RESOLUCIÓN 82 DE 2021
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 a usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la CREG podrá publicar los proyectos específicos de regulación que pretenda expedir, con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta días hábiles, y establecer un término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias menor a diez días hábiles, cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco artículos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1101 del 02 de julio de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 a usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 a usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN”.
ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato publicado en la página web para tal fin.
ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.
ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 02 JUL. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 a usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que son conectados al SIN
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI. Esta resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 161 y 179 de 2008, 056, 057 y 097 de 2009, y 072 de 2013.
En el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 se definió un período de transición a ser aplicado por el prestador del servicio de energía eléctrica en ZNI, cuando su sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
De acuerdo con el precitado artículo, dentro del período de transición otorgado, le corresponde al prestador del servicio adelantar la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de acuerdo con las metodologías vigentes.
En el marco de la aplicación de lo señalado en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, esta Comisión identificó que, para las condiciones de una empresa perteneciente a las ZNI que recientemente se ha integrado al Sistema Interconectado Nacional, SIN, la normatividad establecida en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 180 de 2014 no puede ser aplicada en forma directa, dado que en ellas existen variables cuyo cálculo depende de los valores históricos, y detalles con características asociadas a prestadores del SIN, que no son asimilables a prestadores del servicio que se encontraban en ZNI.
Por lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución CREG 033 de 2021 “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”.
Adicionalmente, esta Comisión ha identificado que existen suscriptores potenciales ubicados en Zonas No Interconectadas que no cuentan con un prestador de servicio, y que podrían ser conectados al Sistema Interconectado Nacional para ser atendidos por un prestador diferente al incumbente, situación frente a la cual se requiere definir las reglas aplicables a las tarifas y a la transición, dado que no fue una condición considerada en las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 033 de 2021.
En estas condiciones, se hace necesario permitir la aplicación de la tarifa definida en el parágrafo del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 a los usuarios que sean conectados al SIN bajo las condiciones relacionadas anteriormente.
RESUELVE:
Artículo 1. Regla transitoria para la prestación del servicio a usuarios de una ZNI sin prestador del servicio que vayan a ser conectados al SIN. Para el caso de nuevos usuarios que vayan a ser conectados al Sistema Interconectado Nacional, identificados en el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC), para los que el operador de red de la infraestructura más cercana haya manifestado que no serán incorporados dentro de su plan de expansión, podrán ser atendidos por un agente que realice las actividades de distribución y comercialización de energía debidamente registrado en el RUPS y en el ASIC.
Para lo anterior, el ASIC podrá realizar el registro de la frontera comercial entre agentes conforme a lo definido en el artículo 3 de la Resolución CREG 157 de 2011. El comercializador que solicite el registro de la frontera deberá adjuntar a la solicitud la manifestación del operador de red de la infraestructura más cercana, firmada por representante legal o su apoderado, en el sentido de que los respectivos usuarios no serán incorporados dentro de su plan de expansión.
La remuneración de las actividades de comercialización y distribución se establecerá en las metodologías que reemplacen las resoluciones CREG 180 de 2014 y 015 de 2018 para los usuarios de que trata este artículo. Hasta tanto se adopten las dos metodologías referidas, para el cálculo de tarifas a usuario final se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, y el agente que solicitó el registro de la frontera será el responsable por el mantenimiento y operación de la red con la que se atiendan estos usuarios.
Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmas del proyecto,
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo