Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 239 DE 2020
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1070 del 28 de diciembre de 2020, acordó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión al correo electrónico creg@creg.gov.co o a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1260 de 2013, el capítulo 9o del título 9 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015, el anexo del Decreto 2411 de 2019, el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013, facultan a la CREG para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación para recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables de los regulados.
Los criterios para la metodología y determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran determinados en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y en el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
El numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y sus decretos modificatorios definieron como sujetos pasivos de la contribución especial a favor de la CREG “(…) las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público. Tratándose de la CREG también lo serán las personas prestadoras a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto número 4299 de 2005, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, con excepción de los distribuidores minoristas en estación de servicio en un municipio ubicado en zona de frontera”.
Corresponde a la CREG definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2020.
El parágrafo del artículo 2.2.9.9.3. del Decreto 1082 de 2015 estableció que para el caso de las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos “(…) la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) determinará el número de prestadores obligados de la cadena para este concepto, establecerá los mecanismos para el reporte de información contable y financiera y efectuará una liquidación independiente”.
El sistema de información de la cadena de distribución de combustibles del Ministerio de Minas y Energía (SICOM) integra a los agentes de la cadena a nivel nacional en un solo sistema de información y mediante el cual se organiza, controla y sistematizan las actividades de comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de combustibles.
La CREG realizó una depuración de la información existente en la base de datos de agentes de la cadena de combustibles líquidos registrados en SICOM con corte a 23 de junio de 2020, a efectos de determinar el censo de contribuyentes objeto de la contribución especial, aplicando la exclusión señalada en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, respecto de minoristas ubicados en zona de frontera.
De acuerdo con la información depurada en la base de datos del SICOM, el censo oficial de agentes de la cadena de combustibles líquidos sujetos al pago de la contribución especial a favor de la CREG en la vigencia 2020 se presenta a continuación:
Agente | Aforados |
Agencia Logística | 1 |
Almacenador | 28 |
Distribuidor Mayorista | 13 |
Distribuidor Mayorista – Quemadores industriales | 12 |
Fuerzas Públicas | 1 |
Gran consumidor | 333 |
Importador | 12 |
Minorista | 3998 |
Productor | 20 |
Refinador | 11 |
Total | 4.429 |
Con ocasión de la adopción por parte de Colombia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el sector privado, y las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público (NICSP), éstas fueron incorporadas en la legislación colombiana y constituyen, por tanto, el marco normativo contable vigente.
El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009[1], y con fundamento en ella, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Único Reglamentario (DUR) No 2420 del 14 de diciembre de 2015[2] y demás normas que los modifiquen, compilado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 2018[3], estableció los criterios para que los preparadores de información financiera se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características, e igualmente se adoptaron los marcos técnicos normativos para cada grupo.
La Contaduría General de la Nación (CGN), expidió las Resoluciones No 414 de 2014[4] y No 533 de 2015[5], aplicables a las empresas sujetas al ámbito de su competencia y a las entidades del gobierno. Posteriormente, la CGN emitió la Resolución No 037 de 2017[6].
En el marco de la mencionada ley, se inició el proceso de convergencia a las nuevas normas de forma escalonada, con el propósito de que las empresas de todo el país se clasificaran en cada grupo de acuerdo con sus características, atendiendo para ello todos los requisitos exigidos para el efecto.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable a la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2020, establece:
Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar los costos del servicio, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación, inspección, vigilancia y control de las respectivas entidades, serán sujetos pasivos del pago de las contribuciones especiales anuales descritas en el presente artículo, cuyas tarifas serán determinadas por las entidades respectivas y las cuales no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables. Los elementos de las contribuciones a que hace referencia el presente artículo serán:
1. Base gravable: La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados. Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro. La base gravable descrita se calculará para cada sujeto pasivo así:
Base gravable = (Costos y Gastos totales depurados) * (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a inspección vigilancia, control y regulación devengados en el período) / (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período).
Se entenderá que es un tercero independiente siempre que no cumpla con alguno de los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
2. Tarifa: La tarifa de cada contribución especial se determinará por cada uno de los sujetos activos de la contribución de manera independiente, tomando el valor del presupuesto neto de la entidad correspondiente en el año a financiar, incluidos la totalidad de gastos de funcionamiento e inversión, el cual se dividirá por la suma de las bases gravables determinadas para los sujetos pasivos conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior.
Tarifa de contribución de sujeto activo = (Presupuesto a financiar de sujeto activo) / (Suma de bases gravables de sujetos pasivos).
3. Hecho generador. El hecho generador de cada contribución especial por parte de los sujetos pasivos, será la prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados.
4. Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos de la contribución especial son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público. Tratándose de la CREG también lo serán las personas prestadoras a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto número 4299 de 2005, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, con excepción de los distribuidores minoristas en estación de servicio en un municipio ubicado en zona de frontera.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional reglamentará las características y condiciones especiales que se requieran para la determinación de las contribuciones especiales a que hace referencia el presente artículo, así como los asuntos relacionados con la declaración, administración, fiscalización, el cálculo, cobro, recaudo y aplicación del anticipo y demás aspectos relacionados con obligaciones formales y de procedimiento. Las sanciones e intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la contribución especial serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO 2o. El manejo de los recursos del pago de las contribuciones especiales de la CRA y la CREG a que hace referencia el presente artículo se realizará de acuerdo con los mecanismos previstos en los artículos 72 de la Ley 142 de 1994 y 21 de la Ley 143 de 1994. En el evento de existir excedentes de la contribución especial de la CREG provenientes de las actividades reguladas de combustibles líquidos, debido a recursos no ejecutados en el período presupuestal, dichos excedentes serán compensados al pago de la contribución especial de cada empresa del sector de combustibles líquidos en la siguiente vigencia fiscal.
PARÁGRAFO 3o. Los sujetos pasivos objeto de la presente contribución están obligados a reportar a más tardar el 30 de abril de cada vigencia la información requerida para el cálculo de la tarifa y la liquidación de la contribución especial en el formato que para el efecto defina la CRA, la CREG y la SSPD a través del SUI
.
El no reporte de información, en las condiciones de oportunidad, calidad e integralidad definidos por la SSPD, generará la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
La Corte Constitucional, por medio del comunicado de prensa de 19 de noviembre de 2020, informó que mediante la Sentencia C-484 de 2020 declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 de forma inmediata y con efectos a futuro, y aclaró que se trata de una tasa contributiva anual. Por tanto, los efectos de la sentencia se deben surtir efectos a partir de la siguiente anualidad, es decir, del 2021. Así las cosas, es procedente la reglamentación, liquidación y cobro del tributo para la vigencia 2020.
El parágrafo transitorio del artículo 18 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, estableció que los regulados por la CREG, tienen plazo hasta el 31 de julio de 2020 para el cargue de información financiera con corte al 31 de diciembre de 2019.
El parágrafo 2 del artículo 2.2.9.9.9. del Decreto 1082 de 2015 estableció que “los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos y los prestadores del servicio de alumbrado público, certificarán la información financiera en los formatos y mecanismos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin”.
Mediante comunicación oficial, la CREG requirió formalmente a los agentes de la cadena de combustibles líquidos para que reportaran la información financiera correspondiente a la vigencia 2019, a través del formato electrónico de captura dispuesto para tal fin como canal oficial, en cumplimiento de lo estipulado en el segundo inciso del artículo 2.2.9.9.3 del Decreto 1082 de 2015.
Los regulados que no reportaron la información financiera correspondiente a 2019 serán requeridos como omisos.
Para definir los costos de los servicios que presta la CREG, se tomó el presupuesto anual de gastos aprobado a la entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
A través de la liquidación, cobro y recaudo de la contribución especial se financia el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, con el fin de recuperar los costos del servicio de la actividad regulatoria.
De acuerdo con lo anterior, y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la contribución especial del año 2020, se tomó la información financiera reportada y certificada con corte a 31 de diciembre de 2019 por las entidades sometidas a regulación de la Comisión, y el valor del presupuesto por concepto de ingresos corrientes de tasas, multas y contribuciones, así como intereses devengados a favor de terceros independientes, para el año 2019 antes indicado.
El artículo 20 de la Ley 2008 de 2019 "“Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos, y defina estos últimos.
En cumplimiento de la anterior ley citada, las apropiaciones presupuestales de la CREG para la vigencia fiscal 2020, fueron establecidas en el anexo del Decreto 2411 del 30 Diciembre 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en un valor total de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($36,667,868,171), el cual debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Con ocasión de la expedición de la Ley 1955 de 2019 y de lo señalado en su artículo 18, ni la Ley 2008 de 2019 ni el Decreto 2411 de 2019 asignaron recursos Nación con situación de fondos para cubrir los costos asociados a la actividad regulatoria de la cadena de combustibles líquidos para la vigencia 2020.
