediante la cual se oficializó la remuneración del proyecto PERP/PC resultante del proceso de selección, a partir del informe de auditoría correspondiente a esta etapa y cuando existan elementos de juicio que lo motiven.

ARTÍCULO 17. PROCESO DE PAGO AL ADJUDICATARIO O AL INCUMBENTE QUE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA UN PROYECTO PERP/PC. Para los proyectos PERP/PC adjudicados mediante procesos de selección, o los ejecutados en primera instancia por el incumbente, serán los refinadores, los importadores, o los distribuidores mayoristas de los combustibles líquidos los responsables de facturar y recaudar el valor de los pagos correspondientes a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, y a su vez pagarlos al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto.

Como complemento de lo anterior, el valor a facturar por parte del adjudicatario o del incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP/PC a cada uno de los agentes anteriormente mencionados, se obtendrá conforme a las ecuaciones establecidas en el anexo 04 de la presente resolución.

ARTÍCULO 18. EVENTOS DE INDISPONIBILIDAD. Corresponden a la capacidad no disponible del proyecto PERP/PC, atribuible a los siguientes eventos:

a) Aquellos causados por eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o evento eximente de responsabilidad, que corresponden a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituya.

i) En el caso de presentarse las situaciones anteriores, cuya duración se prevea que supere cinco (5) días calendario, durante este lapso, el adjudicatario del proyecto o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, deberá informar a la CREG tal situación, las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo, los efectos del evento en la prestación del servicio, y el plan de recuperación de la disponibilidad total de la capacidad del servicio. La anterior información será utilizada para los cálculos de la remuneración del adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la presente resolución.

ii) El número de meses acumulados de duración de las indisponibilidades del proyecto causadas por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o por los eventos eximentes de responsabilidad establecidos, será adicionado a la duración del PEP. Durante este período adicional, el proyecto será remunerado por los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el anexo 04 de la presente resolución, con base en el IAE TOTAL, oficializado y actualizado para el último año del PEP, sin que sea tenido en cuenta el componente IAE INVERSIÓN.

La CREG ajustará la resolución mediante la cual inicialmente hizo oficial la remuneración del proyecto. Para ello se utilizarán los valores ofertados para cada uno de los años del PEP, a partir del año en que se pone en operación el proyecto, con respecto al año de la FPO o a la FPO ajustada según lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución.

En cada caso de indisponibilidad de la infraestructura en las condiciones anteriormente señaladas, el adjudicatario deberá actualizar el valor de la garantía de cumplimiento vigente establecida en el numeral 3.3 del Anexo 03 de la presente resolución y cumpliendo lo establecido en el numeral 3.5.3 del Anexo 03 de la presente resolución, en un valor igual al valor del IMT del mes de la indisponibilidad, en forma proporcional al número de días de duración de la indisponibilidad.

b) Aquellos causados por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o evento eximente de responsabilidad, que corresponden a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituya.

i) La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos PERP/PC, para los proyectos ejecutados como resultado de un proceso de selección será conforme con lo indicado en el documento técnico requerido en el literal l) del artículo 8o de la presente resolución; para proyectos donde el incumbente ejecute en primera instancia será conforme con lo indicado en el numeral i) del literal h) del artículo 4o. No obstante, la CREG podrá revisar los tiempos señalados por el incumbente en primera instancia o por el adjudicatario, con el fin de determinar su pertinencia o no, conforme a la naturaleza del proyecto y la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1o. Las compensaciones por eventos de indisponibilidad se obtendrán conforme con las ecuaciones establecidas en el Anexo 04 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que a la fecha de puesta en operación del proyecto, con base en el cronograma vigente revisado por el auditor, sea posterior a la FPO aprobada por el MME de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución y el adjudicatario esté siendo remunerado de acuerdo con lo señalado en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el factor de indisponibilidad  tomará el valor de uno (1) durante el número de meses que existan de diferencia entre la FPO que haya sido aprobada por el MME y la FRPO.

ARTÍCULO 19. RECAUDO DE LOS BENEFICIARIOS. Cada refinador, importador y distribuidor mayorista de combustibles líquidos será responsable de facturar a los distribuidores minoristas que atienden Beneficiarios del proyecto PERP/PC y a los grandes consumidores Beneficiarios del proyecto PERP/PC, los montos a pagar al adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP/PC. Asimismo, deberá recaudar y trasladar dichos montos a pagar al adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP/PC. Todo lo anterior, aplicando lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.

ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN. La fecha de inicio de construcción de un proyecto podrá ser modificada por una sola vez por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC. La nueva fecha de inicio, el cronograma y la Curva S ajustada, junto con el visto bueno del auditor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista inicialmente en la oferta técnica del adjudicatario o por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC. Esta modificación no dará lugar a cambiar la FPO.

ARTÍCULO 21. AJUSTES A LA FPO DE PROYECTOS PERP/PC. Es posible realizar ajustes a la FPO en los siguientes eventos:

a) Antes de la fecha de inicio de ejecución de las obras del proyecto, y de acuerdo con las revisiones que se realicen del Plan de Expansión de la Red de Poliductos y/o del Plan de Continuidad, la UPME de común acuerdo con el adjudicatario, o con el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, podrá proponer la modificación de la FPO al MME. El MME determinará la procedencia de la modificación propuesta.

b) Iniciada la construcción de los proyectos adjudicados mediante procesos de selección, o la ejecución a través del incumbente para proyectos de PERP/PC, la FPO podrá ser modificada por el MME, cuando ocurran retrasos por eventos debidamente justificados. Estos eventos pueden ser, entre otros, los siguientes:

(i) Fuerza mayor debidamente comprobada.

(ii) La alteración del orden público, acreditada por la autoridad competente que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO.

(iii) Demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del adjudicatario del proyecto o del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, y de su debida diligencia.

Una vez se modifique la FPO, el adjudicatario o el incumbente dispondrá de quince (15) días hábiles para ajustar el cronograma y la Curva S del proyecto, la duración del contrato de auditoría y la garantía de cumplimiento.

ARTÍCULO 22. AUDITORÍA. Todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de selección o por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones aquí establecidos:

1. Antes de la construcción del proyecto, la firma auditora será seleccionada por la UPME, mediante proceso competitivo, y conforme con los criterios que esta señale. Entre otros, deberá tener en cuenta los siguientes:

a) Que las firmas seleccionadas no estén en situación de conflicto de interés con potenciales oferentes de cualquier proyecto o sus contratistas, situación que deberá ser declarada por la firma interesada.

b) El costo para cada proyecto.

c) Que no se hallan incursos en inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley. Lo anterior, deberá ser manifestado bajo la gravedad del juramento, tanto por la firma de auditoría, como el equipo de trabajo que la conforma.

En el caso de que se cuente con la información del costo de la auditoría antes de la presentación de la oferta por parte de los participantes en el proceso de selección, la UPME para el proyecto PERP/PC, dará a conocer el costo de la auditoría y el nombre del auditor, con el objeto de que el proponente para el proyecto PERP/PC incluya dicho costo dentro de su oferta económica. Cuando no se cuente con la información antes de la fecha de presentación de ofertas para el proceso de selección del proyecto PERP/PC, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual esperado del PEP del adjudicatario seleccionado.

En el caso de que se cuente con la información del costo de la auditoría, cuando se trate de proyectos PERP/PC ejecutados como se establece en el artículo 4o de la presente resolución, la UPME informará a la CREG y al incumbente el costo de la auditoría y el nombre del auditor antes del plazo límite para el incumbente establecido en el literal a) del artículo 4o de la presente resolución. Cuando no se cuente con la información, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual del incumbente.

El contrato de la auditoría deberá contar con una vigencia comprendida entre el inicio de la construcción del proyecto y tres meses más contados a partir de la FPO según lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución, o de la FRPO en caso de que el proyecto sea puesto en operación antes de la FPO.

El adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se definirá, entre otros aspectos, que la UPME es la entidad que autoriza los pagos al auditor.

La minuta del contrato entre la fiducia y el auditor deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME y deberá contener las obligaciones del auditor establecidas en el artículo 23 de la presente resolución y en los documentos del proceso de selección.

Cuando haya ajustes en la FPO, según se establece en el artículo 21 de la presente resolución, y este ajuste de lugar a aumentar los costos de la auditoría, la UPME informará al adjudicatario, o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, y fijará el plazo para que este entregue a la fiducia los recursos para cubrir los costos adicionales de la auditoría.

El alcance de la auditoría exigida corresponderá a las obligaciones asignadas en el artículo 23 de la presente resolución. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la terminación del contrato.

2. A partir de la fecha de puesta en operación certificada por el auditor del numeral 1 del presente artículo, se deberá contratar una auditoría de verificación de las condiciones de disponibilidad del proyecto PERP/PC, que deberá ser pagada por el incumbente o el adjudicatario.

Semestralmente durante cada año del PEP contado, se deberá realizar una auditoría de verificación de las condiciones de disponibilidad del proyecto PERP/PC, que deberá ser pagada por el incumbente o el adjudicatario. Cada auditoría se realizará en la fecha que para ello determine la CREG y tendrá como fin verificar la información y condiciones de disponibilidad que ha reportado el adjudicatario por el proyecto durante el tiempo transcurrido entre la anterior auditoría y la presente que se realice. El auditor, se encargará de verificar la disponibilidad reportada por el adjudicatario en el momento previo a la realización de la auditoría y verificará las condiciones de disponibilidad del proyecto, entre otros aspectos. La CREG establecerá en resolución posterior los alcances específicos de dicha auditoría.

La CREG incluirá en la oficialización de los ingresos del IAE, los costos de las auditorías anuales, de acuerdo con la información que previamente establezca la CREG para ello.

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DEL AUDITOR. El auditor seleccionado para el proyecto deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Enviar a la UPME, a la CREG, a la fiducia y al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, un informe periódico, cada noventa (90) días o, en caso de que los proyectos tengan menor duración de construcción, cada vez que se logre un cumplimiento del 30%, 60% y 90% de las actividades, en donde se presente el resultado de verificación del cumplimiento del cronograma, de la Curva S, de los Hitos de la Curva S y de las características técnicas establecidas para el proyecto, donde se presente como mínimo la siguiente información:

(i) Porcentaje de la construcción del proyecto de acuerdo con la Curva S y el cronograma de ejecución real revisado por el auditor siguiendo los cálculos establecidos en el numeral 3.5.1 del Anexo 03 de la presente resolución. Para lo anterior, el auditor requerirá cada tres (3) meses la presentación del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, la actualización de la Curva S de ejecución real y del cronograma, lo cual deberá revisar e incluir en el informe que debe presentar y debe servir de referencia para la verificación de los retrasos, entre otros aspectos. Un retraso mayor o igual a quince (15) días calendario se contará como un mes, y un retraso menor a quince (15) días se contará como cero.

(ii) Las desviaciones del avance del proyecto, con respecto a las características definidas en el PERP/PC adoptado por el MME y en la oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.

(iii) Las desviaciones en el cumplimiento de requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.

(iv) Para el caso de proyectos de transporte por poliducto de combustibles líquidos, los estándares y normas técnicas aplicables serán establecidas en el RTP, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

(v) La no corrección de las desviaciones identificadas en el informe periódico previo.

(vi) La conclusión de manera definitiva que el proyecto en construcción no cumplirá lo previsto en:

- Las características del proyecto definido en el PERP/PC adoptado por el MME.

- La información presentada a la CREG por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC o por el adjudicatario, para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP/PC, establecida en los artículos 4o y 8o de la presente resolución.

- La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.

Previamente a la radicación de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, dando acceso a la documentación técnica reunida, permitiéndole contradecir el proyecto de informe periódico y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.

En caso de incumplimiento de requisitos técnicos del proyecto, el informe deberá indicar las desviaciones en los requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.

b) Informar a la CREG del cumplimiento de la suspensión del pago de la remuneración regulada, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución.

c) Verificar en el sitio de construcción del proyecto, con una frecuencia mensual, la información recibida del adjudicatario sobre el desarrollo y cumplimiento del cronograma de ejecución, de la Curva S y de los Hitos de la Curva S.

Dicha frecuencia podrá aumentarse cuando el auditor considere que las condiciones de avance o de verificación lo ameriten. A partir de lo verificado por el auditor bajo estas circunstancias extraordinarias, éste deberá radicar un informe al respecto, en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos del auditor, del MME, de la CREG, de la fiducia, y del adjudicatario o del incumbente que ejecute un proyecto PERP/PC.

d) Una certificación dirigida a la UPME, con copia al MME, a la CREG y al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, previo a la puesta en operación, en donde se concluya que el proyecto cumplió la lista de chequeo a satisfacción establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección para la puesta en operación y la certificación de la FRPO.

e) Un informe final en donde se concluya, sin ambigüedades, que el proyecto se ajusta a:

- Las características del proyecto definido en el PERP/PC adoptado por el MME.

- La información presentada a la CREG por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC o por el adjudicatario, para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP/PC, establecidas en los artículos 4o y 8o de la presente resolución.

- La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.

- La fecha real de puesta en operación, FRPO.

El plazo máximo de entrega de este informe final será de dos (2) meses, contados a partir de la FRPO del proyecto.

f) Informes extraordinarios. El auditor deberá presentar un informe de manera inmediata cuando concluya que el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, abandonó la ejecución del proyecto dado por la cesación no justificada de las actividades descritas en el cronograma detallado de las etapas de construcción del proyecto.

Este informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas y a ejecutar, e indicar el avance porcentual de cada una.

g) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la UPME y/o la CREG.

La UPME como institución que autoriza los pagos, podrá verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta resolución con relación a proyectos que se ejecuten a través de procesos de selección.

Todos los informes del auditor serán de carácter público. Deberán incluir: un resumen de la metodología de auditoría implementada y un resumen de los principales hallazgos. La UPME podrá definir elementos adicionales que considere pertinentes.

PARÁGRAFO 1o. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, deberá entregar al auditor toda la información que este requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.

PARÁGRAFO 2o. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, será quien declare a la UPME la FRPO con base en la certificación que reciba del auditor, en la cual se han verificado todas las condiciones previstas para ello en los documentos definidos en los artículos 4o y 8o de la presente resolución.

ARTÍCULO 24. CONEXIÓN DEL PROYECTO. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, será el responsable de realizar los puntos de entrada, los puntos de salida y conexiones que se requieran en el Sistema de Transporte o subsistemas asociados para poner en operación el proyecto PERP/PC, atendiendo lo contemplado en la Resolución CREG 208 de 2021, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 25. PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para cada proyecto el adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto de PERP/PC, deberá constituir un patrimonio autónomo a través del cual se administrará la garantía de cumplimiento de la construcción del proyecto y la garantía de cumplimiento de devolución de pagos en caso de que se aplique lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 02 de la presente resolución. En el mismo patrimonio autónomo, en otra cuenta separada, se manejarán los recursos recibidos en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El adjudicatario deberá constituir el patrimonio autónomo antes de que la UPME reporte a la CREG la información de que trata el artículo 16 de la presente resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo, el adjudicatario reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, este deberá constituir el patrimonio autónomo antes de radicar en la CREG la información de que trata el literal f) del artículo 4o de la presente resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo, el incumbente reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 26. GARANTÍA DE SERIEDAD. Corresponde a la garantía que debe exigir la UPME dentro de los documentos de selección como uno de los requisitos para participar en un proceso de selección. Esta garantía se hará a favor de la UPME, quien determinará las condiciones generales de la garantía de seriedad, entre ellas, el porcentaje y la vigencia de cobertura.

