RESOLUCIÓN 102 026 DE 2026
(junio 12)
<Publicado en la página web de la CREG: 13 de julio de 2026>
Diario Oficial No. 53.549 de 10 de julio de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de julio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se amplía la transitoriedad del artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, estipula que "(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
El artículo 2.2.2.2.42 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, establece que al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá "(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista" y señalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural".
Mediante la Resolución CREG 080 de 2019 se define un marco regulatorio general, en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se dictan normas generales de comportamiento, concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.
Mediante la Resolución CREG 185 de 2020 modificada por la Resolución CREG 126 de 2021, se regulan aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de Operación de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural. Esta disposición contiene el conjunto de reglas aplicables a las negociaciones de capacidad de transporte de gas natural tanto en el mercado primario como en el mercado secundario.
Mediante la Resolución CREG 102 015 de 2025, la cual se hizo pública en el Diario Oficial No. 53.022 el 6 de febrero de 2025, la Comisión regula aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de Operación de gas natural. Esta Resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural a ser utilizado como combustible para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante el artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025, se establece con carácter transitorio que durante el Trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad de transporte de acuerdo con la Resolución CREG 185 de 2020, los agentes podrán negociar contratos de capacidad de transporte, en cualquier momento del Trimestre Estándar, cuya ejecución se limite a dicho periodo.
Posteriormente, mediante artículo 3 de la Resolución CREG 102 021 de 2025, la Comisión dispuso la ampliación de la vigencia del artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025 tres (3) trimestres de negociación adicionales contados a partir del 1 de diciembre de 2025.
Mediante el Proyecto de Resolución 702 021 de 2026 la Comisión sometió a consulta una propuesta regulatoria que incluía entre otras medidas, la ampliación de la transitoriedad del artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025.
Dentro de las consideraciones de la propuesta regulatoria del Proyecto de Resolución CREG 702 021 de 2026 se expuso que al realizar ajustes a las Resoluciones CREG 185 de 2020 y CREG 102 015 de 2025, se busca: i) Armonizar las disposiciones de suministro y transporte de gas natural; ii)Tomar medidas para fomentar una asignación y uso eficiente de la capacidad de transporte y que se cuente con su disponibilidad a efectos de poder transportar el suministro de gas que se comercialice en el corto plazo en condiciones de firmeza; iii) Ampliar la transitoriedad del artículo transitorio 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 por tres (3) Trimestres Estándar de Negociación adicionales.
Ahora bien, durante el periodo de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas, agremiaciones y personas naturales:
| Radicado | Nombre de la Empresa |
| E2026005324 | PROMIGAS |
| E2026005344 | OGE ENERGY |
| E2026005372 | NATURGAS |
| E2026005379 | VANTI |
| E2026005382 | TEBSA |
| E2026005397 | TGI |
| E2026005404 | GASES DEL CARIBE |
| E2026005405 | ASOENERGIA |
| E2026005407 | GECELCA |
| E2026005408 | BMC |
| E2026005412 | ECOPETROL |
| E2026005418 | ANDESCO |
Al respecto, en los comentarios realizados por las empresas PROMIGAS, NATURGAS, VANTI, ECOPETROL, GECELCA, TGI, OGE ENERGY y ANDESCO estas coinciden en señalar que el artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, que habilita la negociación y suscripción de contratos de transporte firme dentro del Trimestre de Ejecución, ha demostrado utilidad para atender necesidades operativas de contratación y, por tal razón, sugirieron otorgarle carácter permanente.
La Comisión considera que la incorporación definitiva de un mecanismo al marco regulatorio requiere una evaluación integral de sus efectos sobre los incentivos de contratación de los agentes, la utilización de la capacidad de transporte y la consistencia del mecanismo con los principios y objetivos que orientan el esquema de negociación previsto en la Resolución CREG 185 de 2020.
En desarrollo de la aplicación del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, se ha observado que el mecanismo ha sido utilizado como una alternativa de contratación de capacidad de transporte en firme para atender requerimientos que pueden surgir durante el transcurso del Trimestre Estándar de Negociación. Sin embargo, la experiencia acumulada hasta la fecha no permite establecer con certeza si dichos comportamientos responden a una condición transitoria del mercado o a una característica que deba incorporarse de manera permanente al diseño regulatorio.
Por lo anterior, la Comisión considera necesario mantener temporalmente la vigencia del mecanismo mientras completa la evaluación de sus efectos sobre las señales de contratación, la utilización de la capacidad de transporte y el funcionamiento general del mercado de gas natural, con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para para adoptar una decisión definitiva sobre su permanencia, modificación o eliminación.
La duración acumulada de la medida no modifica su naturaleza transitoria, la cual depende de la finalidad para la cual fue adoptada y de la necesidad de completar la evaluación regulatoria que permita determinar su conveniencia como instrumento permanente, a la vez que armonice las metodologías de suministro y transporte de gas natural para el mercado primario y secundario, respectivamente.
Por lo anterior, la Comisión considera pertinente mantener vigente el carácter transitorio del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 por cuatro (4) Trimestres Estándar de Negociación adicionales, contados a partir del 1 de septiembre de 2026. Dicho período proporciona un horizonte de observación suficientemente representativo para evaluar el comportamiento del mercado bajo distintas condiciones operativas y estacionales, incluyendo la evolución del suministro, los patrones de contratación de transporte, los mantenimientos programados de infraestructura y las fluctuaciones de la demanda, variables cuya observación requiere un ciclo anual completo.
Así mismo, la Comisión adelantará el seguimiento y la evaluación de los efectos de su aplicación sobre el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural y la operación del Sistema Nacional de Transporte, con el propósito de determinar, con fundamento en criterios técnicos, económicos y regulatorios debidamente sustentados, si resulta procedente otorgarle carácter permanente o introducir ajustes a su diseño.
En el documento de soporte que acompaña la presente resolución se encuentran los análisis que sustentan las medidas regulatorias que aquí se adoptan, el contenido de la propuesta regulatoria, así como el análisis de los comentarios recibidos. Lo allí expuesto sirve de entendimiento de las razones que explican y facilitan la interpretación de las reglas de funcionamiento que a continuación se desarrollan.
Igualmente, en dicho documento se consigna el diligenciamiento del cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia en los mercados objeto de la propuesta regulatoria, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009. Con base en ese análisis, se concluye que la presente resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia y que, en consecuencia, no se requiere remitir el proyecto a concepto previo de abogacía de la competencia ante dicha Superintendencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1471 del 12 de junio de 2026, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ampliar la vigencia del artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
ARTÍCULO 2o. Mantener vigente el artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025, por cuatro (4) Trimestres Estándar de Negociación adicionales, contados a partir del 1o de septiembre de 2026, esto es, hasta el 31 de agosto de 2027.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía Delegado Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo