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RESOLUCIÓN 101 063 DE 2024

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.945 de 19 de noviembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ajusta el artículo 6 de la Resolución CREG 026 de 2014

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la CREG adoptar el Estatuto de Racionamiento.

Con la Resolución CREG 217 de 1997, la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario definir reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional y el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante condiciones de riesgo de desabastecimiento, las cuales fueron adoptadas mediante las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014.

La Resolución CREG 026 de 2014, por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía, dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, se activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema.

Mediante la Resolución CREG 209 de 2020 se modificaron los indicadores y reglas de activación contenidas en los artículos 2 a 6 de la Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptaron otras disposiciones.

La resolución CREG 101 055 de 2024 se complementan las reglas de evaluación del estado del sistema del estatuto, para que, en adelante, se permita de manera excepcional la reevaluación del estado en un menor término.

Mediante la circular CREG 072 de 2024 la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informó que en la Sesión 1342 del 28 de septiembre de presente año y de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 026 de 2014 se decidió confirmar el cambio del estado del sistema manifestado por el Centro Nacional de Despacho y el Consejo Nacional de Operación de vigilancia a riesgo.

En aplicación del mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad a las ofertas de las plantas hidráulicas se les modifica su valor en caso de que se determine almacenar el agua para alcanzar la cantidad de generación térmica total determinada por el Centro Nacional de Despacho -CND- mediante la utilización del Precio de Oferta Ajustado.

Mediante la Resolución CREG 101 056 de 2024 se modificó la definición del precio de oferta ajustado empleado en la aplicación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 101 059 de 2024 se modificó el procedimiento para la definición del precio de oferta ajustado, la frecuencia de evaluación del estado de riesgo, la regla de desempate, las reglas de asignación de los costos de la demanda no cubierta y se define una regla hibrida transitoria para la generación térmica objetivo.

El mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad definido en la Resolución CREG 026 de 2014 se activó por primera vez el pasado 30 de septiembre, durante su aplicación se han identificado aspectos que se deben mejorar para desactivar gradualmente el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad en la medida que los aportes van mejorando.

Mediante el proyecto de Resolución CREG 701 073 de 2024, del 14 de noviembre de 2024, la Comisión hizo público para consultar un conjunto de medidas para ajustar el artículo 6 de la Resolución CREG 026 de 2014 y la definición de un esquema híbrido para la generación térmica. Surtido el período de consulta se recibieron comentarios, los cuales fueron analizados en el Documento CREG que acompaña la presente resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que está desactivando el mecanismo de energía vendida y embalsada prevista en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento para cuando se tiene una condición de riesgo, tal y como se puede evidenciar en el Documento CREG que acompaña la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 1357 del 18 de noviembre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 026 DE 2014. El artículo 6 de la Resolución CREG 026 de 2014, quedará así:

Artículo 6. Finalización del período de riesgo de desabastecimiento. La finalización del período de riesgo de desabasteciento se dará cuando, se presente alguna de las siguientes condiciones:

i. Si el nivel del embalse está entre la senda y la curva S-X, y se cumple con los siguientes indicadores: a) el resultado de la evaluación el índice PBP esté en un nivel alto, y b) el promedio móvil de la tasa de embalsamiento de los últimos 7 días es superior a la tasa de embalsamiento de la senda, en invierno, o el promedio móvil de la tasa desembalsamiento de los últimos 7 días es inferior a la tasa de desembalsamiento de la senda, en verano.

Está condición la deberá evaluar diariamente del CND.

ii. Como resultado de la evaluación de los niveles de alerta, se determine que el sistema está en condición normal.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días el mes de noviembre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Energía y Energía
Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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