ARTÍCULO 27. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, deberá constituir la garantía de cumplimiento de la construcción, a nombre del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 03 de la presente resolución.

Así mismo, deberá constituir la garantía de cumplimiento de la devolución de pagos, en el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución.

En caso de configurarse alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 03 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el patrimonio autónomo ejecutará la garantía y transferirá los respectivos recursos conforme se indica en el artículo 28 de la presente resolución.

ARTÍCULO 28. DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Cuando el patrimonio autónomo ejecute las garantías de cumplimiento conforme al contrato de fiducia descrito en el Anexo 02 y lo establecido en el Anexo 03 de la presente resolución, los respectivos recursos con sus rendimientos y descontados los respectivos costos de transacción, serán destinados al patrimonio autónomo que constituya el nuevo adjudicatario que la UPME seleccione para la terminación del proyecto, y deberán mantenerse en una cuenta separada. Para efectos de la liquidación de la fiducia establecida en el Anexo 02 de la presente resolución, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto de PERP/PC, mantendrá vigentes sus obligaciones hasta tanto un nuevo adjudicatario que sea seleccionado por la UPME para la terminación de la ejecución del proyecto constituya el patrimonio autónomo establecido en el artículo 25 de la presente resolución.

Los recursos se utilizarán para que el patrimonio autónomo efectúe los pagos al nuevo adjudicatario en los meses iniciales de la operación del proyecto PERP/PC, que les corresponden realizar a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, hasta la terminación de los recursos disponibles. Para lo anterior, el patrimonio autónomo informará al nuevo adjudicatario y al Operador de Información el valor de los saldos mensuales, con plazo máximo el décimo día hábil del mes, para ser utilizado en los cálculos establecidos en el Anexo 04 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El patrimonio autónomo, el Operador de Información y el adjudicatario deberán conservar los soportes de cálculo utilizados para las transacciones anteriormente descritas, para tenerlos disponibles ante cualquier solicitud de información que se realice en general al respecto.

ARTÍCULO 29. CAUSALES Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. En el caso del incumplimiento asociado a las causales establecidas en el numeral 3.6 del Anexo 03 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, la CREG aplicará las normas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean aplicables. En firme la decisión definitiva sobre la actuación, y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al patrimonio autónomo para que proceda conforme con lo establecido en el numeral 3.6 del Anexo 03 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Copia de esta decisión se informará a la UPME y al MME.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 03 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, perderá el derecho a recibir el flujo del IAE y a terminar la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Si el MME aprueba una solicitud del adjudicatario o del incumbente, de no continuar con el proyecto por la ocurrencia de eventos irresistibles, imprevisibles y ajenos a su control, debidamente verificables, la CREG no iniciará la actuación administrativa por incumplimiento o la dará por terminada. Asimismo, el adjudicatario o el incumbente perderá el derecho a cualquier ingreso regulado derivado de la ejecución de proyecto, el derecho a terminar la ejecución del proyecto y el patrimonio autónomo se abstendrá de ejecutar la garantía de cumplimiento.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la declaración de incumplimiento por parte de la CREG, la UPME iniciará los trámites necesarios para abrir un nuevo proceso de selección para efectos de terminar la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 30. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS ADICIONALES. Los servicios adicionales que ofrezcan el adjudicatario o el incumbente, en el caso de los proyectos PERP/PC, no harán parte del IAE ni tendrán un ingreso regulado, y sólo podrán comercializarse después de que se hayan comercializado la totalidad de los servicios adjudicados en el proyecto.

PARÁGRAFO. El porcentaje del valor de los ingresos recibidos por la comercialización de los servicios adicionales se asignará a los beneficiarios, según lo previsto en el Anexo 04 de la presente resolución.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA. La vigencia de la presente resolución se regirá por las siguientes reglas:

Para el PERP, será aplicable a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo de adopción por parte del MME del Plan de Expansión de la Red de Poliductos (PERP) de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, expedido con posterioridad a la publicación de la presente decisión en el Diario Oficial.

Para PC, será aplicable a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo de adopción por parte del MME del Plan de Continuidad (PC) de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, expedido con posterioridad a la publicación de la presente decisión en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de enero de 2026.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de Energía, delegada   Ministro de Minas y Energía
       Presidente


ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.

Para el desarrollo de los procesos de selección se deberán considerar los siguientes criterios:

a) Requisitos objetivos que permitan la participación plural de proponentes dentro del proceso de selección.

b) Reglas objetivas, justas, claras y completas que aseguren una escogencia objetiva y minimicen las posibilidades para declarar desierto el proceso de selección.

c) Transparencia: Entendida como la definición previa y aplicación de reglas explícitas y públicas para los interesados en participar en el proceso de selección.

d) Eficiencia económica: Entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo.

e) Accesibilidad al público de información relevante: Se entenderá por información relevante la siguiente relacionada con las distintas actividades del proceso de selección:

- Documentos que evidencien la publicidad de las reglas del proceso de selección y de las eventuales modificaciones a las mismas.

- Descripción de las reglas utilizadas en el proceso de selección que evidencie que la escogencia del adjudicatario se basa en criterios de mínimo costo.

- Descripción de los procedimientos de aplicación de las reglas de escogencia del adjudicatario.

- El valor resultante del proceso de adjudicación: valor que corresponde al valor presente del  como se establece en el artículo 13 de la presente resolución.

- Descripción del proyecto PERP/PC que deberá corresponder con lo adoptado por el MME con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6. del Decreto 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

ANEXO 2.

FIDUCIA MERCANTIL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.

Disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios o los incumbentes que ejecuten en primera instancia en relación con la constitución del patrimonio autónomo cuando ejecuten un proyecto PERP/PC.

1. INSTRUMENTO FIDUCIARIO.

La forma del instrumento fiduciario corresponde a la de una fiducia mercantil, para ello el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC deberá constituir un patrimonio autónomo a través de una sociedad fiduciaria legalmente establecida en Colombia.

Esta disposición se refiere a la utilización de fiducias mercantiles en los términos del artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En todo caso, el contrato de fiducia deberá acogerse a los términos o formatos que establezca la UPME.

2. OBJETO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO.

El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, para cada proyecto deberá constituir un patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar la garantía de cumplimiento del proyecto y, en los casos previstos en la presente resolución.

3. PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO.

a) Objeto exclusivoAdministración de la garantía de cumplimiento del proyecto a ejecutar mediante proceso de selección o a través del incumbente.
Por administración se entenderá las labores de: i) recibir la garantía, ii) aprobar la garantía, iii) custodiar la garantía, iv) ejecutar la garantía cuando sea del caso y v) transferir los recursos de manera oportuna a los beneficiarios de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías, que se indican en el artículo 28 de la presente resolución.

b) Continuidad
El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC garantizará que el patrimonio autónomo estará disponible desde su constitución hasta dos meses después de que el auditor certifique la entrada en operación del proyecto o hasta cuando se ejecute la garantía de cumplimiento y el patrimonio autónomo transfiera el 100% de los recursos, con los respectivos rendimientos y descontando los respectivos costos de transacción a que haya lugar, lo que ocurra primero.

c) Diligencia
El patrimonio autónomo deberá realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de su finalidad.
Durante la ejecución del proyecto, cuando el auditor reporte retrasos, conforme se indica en el artículo 23 de la presente resolución, exigirá al adjudicatario, o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, el reajuste de la garantía de cumplimiento.

d) Independencia
El patrimonio autónomo mantendrá los recursos objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.


e) Eficiencia
El patrimonio autónomo se regirá por procesos eficientes que aseguren a las partes procesos óptimos en el recibo y revelación de información, recibo de garantías y transferencia de recursos, entre los más relevantes.

4. CALIDADES DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA QUE SE UTILICE PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE SE CONSTITUYA.

