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RESOLUCIÓN CREG 101 056 DE 2024

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.904 de 9 de octubre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la definición del precio de oferta ajustado establecido en la Resolución CREG 026 de 2014

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el Estatuto de Racionamiento.

Con la Resolución CREG 217 de 1997, la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario definir reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional y el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante condiciones de riesgo de desabastecimiento, las cuales fueron adoptadas mediante las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014.

La Resolución CREG 026 de 2014, por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía, dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, se activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema.

Mediante la Resolución CREG 209 de 2020 se modificaron los indicadores y reglas de activación contenidas en los artículos 2 a 6 de la Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptaron otras disposiciones.

La resolución CREG 101 055 de 2024 se complementan las reglas de evaluación del estado del sistema del estatuto, para que, en adelante, se permita de manera excepcional la reevaluación del estado en un menor término.

Mediante la circular CREG 072 de 2024 la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informó que en la Sesión 1342 del 28 de septiembre de presente año y de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 026 de 2014 se decidió confirmar el cambio del estado del sistema manifestado por el Centro Nacional de Despacho y el Consejo Nacional de Operación de vigilancia a riesgo.

En aplicación del mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad a las ofertas de las plantas hidráulicas se les modifica su valor en caso de que se determine almacenar el agua para alcanzar la cantidad de generación térmica total determinada por el Centro Nacional de Despacho mediante la utilización del Precio de Oferta Ajustado.

El cálculo del Precio de Oferta Ajustado como está definido en la Resolución CREG permite lograr el objetivo para el que fue establecido, sin embargo, en casos específicos puede llevar a que el precio de bolsa varie de manera significativa, inclusive, superando el costo incremental operativo de racionamiento CRO determinado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Mediante el proyecto de resolución CREG 701 069 de 2024 la Comisión hizo público la propuesta de modificación del Precio de Oferta Ajustado. Surtido el período de consulta se recibieron comentarios los cuales fueron analizados en el Documento CREG que acompaña la presente resolución.

El Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación con radicado 2-2024-034421 estableció lo siguiente respecto de la cantidad de generación térmica propuesta por el Centro Nacional de Despacho en aplicación de la Resolución CREG 026 de 2014 para la semana del 7 al 13 de octubre de 2024:

Al respecto de las cantidades de generación térmica total diaria, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 155 de 2014, modificados por el Articulo 12 de la Resolución CREG 209 de 2020, esta cartera ministerial determina que el valor máximo de generación térmica que se programe por el Centro Nacional de Despacho (CND) en el predespacho ideal deberá corresponder a la programación de generación térmica resultante del proceso en el que solo se programen recursos de generación, en dicho predespacho ideal, cuyo precio de oferta sea menor o igual al Costo Incremental Operativo de Racionamiento para Estrato 4 (CRO1 – Estrato 4) vigente a la fecha. La determinación aquí señalada podrá ser modificada en cualquier momento por la Comisión de Energía y Gas en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 155 de 2014.

Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción a la libre competencia, tal y como se puede evidenciar en el Documento CREG que acompaña la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 1345 del 9 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL PRECIO DE OFERTA AJUSTADO. La definición del Precio de Oferta Ajustado establecida en el artículo 1 de la Resolución CREG 026 de 2014, quedará así:

Precio de Oferta Ajustado: Precio igual al mayor precio ofertado para el día por las plantas térmicas, más su precio de arranque-parada variabilizado con la menor disponibilidad declarada diferente de cero para los períodos horarios del día multiplicada por 24.”

ARTÍCULO 2. AJUSTE EN LAS LIQUIDACIONES Y EN LA FACTURACIÓN REALIZADA POR EL ASIC. A partir de la liquidación y facturación correspondiente a las transacciones del mes de septiembre de 2024, el ASIC realizará los ajustes necesarios para incorporar la definición de Precio de Oferta Ajustado de que trata el artículo 1 de esta resolución antes del vencimiento de la correspondiente factura.

ARTÍCULO 3. PROGRAMACIÓN DEL DESPACHO. Para efectos de la programación del despacho realizada por el Centro Nacional de Despacho, CND, la modificación del Precio de Oferta Ajustado inicia su aplicación el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 9 días el mes de octubre de 2024.

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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