RESOLUCIÓN 101 083 DE 2025
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.262 de 3 de octubre de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se adoptan medidas transitorias en el Mercado de Energía Mayorista con ocasión del mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la CREG entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
Mediante la Resolución CREG 024 de 1995 se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, que hacen parte del Reglamento de Operación, dentro de los cuales se establece el proceso del despacho ideal.
En la Resolución CREG 034 de 2001 se establece la remuneración para la generación fuera de mérito.
La CREG, en desarrollo de los objetivos y funciones antes señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
Complementariamente, el Decreto 2108 de 2015, que adicionó el numeral 2.2.3.1.4 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el SIN, en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica y el suministro oportuno.
En atención al mantenimiento de la Planta de Regasificación ubicada en Cartagena, programado del 10 al 14 de octubre de 2025, la cual es operada por SPEC LNG con la finalidad de atender las Obligaciones de Energía en Firme asignadas al Grupo térmico conformado por las plantas de generación Termoflores I, Termoflores IV, Tebsa, Termobarranquilla III, Termobarranquilla IV y Termocandelaria, se hace necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica.
En la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética se ha analizado en las últimas sesiones las medidas necesarias para atender el mantenimiento de la planta de regasificación, sin afectar el suministro de energía.
Mediante la Resolución 40418 del 17 de septiembre de 2025 el Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas para el abastecimiento de gas combustible con ocasión del mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación en el año 2025, la cual señala:
“Artículo 4. Condiciones de Comercialización del Gas. El suministro de gas natural objeto de la priorización señalada en el artículo 3 de la presente resolución, no podrá contratarse a un precio superior al que fue contratado por parte del comprador al propietario del gas que es reasignado como resultado de la aplicación del artículo 3 de este acto administrativo.
PARÁGRAFO 1. En los casos en que a las plantas térmicas que respaldan sus OEF con gas natural como combustible principal negocien cantidades como parte de las gestiones previas para la atención de la demanda de gas natural de acuerdo con el artículo 2 de la presente Resolución, o se les aplique lo indicado en el artículo 3 de la presente Resolución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecerá las condiciones para que tales plantas no se vean afectadas en el cumplimiento de las OEF o en el IHF, y demás aspectos que a bien considere, según lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006.
PARÁGRAFO 2. En los casos en que las plantas térmicas que respaldan sus OEF con gas natural importado, que sean necesarias para la atención del área caribe 2 y negocien cantidades como parte de las gestiones previas para la atención de la demanda de gas natural de acuerdo con el artículo 2 de la presente Resolución, la CREG establecerá condiciones para que su precio de remuneración refleje los costos del gas negociado.”
En consecuencia, la CREG expidió el proyecto de resolución 701 104 de 2025 a consulta. Se recibieron ocho comunicaciones de parte de agentes y gremios interesados. El análisis de estas se encuentra en el documento soporte y los ajustes que la Comisión consideró pertinentes, se incluyeron en la presente resolución definitiva.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, la presente resolución no fue informada a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dicha autoridad emitiera concepto de abogacía de la competencia, debido a que la medida regulatoria busca “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1406 del 30 de septiembre de 2025, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. TRATAMIENTO TRANSITORIO DE LAS DESVIACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Para las plantas de generación térmica que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con gas natural como combustible principal, que negocien y/o se les racione el gas natural en el marco de la Resolución 40418 del 17 de septiembre de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, y que sea entregado a otra u otras plantas de generación térmica que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2, durante los días del mantenimiento de la planta de regasificación SPEC LNG, se les ajustará la OEF de la siguiente forma:
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Donde,
| Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m. | |
| Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m calculada según el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen. | |
| Energía equivalente que generaría la unidad o planta de generación i del generador j con el gas en caso de no haber sido negociado y/o racionado en el día d del mes m. |
La variable
se calcula como sigue:

| Energía equivalente que generaría la unidad o planta de generación i del generador j con el gas en caso de no haber sido negociado y/o racionado en el día d del mes m. Expresada en MWh. | |
| Cantidad de gas negociado y/o racionado de la unidad o planta de generación i del generador j para la hora h en el día d del mes m expresado en MBTU. La cantidad debe ser reportada por el generador j al Centro Nacional de Despacho. | |
| Eficiencia de la unidad o planta de generación i del generador j declarada como parte de sus parámetros para el Cargo por Confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006. Expresada en MBTU/MWh. |
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo aplicará para la liquidación que realice el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) de la operación de los días 10 al 14 de octubre de 2025, o hasta el día que finalicen las medidas adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 40418 de 2025, si ocurriese antes de la finalización prevista.
PARÁGRAFO 2. En caso de que una planta térmica que negocie y/o se le racione el gas en el marco de la Resolución 40418 del Ministerio de Minas y Energía, presente asignaciones de OEF activadas a diferentes precios de escasez, el descuento por la
se asignará de manera proporcional a las asignaciones de OEF actuales.