La entidad fiduciaria deberá estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, aspecto que deberá ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal que para el efecto se expide. Asimismo, deberá comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente y a garantizar la independencia y separación de los recursos administrados.

ANEXO 3.

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.

Disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios o los incumbentes que ejecuten en primera instancia en relación con las garantías de cumplimiento cuando ejecuten un proyecto PERP/PC.

1. Criterios generales que deben cumplir las garantías

1.1 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.2 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, ésta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.

1.3 La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario (i.e. el patrimonio autónomo) los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido.

1.4 Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del patrimonio autónomo que se conforme.

1.5 El patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.

1.6 Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.

1.7 La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo.

Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

1.8 La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

1.9 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional.

1.10 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá, sin ninguna condición, cubrir el valor en pesos de la garantía y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.

Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1.1 y 1.2 del presente numeral, los adjudicatarios o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC deberán acreditar al patrimonio autónomo, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

Los adjudicatarios o el incumbente que utilicen garantías deben informar al patrimonio autónomo cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de esta. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho.

Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte del patrimonio autónomo.

2. Tipos de garantías

Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente resolución son los siguientes:

2.1 Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: Instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia, y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.2 Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.3 Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: Crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete, directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.

2.4 Pago anticipado: Recursos en moneda colombiana que cubren el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía de cumplimiento de la construcción.

Los adjudicatarios o los incumbentes que ejecuten en primera instancia un proyecto PERP/PC podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente para cubrir el el ciento por ciento (100%) del valor de las garantías de que trata este Anexo. En caso de que se realice la combinación de garantías, cada una de ellas debe garantizar de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, de acuerdo con el monto que hace parte de la combinación realizada.

3. Garantía de cumplimiento de construcción y garantía de pago previo a la operación

3.1 Destino de los recursos: Los recursos provenientes de la ejecución de las garantías de cumplimiento se destinarán a disminuir los pagos de los beneficiarios por uso de los proyectos PERP/PC, como se indica en el artículo 28 de la presente resolución.

3.2 Fecha de aprobación:

3.2.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía de cumplimiento de la construcción por parte del patrimonio autónomo teniendo en cuenta las condiciones y efectos previstos para ello en los documentos de selección publicados por la UPME. Para el caso del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, la garantía deberá estar aprobada por el patrimonio autónomo dentro de los sesenta (60) días de que trata el literal h) del artículo 4o de la presente resolución.

3.2.2 Garantía de cumplimiento de la devolución de pagos: En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía de devolución de pagos con anterioridad a la información que debe enviar a la CREG para la aplicación de lo establecido en el literal b) anteriormente mencionado.

3.3 Vigencia de la garantía:

3.3.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El plazo que cubre la garantía de cumplimiento de la construcción corresponderá al número de días calendario de duración del proyecto, según el cronograma y la Curva S, más sesenta (60) días hábiles adicionales.

3.3.2 Garantía de cumplimiento de la devolución de pagos: en caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el plazo que cubre la garantía de cumplimiento de devolución de pagos corresponderá al número de días calendario de duración del PEP, contado a partir del inicio de la remuneración del PEP del proyecto, más el período de duración de los pagos antes de la entrada en operación del proyecto, más el período adicional de prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el literal a del artículo 18 de la presente resolución, más sesenta (60) días hábiles adicionales.

Se podrán aceptar garantías con plazos de cubrimiento de doce (12) meses, siempre y cuando se emita una nueva garantía quince (15) días hábiles con las mismas condiciones, antes de finalizar el período de cubrimiento.

En cualquier caso, el plazo máximo para actualizar la garantía se cumple quince (15) días hábiles antes de finalizar el periodo de cubrimiento, para lo cual se debe emitir una nueva garantía con las mismas condiciones.

En otras palabras, cuando el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, decida poner garantías con vigencias menores al período de tiempo establecido en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente Anexo, la garantía deberá contener una disposición explícita de ejercicio, en caso de que antes de su vencimiento el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC no tenga aprobada la nueva garantía de cumplimiento.

Adicionalmente, en la constitución de las garantías debe quedar explícito y sin ambigüedades que, cuando se active alguna de las causales de su ejecución, la vigencia de esta se ampliará hasta que se agote el procedimiento para determinar la existencia del incumplimiento, contemplado en las normas previstas en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean aplicables y seis (6) meses más.

Cuando se presentare una situación como la descrita en el párrafo anterior, la CREG, mediante resolución particular, notificará al responsable en cuánto tiempo ampliar la vigencia de la garantía, respetando siempre que, en caso de determinarse el incumplimiento, sea posible la ejecución de la garantía en forma inmediata.

3.4 Valor inicial de la garantía:

3.4.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: Para los procesos de selección será del diez por ciento (10%) del valor de la oferta total obtenida con el valor presente del componente del IAE INVERSIÓN, expresado en pesos constantes al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la oferta. Para el caso de los incumbentes que ejecuten en primera instancia un proyecto PERP/PC será de diez por ciento (10%) del valor eficiente del activo determinado por la CREG, según se establece en el literal d) del artículo 4o de la presente resolución, expresado en pesos colombianos.

3.4.2 Garantía de cumplimiento de devolución de pagos: En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primea instancia un proyecto PERP/PC, deberá constituir la garantía por valor de un (1) mes de remuneración del IAE INVERSIÓN.

3.5 Ajustes al valor de la garantía

3.5.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El valor de la garantía será objeto de ajustes cuando el auditor identifique en su reporte retrasos en la ejecución del proyecto, cada vez que se actualiza la Curva S y el cronograma de ejecución real. Para ello, cada tres (3) meses la Curva S y el cronograma de ejecución real deben ser actualizados por el adjudicatario o por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, que servirán de referencia junto con la verificación en campo y/o administrativa que debe realizar el auditor del proyecto con una frecuencia mensual, para obtener el porcentaje de cumplimiento de la construcción del proyecto. El porcentaje de retraso obtenido por el auditor, con base en dicha verificación, deberá ser informado por este al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto, en los siguientes tres (3) días hábiles, y este último deberá ajustar en un plazo máximo de quince (15) días calendario el valor de la garantía conforme la siguiente tabla:

Porcentaje de retrasoPorcentaje de incremento sobre el valor inicial de la garantía de cumplimiento
0%< retraso < 12,5%50%
12,5%<= retraso < 25,0%100%
25,0%<= retraso < 37,5%150%
37,5%<= retraso < 50,0%200%

Los porcentajes de incremento que aparecen en la tabla serán aplicados tomando como referencia el valor inicial de la garantía de cumplimiento.

En caso de que en una siguiente revisión del auditor de la Curva S y del cronograma de ejecución real se observe una reducción del porcentaje de retraso, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto podrá reducir el valor de la garantía de cumplimiento de acuerdo con la tabla anterior y el nuevo porcentaje obtenido de retraso.

El retraso será calculado por el auditor de la siguiente manera:

Retraso = NDR / NDFPO

Donde:

NDR: Número de días contados entre: a) La fecha proyectada de puesta en operación del proyecto, de acuerdo con el cronograma actualizado revisado por el auditor; y, b) La FPO adoptada por el MME al momento de la adjudicación, o la FPO ajustada por el MME de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución.

NDFPO: Número de días contados entre: a) La FPO vigente al momento de la adjudicación, sin modificaciones; y, b) La fecha de adjudicación del proceso o de la publicación de la resolución en firme de la CREG en la que adopta el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC.

3.5.2 Ajustes adicionales al valor de la garantía de cumplimiento de la construcción: Cuando se dé cumplimiento a un Hito de la Curva S en una fecha previa a la estipulada en el cronograma presentado por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, éste podrá reducir el valor de la garantía de cumplimiento de la construcción en los siguientes porcentajes a aplicar sobre el valor de la garantía vigente. En ningún caso, el valor máximo acumulado de reducción de porcentaje por estos ajustes podrá superar el quince por ciento (15%):

Porcentaje de anticipación a la fecha establecida en el cronograma del adjudicatario o incumbentePorcentaje de reducción en el valor vigente de la garantía de cumplimiento
PA > 30%5%
PA > 20%4%
PA > 10%3%

Los porcentajes de reducción que aparecen en la tabla serán aplicados tomando como referencia que se encuentre vigente la garantía de cumplimiento al momento de realizar la reducción.

El porcentaje de anticipación se calcula de la siguiente manera:

(ecuación 1)

Donde:

 Porcentaje de anticipación del Hito de la Curva S.

 Número de días que transcurren entre la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha de cumplimiento del hito de la Curva S.

 Número de días que transcurren entre la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha establecida en el cronograma presentado en la oferta del adjudicatario para el cumplimiento del Hito de la Curva S.

Como condición para el ajuste de la garantía, el adjudicatario o incumbente, deberá presentar al patrimonio autónomo una certificación del auditor del proyecto PERP/PC de que el Hito de la Curva S lo considera cumplido y la fecha específica de dicho cumplimiento. En consecuencia, el auditor del proyecto PERP/PC deberá informar la ocurrencia de dicha situación y la fecha de actualización de la garantía de cumplimiento, en el siguiente informe periódico que presente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la presente resolución.

3.5.3 Garantía de cumplimiento de devolución de pagos: En caso de iniciarse la remuneración del PEP del proyecto en las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el valor de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos se actualizará en forma mensual añadiendo al valor garantizado vigente, el mismo valor de la facturación a los beneficiarios que se realizará en el mes. Lo anterior deberá continuar realizándose mientras el proyecto entra en operación.

Una vez puesto en operación el proyecto, el patrimonio autónomo se mantendrá vigente con un valor de garantía que cubra los valores de los pagos realizados por los beneficiarios entre la fecha en que se hayan iniciado los pagos al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP/PC y la fecha de puesta en operación del proyecto certificada por el auditor. Lo anterior, hasta que se cumpla la prestación del servicio en forma continua por un período de duración igual al PEP, contado a partir de dicha fecha de puesta en operación del proyecto.

Adicionalmente, el valor de la garantía de cumplimiento, una vez puesto en operación el proyecto, deberá incrementarse de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 18 de la presente resolución.

A partir de lo anterior, después de cumplido el PEP contado a partir del inicio de los pagos del componente IAE INVERSIÓN, el valor de la garantía se podrá reducir mensualmente a medida que el adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, continúa prestando el servicio, en un valor igual al valor que se factura mensualmente después de dicha referencia.

Una vez puesto en operación el proyecto, la garantía de cumplimiento de devolución de pagos podrá ser de duración anual, en cuyo caso se deberá renovar en cada año, de acuerdo con lo establecido en este artículo, como máximo quince (15) días hábiles antes del vencimiento de la garantía vigente.

3.5.4 Ajustes adicionales al valor de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos: El valor de la garantía correspondiente a lo establecido en el numeral 3.5.3, deberá ser actualizado adicionalmente, en cada año del PEP, con base en el incremento del IPC obtenido en el año calendario anterior.

3.6 Ejecución de las garantías

En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el patrimonio autónomo encargado de la administración de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos deberá ejecutarla:

i.) Cuando el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC no proceda con la devolución en el plazo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución.

ii.) Cuando el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC incumpla con la prestación del servicio durante el total del período en los términos establecidos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, una vez puesto en operación el proyecto.

Así mismo, el patrimonio autónomo encargado de la administración de la garantía de cumplimiento de construcción debe ejecutarla cuando la CREG determine el incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con base en por lo menos una de las siguientes causales:

3.6.1 Cuando dentro del plazo máximo previsto el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC no actualice el valor de la garantía, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1 del anexo 03 de la presente resolución.

3.6.2 Cuando el retraso en la ejecución del proyecto, informado por el auditor, sea mayor o igual al cincuenta por ciento (50%) del plazo previsto en el cronograma de ejecución del proyecto presentado en la oferta del adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC. Para el cálculo del retraso, el auditor debe utilizar la fórmula establecida en el numeral 3.5.1 del presente anexo.

3.6.3 Cuando el auditor concluya que el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC abandonó el proyecto objeto de la auditoría de que trata el literal c) del artículo 22 de la presente resolución.

3.6.4 Cuando el auditor concluya que el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC no corrigió las desviaciones de que trata el numeral vi) del literal a) del artículo 23 de la presente resolución.

3.6.5 Cuando el auditor concluya que el proyecto en construcción no cumplirá con:

(i) Las características del proyecto definido en el PERP/PC adoptado por el MME.

(ii) La información presentada por el incumbente a la CREG para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP/PC, establecida en el literal a) del artículo 4o de la presente resolución.

(iii) La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.

Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 23 de la presente resolución.

3.6.6 Cuando, a la terminación del proyecto, el auditor identifique que este no se ajusta a:

(i) Las características del proyecto definido en el PERP/PC adoptado por el MME.

(ii) La información presentada a la CREG por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC o por el adjudicatario, para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP/PC, establecidas en los artículos 4o y 8o de la presente resolución.

(iii) La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.

Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 23 de la presente resolución.

3.6.7 Cuando el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC o el adjudicatario incumpla el período de duración de la operación del proyecto y prestación del servicio, en los términos establecidos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, una vez puesto en operación el proyecto.

ANEXO 4.

CÁLCULO DE LOS MONTOS A FACTURAR A LOS REFINADORES, IMPORTADORES O DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO PERP/PC.

4.1. CONDICIONES DE FACTURACIÓN.

1. Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará como referencia el primer mes que haya prestado servicio el proyecto PERP/PC desde el primer día calendario hasta el último día calendario del mes, con base en la certificación del auditor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 23 de la presente resolución. En consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción del mes inicial.

2. Los pagos mensuales al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC se realizarán en los primeros ocho (8) días hábiles del segundo mes siguiente al primer mes calendario completo de prestación del servicio (es decir el mes m+2, siendo m el primer mes de prestación del servicio), y del mismo modo en los meses siguientes de prestación del servicio.

3. Los pagos mensuales al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, estarán a cargo de los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles, que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC. Para lo anterior, se utilizarán las ecuaciones del subnumeral i. del numeral 4.2 del presente anexo.

4. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, deberá enviar al Operador de Información dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, m+1, al mes m de prestación del servicio, la siguiente información:

(i) El factor de indisponibilidad para el mes m, obtenido de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 4.4 del presente anexo.

(ii) El valor de la compensación del mes m, calculado con el factor de indisponibilidad de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del presente anexo.

(iii) Los ingresos de corto plazo del proyecto obtenidos por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC durante el mes m de prestación del servicio.

(iv) Los ingresos de servicios adicionales obtenidos por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, durante el mes m de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la presente resolución, a facturar por el mes m de prestación del servicio.

(v) Los volúmenes de combustibles líquidos liberados del almacenamiento estratégico o transportados del proyecto PERP/PC, a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, en el mes m de prestación del servicio. Valor expresado en galones/mes.

5. El Operador de Información informará a la CREG dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes m+1 de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente anexo, el valor variabilizado en pesos por galón ($/gal) que cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos deberá incluir en la facturación del mes siguiente (m+2) que realicen a las estaciones de servicio de combustibles líquidos que atienden los beneficiarios del proyecto PERP/PC y a los grandes consumidores de combustibles líquidos beneficiarios del proyecto PERP/PC atendidos directamente, por concepto de la remuneración del proyecto PERP/PC, en las ventas de combustibles líquidos.

6. En caso de que la entidad fiduciaria haya informado la disponibilidad de los recursos de ejecución de garantías de cumplimiento, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 28 de la presente resolución, el Operador de Información deberá tener en cuenta la información recibida en los cálculos.

7. El Operador de Información publicará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes m+1 de prestación del servicio, en su página web, el valor variabilizado en pesos por galón ($/gal), que cada importador, refinador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos deberá incluir en la facturación que realicen a las estaciones de servicio de combustibles líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC y a los grandes consumidores de combustibles líquidos beneficiarios del proyecto PERP/PC, por concepto de la remuneración del proyecto PERP/PC.

8. Los valores variabilizados publicados por el Operador de Información en $/galón, serán aplicados a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente al mes m de prestación del servicio (es decir el mes m+2, siendo m el primer mes de prestación del servicio), con base en la información recibida según el numeral 6 anterior, en las ventas de los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, hasta que el Operador de Información realice un nuevo cálculo en el mes siguiente, e informe del nuevo valor variabilizado a ser aplicado a las ventas de combustibles líquidos.

9. El Operador de Información calculará el valor facturado total por los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, en pesos/mes, el segundo día hábil del segundo mes siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PERP/PC (es decir el mes m+2, siendo m el primer mes de prestación del servicio), con base en la información de ventas realizadas en el mes calendario siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PERP/PC (es decir el mes m+1).

10. El Operador de Información entregará en el cuarto (4) día hábil del segundo mes siguiente al mes de prestación del servicio (es decir el mes m+2, siendo m el primer mes de prestación del servicio), al adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, la información de los valores totales que este debe facturar, a cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos que atiende beneficiarios del proyecto PERP/PC. Para lo anterior, deberá aplicar la ecuación establecida en el numeral iv) del numeral 4.2 del presente anexo.

11. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP/PC, deberá facturar mensualmente a cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día en que se reciba del Operador de Información de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 anterior.

12. Los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos pagarán al adjudicatario el valor facturado de acuerdo con el numeral 10 anterior, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de la factura emitida por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC.

13. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, facturará el servicio hasta obtener el ingreso del último mes de prestación del servicio del PEP, de modo que no se presenten saldos ni a su favor ni en su contra al finalizar su prestación del servicio.

14. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC no recibirá pagos si el proyecto PERP/PC ha sido retirado del servicio.

15. Los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos deberán constituir una garantía bancaria de pago con vigencia anual, a favor del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, por el valor de dos (2) IMT del año (y) del PEP. Dicha garantía deberá ser constituida en los primeros cinco (5) días hábiles del mes en que se inicie la remuneración del PEP del año n del proyecto.

El valor del IMT de cada año y del PEP será calculado con base en el IAE TOTAL oficializado por la CREG, descontando el IAE AOM VARIABLE, para el respectivo año y del PEP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

Esta garantía deberá ser renovada anualmente antes de finalizar el mes del término de la vigencia de la garantía, con base en el valor IMT de cada año y del PEP. Cada vez que se ejecute la garantía por parte del adjudicatario, esta deberá ser restituida por este en el mes siguiente al mes de su ejecución.

El Operador de Información reportará a cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos, el monto de la garantía a constituir por cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del inicio de la remuneración al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP/PC, en caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, o contados a partir de la FRPO, para lo cual aplicará las ecuaciones establecidas en el anexo 05 de la presente resolución.

16. Finalizado el PEP, la remuneración de los servicios del proyecto PERP/PC dependerá de la conveniencia de contar con el proyecto a futuro y, cuando convenga, su cálculo será definido por la autoridad competente en dicho momento.

17. El adjudicatario empezará a ser remunerado con el ingreso regulado a partir del tercer mes calendario siguiente al primer mes completo de inicio de la operación del proyecto (es decir el mes m+3, siendo m el primer mes de prestación del servicio). En el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, la facturación del servicio por parte del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, se iniciará en el mes inmediatamente siguiente al mes en que la CREG informe, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, que se han cumplido los requisitos para el inicio de la remuneración regulada.

4.2. REMUNERACIÓN AL ADJUDICATARIO O AL INCUMBENTE QUE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA UN PROYECTO PERP/PC.

Con el fin de realizar los pagos al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, por parte de los beneficiarios del proyecto, el Operador de Información, a partir de la información que considere pertinente, entre ella, la que reposa en el SICOM, realizará los siguientes cálculos y envíos de información, tanto al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, como a los refinadores, importadores y distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, que realizan ventas a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos que realicen ventas directamente a beneficiarios y a los grandes consumidores beneficiarios del PERP/PC.

i.) Obtención del valor total mensual de referencia de cobro por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP/PC:

(ecuación 1)

Con:

(ecuación 2)

Donde:

 Mes calendario en que se realiza la prestación del servicio.

 Año en que se realiza la prestación del servicio.

 Corresponde al refinador, importador o distribuidor mayorista de combustibles líquidos.

 Corresponde al número total de refinadores, importadores o distribuidores mayoristas de combustibles líquidos.

 Valor mensual de referencia de cobro por el adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC al refinador, importador o distribuidor mayorista de combustibles, en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio, correspondiente al proyecto PERP/PC durante el mes m. Valor expresado en pesos colombianos.

 Valor resultante de dividir entre 12, la suma de los valores de IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO, IAE LLENADO e IAE INVENTARIO, actualizados de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.3.1 y 4.3.2, 4.3.4 y 4.3.5 siguientes, para el año (y) de ejecución del PEP, todos estos oficializados por la CREG de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución. Valor expresado en pesos colombianos.

En caso de que así lo haya solicitado el ejecutor del proyecto PERP/PC, durante la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el ingreso mensual IMT a pagar al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP/PC, se obtiene mensualizando, al dividir entre doce (12), el valor del IAE INVERSIÓN presentado en la oferta para el respectivo año de ejecución del PEP.

 Valor de las compensaciones causadas por las indisponibilidades del servicio prestado en el mes m, por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o evento eximente de responsabilidad, que corresponden a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituya, por el proyecto PERP/PC. Valor expresado en pesos colombianos.

 Ingresos de corto plazo por el servicio prestado en el mes m, asociados al proyecto PERP/PC.

 Saldo de ingresos obtenidos en el mes m, por la prestación del servicio del proyecto PERP/PC en el mes m-1. Valor expresado en pesos colombianos.

 Ingresos obtenidos en el mes m, por la prestación de servicios adicionales al proyecto PERP/PC. Valor expresado en pesos colombianos.

 Porcentaje del . Dicho valor corresponderá a diez por ciento (10%).

 Saldo disponible en el mes m proveniente de la ejecución de los recursos de la garantía de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la presente resolución. Valor expresado en pesos colombianos.

 Valor facturado en el mes m de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC a cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos de acuerdo con lo establecido en el subnumeral v. del presente numeral. Valor expresado en pesos colombianos.

 Valor estimado para remunerar en el mes m de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC a cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos de acuerdo con lo establecido en el subnumeral vi. del presente numeral. Valor expresado en pesos colombianos.

Para la obtención del valor  a ser cobrado a los beneficiarios en el mes siguiente m+1 al primer mes completo m de prestación del servicio, los parámetros     y  tomarán el valor de cero pesos ($ 0).

En el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el componente  será calculado con base solamente en el valor de IAE INVERSIÓN oficializado por la CREG para el año correspondiente de remuneración del PEP del proyecto, dividido por 12, de acuerdo con el numeral 4.2.1 del presente anexo. Los componentes    y  de la ecuación 1, tomarán el valor de cero pesos $(0). Asimismo, una vez se cumpla el número de años del PEP contados a partir del inicio de la remuneración del componente IAE INVERSIÓN, el valor de la remuneración del IAE INVERSIÓN será de 0 pesos ($0), para efectos del cálculo del .

ii.) Las ventas de referencia para calcular el valor variabilizado estimado a ser utilizado para la facturación a los beneficiarios del proyecto, para ser aplicadas a partir de cada mes de n de referencia del mismo año de facturación y hasta el mes anterior al mes de referencia (n-1) del siguiente año calendario, se calcularán así:

(ecuación 3)

Donde:

 Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto.

 Corresponde al mes calendario en que se realiza la prestación del servicio.

