BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 101 016 DE 2022

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.052 de 1 de junio de 2022

Diario Oficial No. 52.067 de 16 de junio de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se define una regla transitoria para usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI. Esta resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 161 y 179 de 2008, 056, 057 y 097 de 2009, y 072 de 2013.

En el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 se definió un período de transición a ser aplicado por el prestador del servicio de energía eléctrica en ZNI, cuando su sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, SIN.

De acuerdo con el precitado artículo, dentro del período de transición otorgado, le corresponde al prestador del servicio adelantar la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de acuerdo con las metodologías vigentes.

En el marco de la aplicación de lo señalado en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, esta Comisión identificó que, para las condiciones de una empresa perteneciente a las ZNI que recientemente se ha integrado al Sistema Interconectado Nacional, SIN, la normatividad establecida en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 180 de 2014 no puede ser aplicada en forma directa, dado que en ellas existen variables cuyo cálculo depende de los valores históricos, y detalles con características asociadas a prestadores del SIN, que no son asimilables a prestadores del servicio que se encontraban en ZNI.

Por lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución CREG 033 de 2021 “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”.

Adicionalmente, esta Comisión ha identificado que existen suscriptores potenciales ubicados en Zonas No Interconectadas que no cuentan con un prestador de servicio, y que podrían ser conectados al Sistema Interconectado Nacional para ser atendidos por un prestador diferente al incumbente, situación frente a la cual se requiere definir las reglas aplicables a las tarifas y a la transición, dado que no fue una condición considerada en las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 033 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 082 de 2021, se sometió a consulta un proyecto de resolución “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 a usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN..

Mediante las resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004, la Comisión reglamentó los requisitos y condiciones para la aplicación del esquema de prestación del servicio mediante fronteras embebidas, con el propósito de permitir la conexión de usuarios al Sistema Interconectado Nacional a través de activos de conexión de Usuarios No Regulados, especialmente cuando las características de los Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local no permiten que se conecten directamente a las redes del Operador de Red.

Durante el plazo de consulta de la Resolución CREG 082 de 2021, se recibieron comentarios de parte de Dispac S.A. E.S.P., la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica – Asocodis, Codensa S.A. E.S.P., y David Hernán Domínguez. En Documento CREG 101 016 de 2022 se encuentran consignados los comentarios recibidos y el análisis de esta Comisión.

Como resultado de los comentarios recibidos y los análisis realizados por la Comisión, se identificó la pertinencia de ajustar la propuesta inicialmente presentada para aplicar el esquema de fronteras embebidas definido en la Resolución CREG 122 de 2003.

Diligenciado el formulario del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que la respuesta al conjunto de las preguntas centrales contenidas en el cuestionario resultó negativa y, por ende, no se requiere informar del proyecto de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1171 del 24 de mayo de 2022, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. REGLA TRANSITORIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A USUARIOS DE UNA ZNI SIN PRESTADOR DEL SERVICIO QUE VAYAN A SER CONECTADOS AL SIN. Nuevos usuarios que vayan a ser conectados al Sistema Interconectado Nacional, mediante proyectos financiados con recursos públicos, identificados en el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC), para los que el operador de red de la infraestructura más cercana haya manifestado que no serán incorporados dentro de su plan de expansión, y que empleen fronteras embebidas de las que trata la Resolución CREG 122 de 2003, podrán ser atendidos por un agente que realice las actividades de distribución y comercialización de energía debidamente registrado en el RUPS y ante el ASIC.

Para lo anterior, el ASIC podrá realizar el registro de una frontera comercial embebida en la que se mida el consumo agregado de las fronteras embebidas de los usuarios regulados, a partir de la cual se determinará el consumo de la frontera principal conforme a las reglas de la Resolución CREG 122 de 2003. El consumo de los usuarios embebidos, para efectos de su facturación, se determinará a partir de la lectura de su medidor individual.

El comercializador que solicite el registro de la frontera deberá adjuntar a la solicitud la manifestación del operador de red de la infraestructura más cercana, firmada por representante legal o su apoderado, en el sentido de que los respectivos usuarios no serán incorporados dentro de su plan de expansión.

La remuneración de las actividades de comercialización y distribución se establecerá en las metodologías que reemplacen las resoluciones CREG 180 de 2014 y 015 de 2018 para los usuarios de que trata este artículo.

Hasta tanto se adopten las dos metodologías referidas, para el cálculo de tarifas al usuario final se aplicará lo previsto en la Resolución CREG 122 de 2003, considerando que para la remuneración de los activos de red utilizados para atender a los usuarios embebidos se emplearán los cargos del nivel de tensión del mercado de comercialización al que pertenece el usuario no regulado de la frontera principal que correspondan.

El agente que solicite el registro de la frontera comercial será el responsable por el mantenimiento y operación de la red con la que se atiendan estos usuarios.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 24 MAY. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba