RESOLUCIÓN 244 DE 2016
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018 y una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2018-2019.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 752 del 19 de diciembre de 2016, acordó expedir la esta resolución. Los análisis se presentan en el documento CREG-153 del 19 de diciembre de 2016.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018 y una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2018-2019”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el Decreto 1078 de 2015.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2016.
La Presidenta,
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018 y una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2018-2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.
El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG anualmente evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la UPME. Con base en esta evaluación ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de Obligaciones de Energía Firme, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.
Una vez analizado el balance las OEF para los períodos 2017-2018 y 2018-2019 y las proyecciones de demanda de energía eléctrica más recientes de la UPME (octubre de 2016) para los mismos períodos, se encuentra que existe exceso de OEF.
Para dar mayor oportunidad a la participación en la Subasta de Reconfiguración de Venta es necesario dar una transición a las plantas en construcción que requieren cobertura de energía para los períodos 2017-2018 y 2018-2019.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 y una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con las normas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012.
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación que tienen asignaciones de OEF para los períodos 2017-2018 y 2018-2019 a participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018 y/o la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2018-2019, las cuales serán realizadas según los plazos definidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA DE VENTA QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN. En la Subasta de Reconfiguración de Venta se asignarán las OEF de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1o de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 y en la Subasta de Reconfiguración de Venta se asignarán las OEF de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1o de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA PARA LOS PERÍODOS DE VIGENCIA COMPRENDIDOS ENTRE EL 1o DE DICIEMBRE DE 2017 Y EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y EL 1o DE DICIEMBRE DE 2018 Y EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019. Los agentes que deseen participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1o de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 y/o para el período de vigencia comprendido entre el 1o de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019 deberán remitir la información establecida en el Anexo 1 de esta Resolución en los plazos allí señalados.
PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el anexo no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Venta.
ARTÍCULO 5o. TRANSICIÓN PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Los plazos para el cumplimiento de la actualización de garantías y registro de contratos de respaldo previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF para el período 2017-2018 y 2018-2019 que declaren interés en participar en la respectiva Subasta de Reconfiguración de Venta. Finalizada la Subasta de Reconfiguración de Venta para los períodos 2017-2018 y 2018-2019 se reanudará la contabilización de dichos plazos.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Firma del proyecto,
La Presidenta,
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
La Presidenta,
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
CARTA MODELO PARA DECLARACIÓN DE INTERÉS SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA 201X-201X.
Bogotá, D. C.,
Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)
Ciudad
Asunto: Declaración de Interés para participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 201X-201X
Yo --------------------, en mi calidad de representante legal de la empresa --------------------, informo a la CREG y el ASIC mi interés de participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 201X y el 30 de noviembre de 201X que se llevará a cabo conforme las reglas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012 y convocada mediante la Resolución CREG XXX de 2016.
La(s) planta(s) que represento y para la(s) cual(es) se adquirirían las OEF de Venta son: ---------------, ----------------- y -----------------.
Atentamente,
------------ FIRMA -------------
-------------------------------------------
Nombre del Representante Legal
c. c.
Copia: María Nohemi Arboleda, Gerente General XM – ASIC