 Cada uno de los k tipos de combustibles que pueden ser transportados o almacenados mediante el proyecto PERP/PC, tales como gasolina motor corriente, ACPM-diésel, jet fuel.

 número total de tipos de combustible considerados.

 Cada uno de los d refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos que realizan ventas del combustible k, a los siguientes agentes: i.) A las estaciones de servicio que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC; y, ii.) Directamente a los grandes consumidores beneficiarios del proyecto PERP/PC.

 Corresponde al número total de refinadores, importadores o distribuidores mayoristas de combustibles líquidos.

 Promedio mensual de ventas totales de referencia de los k tipos de combustibles líquidos, de los doce (12) meses anteriores al mes  de referencia del proyecto. Valor expresado en galones/mes.

 Volumen total de las ventas realizadas por los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, d, con el fin de atender los beneficiarios del proyecto PERP/PC. Valor expresado en galones/año.

iii.) Obtención del costo variabilizado real por las ventas a los beneficiarios del proyecto:

(ecuación 4)

Donde:

 Corresponde al año en que se realiza la prestación del servicio.

Corresponde al mes calendario en que se realiza la prestación del servicio.

 Cada uno de los d refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos que realizan ventas del combustible k, a los siguientes agentes: i.) A las estaciones de servicio que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC; y, ii.) Directamente a los grandes consumidores beneficiarios del proyecto PERP/PC.

 Corresponde al número total de refinadores, importadores o distribuidores mayoristas de combustibles líquidos.

 Costo variabilizado real por el servicio prestado a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, a ser aplicado en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio Valor expresado en pesos/galón.

 Costo actualizado para el año (y) del PEP de prestación de servicio del proyecto, del componente oficializado por la CREG como Costo IAE AOM VARIABLE, de acuerdo con lo establecido en el numeral (v) del artículo 16 de la presente resolución. Valor expresado en pesos/galón.

 Volúmenes de combustibles líquidos liberados del almacenamiento estratégico o transportados del proyecto PERP/PC, a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, en el mes m de prestación del servicio. Valor expresado en galones/mes.

 Volumen de ventas de cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos d, efectuadas a las estaciones de servicio de combustibles líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el primer día calendario y el último día calendario del mes m de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC. Valor expresado en galones/mes.

 Volumen de ventas, de cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos d, efectuadas directamente a grandes consumidores beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el primer día calendario y el último día calendario del mes m de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC. Valor expresado en galones/mes.

iv.) Obtención del costo variabilizado del servicio a ser utilizado para la facturación a los beneficiarios del proyecto:

(ecuación 5)

Donde:

 Corresponde al año en que se realiza la prestación del servicio.

 Costo variabilizado estimado por el servicio prestado a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, a ser aplicado en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio Valor expresado en pesos/galón.

 Costo actualizado para el año (y) del PEP de prestación de servicio del proyecto, del componente oficializado por la CREG como Costo IAE AOM VARIABLE, de acuerdo con lo establecido en el numeral (v) del artículo 16 de la presente resolución. Valor expresado en pesos/galón.

 Volúmenes de combustibles líquidos liberados del almacenamiento estratégico o transportados del proyecto PERP/PC, a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, en el mes m de prestación del servicio. Valor expresado en galones/mes.

 Promedio mensual de ventas totales de referencia de los k tipos de combustibles líquidos, de los doce (12) meses anteriores al mes  de referencia del proyecto. Valor expresado en galones/mes.

v.) Obtención del valor a facturar por parte del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia proyecto PERP/PC:

(ecuación 6)

Donde:

 Valor total a facturar al refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos d, en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PERP/PC. Valor expresado en pesos colombianos.

 Volumen de ventas de cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos d, efectuadas a las estaciones de servicio de combustibles líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el primer día calendario y el último día calendario del mes m de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC. Valor expresado en galones/mes.

 Volumen de ventas, de cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos d, efectuadas directamente a grandes consumidores beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el primer día calendario y el último día calendario del mes m de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC. Valor expresado en galones/mes.

 Costo variabilizado, informado por el Operador de Información de acuerdo con lo establecido en el numeral iii. del numeral 4.2 del presente anexo. Valores expresados en pesos por galón de combustible líquido.

vi.) Obtención del valor a estimado a remunerar por parte del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia proyecto PERP/PC:

(ecuación 7)

Donde:

 Valor estimado a remunerar al refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos d, en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PERP/PC. Valor expresado en pesos colombianos.

 Volumen de ventas para el mes m de cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos d, efectuadas a las estaciones de servicio de combustibles líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, estimado con el promedio móvil de los seis meses anteriores al mes m de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC. Valor expresado en galones/mes.

 Volumen de ventas estimado, de cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos d, efectuadas directamente a grandes consumidores beneficiarios del proyecto PERP/PC, estimado con el promedio móvil de los seis meses anteriores al mes m de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC. Valor expresado en galones/mes.

 Costo variabilizado estimado, informado por el Operador de Información de acuerdo con lo establecido en el numeral iii. del numeral 4.2 del presente anexo. Valores expresados en pesos por galón de combustible líquido.

4.3. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES IAE.

4.3.1. Actualización IAE INVERSIÓN: Los valores de cada año del PEP presentados en la oferta, para el componente de IAE INVERSIÓN, oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:

(ecuación 8)

Donde:

 Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto.

 Año de prestación del servicio

 Valor del IAE INVERSIÓN a ser aplicado en el año y del PEP de prestación del servicio. Expresado en pesos por año.

 Valor del componente IAE INVERSIÓN oficializado por la CREG, en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta

 Valor del IPP del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del componente IAE INVERSIÓN

 Valor del IPP de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta

4.3.2. Actualización IAE AOM FIJO

Los valores de cada año del PEP presentados en la oferta, para el componente IAE AOM FIJO, oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:

(ecuación 9)

Donde:

 Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto.

 Año de prestación del servicio

 Valor del IAE AOM FIJO a ser aplicado en el año y del PEP de prestación del servicio. Expresado en pesos por año.

 Valor del componente IAE AOM FIJO oficializado por la CREG en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

 Valor del IPC del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del IAE AOM FIJO.

 Valor del IPC de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

4.3.3. Actualización Costo IAE AOM VARIABLE

Los valores de cada año del PEP presentados en la oferta, para el componente Costo IAE AOM VARIABLE, oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:

(ecuación 10)

Donde:

 Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto.

 Año de prestación del servicio

 Valor del Costo IAE AOM VARIABLE a ser aplicado en el año y del PEP de prestación del servicio. Expresado en pesos por galón.

 Valor del Costo IAE AOM VARIABLE oficializado por la CREG en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta por galón.

 Valor del IPC del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del Costo IAE AOM VARIABLE.

 Valor del IPC de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta

4.3.4. Actualización IAE LLENADO

Los valores de cada año del PEP para los valores de los componentes IAE LLENADO oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:

(ecuación 11)

Donde:

 Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto.

 Año de prestación del servicio

 Valor del IAE LLENADO a ser aplicado en el año n del PEP de prestación del servicio

 Valor del IAE LLENADO oficializado por la CREG, en pesos constantes ($) del mes de publicación por la CREG de la oficialización de ingresos del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución

 Valor del IPC del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del IAE LLENADO

 Valor del IPC de diciembre del año anterior al año anterior a la fecha de presentación de la propuesta

4.3.5. Actualización IAE INVENTARIO

Los valores de cada año del PEP para los valores de los componentes IAE INVENTARIO oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:

(ecuación 12)

Donde:

 Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto.