ARTÍCULO 2. TRATAMIENTO TRANSITORIO DE LAS PLANTAS DE GENERACIÓN QUE RECIBEN EL GAS NEGOCIADO Y/O RACIONADO DE OTRA PLANTA DE GENERACIÓN. Para las plantas de generación térmica que reciben gas de otras plantas de generación térmica en el marco de la Resolución 40418 del 17 de septiembre de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, se considerará lo siguiente:
a) Las plantas de generación térmica que reciben el gas negociado y/o racionado serán despachadas por el Centro Nacional de Despacho (CND), como generación forzada con la cantidad y configuración que éste determine al momento de realizar el despacho económico.
b) La generación forzada de las plantas de generación térmica de las que trata este artículo será liquidada conforme a las reglas de liquidación vigentes.
c) La generación forzada que salga en merito, correspondiente a la generación real presente en el Despacho Ideal, deberá devolver la diferencia positiva entre el Máximo Precio de Oferta y el Precio de Escasez Superior según corresponda, y el precio de reconciliación positiva excluyendo los costos de Arranque - Parada. Dicho valor será tomado como un menor costo de restricciones en el SIN y asignado a los comercializadores a prorrata de la Demanda Comercial.
d) El precio de reconciliación positiva será determinado con el procedimiento de la Resolución CREG 034 de 2001, con el valor de los contratos establecidos en aplicación de la Resolución 40418 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía y sin el tope para los contratos de ocasión del numeral 1.2 de la mencionada resolución.
e) La porción de la generación forzada que no salga en merito en el Despacho Ideal deberá ser considerada como una disminución de la Obligación Diaria de Energía Firme de la planta, para efectos de verificar el cumplimiento de la Obligación Diaria de Energía Firme. Para el efecto, la variable ODEFi,j,d,m del literal b) numeral 1 del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, corresponderá:
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Dónde,
| Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente generador j, en el día d, del mes m. | |
| Obligación Diaria de Energía Firme de la planta i, del agente j, en el día d, del mes m, calculada según el literal b, del numeral 1 del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006. | |
| Sumatoria horaria de la porción de la generación forzada que no salga en merito en el Despacho Ideal de la planta i, del agente j, para el día d, del mes m. |
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará para la programación del despacho que realice el CND para la operación de los días 10 al 14 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 3. TRATAMIENTO TRANSITORIO DEL CÁLCULO ÍNDICE DE INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA DE SALIDAS FORZADAS (IHF). En el cálculo de los IHF para las plantas de generación térmica que respaldan sus OEF con gas natural como combustible principal, que negocien y/o se les racione el gas natural en el marco de la Resolución 40418 del 17 de septiembre de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, y que sea entregado a otra u otras plantas de generación térmica que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2, durante los días del mantenimiento de la planta de regasificación SPEC LNG, no se incluirán los eventos resultantes de las medidas transitorias de la mencionada Resolución.
Para efectos de excluir del cálculo de los IHF los eventos relacionados con la declaración de racionamiento programado, el generador debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Tener celebrados contratos firmes de suministro y transporte de gas natural.
b) En la respectiva hora no tener previamente programados mantenimientos.
c) Destinar el gas contratado según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía.
d) Para este efecto, el transportador y el productor de gas reportarán al CND y al ASIC, inmediatamente termine el ciclo de nominación vigente en gas, la cantidad de energía nominada por cada generador térmico a gas con destino al sector prioritario definido por el Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará para los días 10 al 14 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 4. PRECIO MÁXIMO DE LAS OFERTAS PARA EL DESPACHO DIARIO Y REGULACIÓN SECUNDARIA DE FRECUENCIA (AGC). Las ofertas diarias por recurso de generación que hacen los agentes al CND, de acuerdo con lo definido en el numeral 3.1 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, que tengan un valor superior al costo del primer escalón de racionamiento (CRO1) publicado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o precio límite, se modificarán por el CND para que su valor sea igual a dicho monto en $/MWh truncado a cero (0) decimales.
Para el caso de las plantas térmicas que ofertan un valor superior al precio límite, el CND modificará la oferta al precio límite. El CND y ASIC considerarán para el despacho los costos de arranque-parada de estas plantas o unidades térmicas cuya oferta haya sido limitada como cero (0).
Para las plantas térmicas cuyo costo de arranque-parada ($/MW) dividido este por 24 más el valor de la oferta sea mayor al precio límite antes mencionado, el CND acotará la oferta a un valor igual al precio límite menos el costo de arranque-parada ($/MW) dividido este por 24. El costo de arranque para el despacho será el que haya ofertado el agente de acuerdo con la regulación.
La regla de desempate que aplicará el CND para todos los recursos cuyo precio corresponda al precio límite es:
a) Primero se ordenan las plantas térmicas iniciando con la planta de menor Heat Rate declarado como parte de sus parámetros para el Cargo por Confiabilidad y así sucesivamente;
b) A continuación de las plantas térmicas, se ordenan las plantas hidráulicas con embalse con precio de oferta igual al precio límite, iniciando con la planta con el Menor Precio de Oferta (MPO).
Si el empate persiste, el CND aplicará la diferenciación de precios actualmente prevista en la regla de desempate aleatorio.
PARÁGRAFO 1. Las reglas definidas en este artículo deberán aplicarse en el marco de la Resolución 40418 del Ministerio de Minas y Energía y se aplicarán previo a las reglas establecidas en el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad definido en la Resolución CREG 026 de 2014, en caso de que este se encuentre activo.
PARÁGRAFO 2. Para la variabilización de los costos de arranque y parada se debe realizar con el último valor disponible declarado de la Capacidad Efectiva Neta (CEN).
PARÁGRAFO 3. Lo dispuesto en este artículo aplicará para la programación del despacho que realice el CND para la operación de los días 10 al 14 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de septiembre de 2025
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de minas y energía
FANNY ELIZABETH GUERRERO M.
Directora Ejecutiva (E)