 Año de prestación del servicio

 Valor del IAE INVENTARIO a ser aplicado en el año n del PEP de prestación del servicio

 Valor del IAE INVENTARIO oficializado por la CREG, en pesos constantes ($) del mes de publicación por la CREG de la oficialización de ingresos del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución

 Valor del IPC del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del IAE INVENTARIO

 Valor del IPC de diciembre del año anterior al año anterior a la fecha de presentación de la propuesta

4.3.6. Actualización de los valores proyectos PERP y PC de internación por poliducto

Los valores en pesos del proyecto PERP y PC de internación por poliducto, se actualizarán conforme lo indique la metodología de remuneración de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles vigente.

4.4. CÁLCULO DE LAS COMPENSACIONES POR EVENTOS DE INDISPONIBILIDAD.

Para efectos de aplicar las compensaciones de que trata la componente COPPERP/PC,m de la ecuación 1, del numeral 4.2 del presente anexo, causadas por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o evento eximente de responsabilidad, que corresponden a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituya, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para cada proyecto el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto de PERP y del PC que no sean de almacenamiento estratégico, informará al Operador de Información el factor de indisponibilidad en el mes m de prestación del servicio. Este factor lo calculará con base en la siguiente ecuación:

(ecuación 13)

Donde:

 Factor de indisponibilidad del proyecto PERP/PC, durante el mes m de prestación del servicio. Expresada con dos decimales. Representa la proporción promedio mensual de la capacidad nominal del proyecto que no estuvo disponible durante el mes m.

 Capacidad indisponible máxima del proyecto PERP/PC en la hora h durante el día j del mes m. Expresada en kilo-barriles promedio día.

 Capacidad diaria de transporte del proyecto, determinada en los documentos de selección del inversionista, de acuerdo con el literal a) del artículo 8o de la presente resolución. Expresada en kilo-barriles promedio día.

 Número de días J del mes m de prestación del servicio.

b) Para cada proyecto el adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto de PC que sean de almacenamiento estratégico, informará al Operador de Información el factor de indisponibilidad en el mes m de prestación del servicio. Este factor lo calculará con base en la siguiente ecuación:

(ecuación 14)

Donde:

 Factor de indisponibilidad del proyecto PERP/PC, durante el mes m de prestación del servicio. Expresada con dos decimales. Representa la proporción promedio mensual de la capacidad nominal del proyecto que no estuvo disponible en el mes ; para proyectos con almacenamiento estratégico, la capacidad nominal corresponde a la suma de las capacidades diarias de entrega de todos los nodos del proyecto.

 Capacidad indisponible máxima del nodo del proyecto PERP/PC en la hora h durante el día j del mes m. Expresada kilo-barriles diarios.

 Capacidad de entrega diaria definida por la UPME en los documentos de selección del inversionista, para cada Nodo de Demanda que forma parte de la misma región del proyecto adoptado por el MME, de acuerdo con el literal a) del artículo 8o de la presente resolución. Expresado en kilo-barriles diarios.

 Número de días del mes m de prestación del servicio.

 Corresponde a los nodos que son parte del proyecto PC de almacenamiento estratégico.

 Número total de nodos que son parte del proyecto PC de almacenamiento estratégico.

c) Para cada proyecto PERP/PC el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto, calculará las compensaciones por indisponibilidad en el mes m, con base en la siguiente ecuación.

(ecuación 15)

Donde:

 Corresponde al factor de indisponibilidad mensual calculado de acuerdo con las ecuaciones (13) o (14), según aplique para el tipo de proyecto PERP o PC.

 Valor de las compensaciones por indisponibilidad durante el mes m, del proyecto PERP/PC. Valor expresado en pesos colombianos.

 Valor resultante de dividir entre 12, la suma de los valores de IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO, IAE LLENADO e IAE INVENTARIO, actualizados de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.3.1 y 4.3.2, 4.3.4 y 4.3.5 siguientes, para el año (y) de ejecución del PEP, todos estos oficializados por la CREG de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución. Valor expresado en pesos colombianos.

En caso de que así lo haya solicitado el ejecutor del proyecto PERP/PC, durante la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el ingreso mensual IMT a pagar al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto, se obtiene mensualizando, al dividir entre doce (12), el valor del IAE INVERSIÓN presentado en la oferta para el respectivo año de ejecución del PEP.

ANEXO 5.

CÁLCULO DEL VALOR DE LA GARANTÍA A CONSTITUIR A FAVOR DEL ADJUDICATARIO O INCUMBENTE QUE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA EL PROYECTO.

Con el fin de determinar el monto de la garantía que cada refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos, que atienden a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, debe constituir en cada año (y) del PEP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.15 del anexo 04 de la presente resolución, el Operador de Información utilizará el siguiente procedimiento de cálculo:

1. DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS DE REFERENCIA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.  

Se tomarán los mismos valores obtenidos de ventas de referencia, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral ii. del numeral 4.2 del anexo 04 de la presente resolución.

2. DETERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LAS VENTAS DE REFERENCIA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE CADA REFINADOR, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

Con base en la información obtenida en el numeral 1 anterior, se calculará la participación porcentual para cada año precio al año (y) de remuneración del PEP del proyecto, de las ventas de cada agente d de combustibles de tipo k en el total de las ventas, así:

(ecuación 1)

Donde:

 Año de prestación del servicio

 Cada uno de los d refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos que realizan ventas del combustible k, a los siguientes agentes: i.) A las estaciones de servicio que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC; y, ii.) Directamente a los grandes consumidores beneficiarios del proyecto PERP/PC.

 Porcentaje de participación del refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos, d, en las ventas de los k tipos de combustibles, del año calendario anterior al año y de remuneración del PEP del proyecto al adjudicatario o incumbente del proyecto PERP/PC.

 Volumen total de las ventas en el año calendario anterior al año y de remuneración del PEP del proyecto PERP/PC, realizadas por los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, d, con el fin de atender los beneficiarios del proyecto PERP/PC. Valor expresado en galones/año.

 Número total de refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC.

 Cada uno de los K tipos de combustibles que pueden ser transportados o almacenados mediante el proyecto PERP/PC, tales como gasolina motor corriente, ACPM-diésel, jet fuel.

3. DETERMINACIÓN DEL VALOR A SER CUBIERTO POR LA GARANTÍA A CONSTITUIR.  

El valor a ser cubierto por la garantía establecida en el numeral 4.1.15 del anexo 04, por cada uno de los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, que realizan ventas del combustible de tipo k, a los siguientes agentes: i) A las estaciones de servicio que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC; y, ii) Directamente a los grandes consumidores beneficiarios del proyecto PERP/PC, se calculará de la siguiente manera:

a) Se obtiene el valor del IAE TOTAL del año y de remuneración del PEP del proyecto.

(ecuación 2)

Donde:

 Valor mensualizado del IAE TOTAL del año y del PEP.

 Valor del componente IAE INVERSIÓN oficializado por la CREG y actualizado de acuerdo con el numeral 4.2.1 del anexo 04. Expresado en pesos por año.

 Valor del componente IAE AOM FIJO oficializado por la CREG y actualizado de acuerdo con el numeral 4.2.2 del anexo 04. expresado en pesos por año.

 Valor del componente IAE LLENADO oficializado por la CREG y actualizado de acuerdo con el numeral 4.2.4 del anexo 04. expresado en pesos por año.

 Valor del componente IAE INVENTARIO oficializado por la CREG y actualizado de acuerdo con el numeral 4.2.5 del anexo 04. expresado en pesos por año.

En el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 12 de la presente resolución, el componente  será calculado con base solamente en el valor de IAE INVERSIÓNPEPy. Los componentes , ,  y  de la ecuación 1 del anexo 04, tomarán el valor de cero pesos $(0).

b) Se obtiene el valor de la garantía que se debe constituir:

(ecuación 3)

Donde:

 Valor del monto a garantizar por parte del refinador, importador, distribuidor mayorista de combustibles líquidos (d) para el año n del PEP, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del anexo 05 Expresado en pesos.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 1o de la Ley 39 de 1987

2. Compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015

3. Compilado en el artículo 1.2.1.1.3.1.1 del Decreto 1073 de 2015

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