Con el fin de recuperar el esfuerzo regulatorio por servicio prestado, y conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.9.9.7. del Decreto 1082 de 2015, para la vigencia 2020 la CREG liquidará proporcionalmente la contribución especial a los sujetos pasivos tomando como referencia los costos asociados a la actividad regulatoria de cada servicio prestado, de acuerdo al origen de los recursos de las apropiaciones presupuestales que venían siendo cubiertas con aportes del PGN, dentro del presupuesto total aprobado para la CREG, durante los últimos tres (3) años, así: recurso 16 PGN SSF: Personas prestadoras del servicio de energía y gas combustible (GN, GLP), y recurso 10 PGN CSF: Personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos.
Con base en lo anterior, se obtuvo la media aritmética ( ) de las vigencias 2017, 2018 y 2019, dando como resultado una participación del 83.07% para los servicios prestados de energía y gas combustible (GN, GLP), y una participación del 16.93% para los servicios de combustibles líquidos, el cual se detalla a continuación:
Servicio | PRESUPUESTO 2017 | PRESUPUESTO 2018 | PRESUPUESTO 2019 | ||||
Apropiación vigente | % Participación | Apropiación vigente | % Participación | Apropiación vigente | % Participación | ||
Energía y gas combustible (GN, GLP) | 20.317.309.000 | 80,52% | 23.961.291.000 | 83,73% | 28.015.328.300 | 84,97% | 83,07% |
Combustibles Líquidos | 4.914.464.000 | 19,48% | 4.656.164.000 | 16,27% | 4.955.734.000 | 15,03% | 16,93% |
TOTAL | 25.231.773.000 | 100% | 28.617.455.000 | 100% | 32.971.062.300 | 100% |
Teniendo en cuenta que el presupuesto vigente es el numerador de la fórmula para hallar la tarifa o factor general descrita anteriormente, así como la media aritmética () para cada uno de los servicios prestados, se obtiene la base presupuestal para la liquidación de la contribución especial 2020, que se detalla a continuación:
Servicio | DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL | |
Base presupuestal liquidación contribución especial 2020 | % Participacion con base en la media artimética | |
Energía y gas combustible (GN, GLP). | 30.459.998.090 | 83,07% |
Combustibles Líquidos. | 6.207.870.081 | 16,93% |
TOTAL | 36.667.868.171 | 100% |
Por tanto, la suma de $30.459.998.090 es la porción de la contribución especial a pagar a favor de la CREG, por parte de las personas prestadoras del servicio de energía y gas combustible, el cual financia en un 83,07% el total del presupuesto vigente 2020 de la CREG de gastos de funcionamiento e inversión que asciende a $36.667.868.171, y la porción restante, es decir, el 16.93% que corresponde a $6.207.870.081, es la suma de la contribución especial a pagar por parte de personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos.
A efectos de evitar incurrir en un detrimento, en el sentido de no recuperar los costos representados en recursos humanos, tecnológicos y financieros incurridos por la CREG en el procedimiento de cálculo, liquidación, recaudo y gestión de cartera de la contribución especial 2020, la Comisión determinó una cuantía óptima de $285,119 por debajo de la cual resulta ineficiente liquidar la contribución especial a los sujetos pasivos en la presente vigencia.
La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación. Este resultado se denomina costos y gastos totales depurados.
Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro.
La base gravable (Bg) descrita se calculará para cada sujeto pasivo así:
cgtd: costos y gastos totales depurados.
tiar: total ingresos actividades ordinarias y complementarias reguladas
tiao: total ingresos de actividades ordinarias
(1)
La tarifa es un factor general con el cual se determina el valor a pagar por cada regulado contribuyente de la contribución especial en una vigencia específica.
Esta tarifa será hallada tomando el presupuesto vigente de la CREG el cual será dividido sobre la sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.
La tarifa no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables.
La tarifa descrita se calculará de la siguiente manera:
Tce: tarifa de la contribución especial.
Pv: presupuesto vigente.
Sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.
(2)
Teniendo en cuenta la sumatoria de las bases gravables de los regulados, con base en la información financiera 2019 reportada por las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y aquella calculada por la CREG, el valor a financiar del total del presupuesto de la CREG por parte de estos regulados por $6.207.879.081 (16.93%), la CREG estableció el factor o tarifa usando la fórmula (2):
Reemplazando en la fórmula, obtenemos el siguiente resultado:
= 0,000120131294 ? 0,01201312942%
De esta forma, el factor o tarifa hallado para señalar el porcentaje de la contribución especial 2020 a favor de la CREG es el siguiente:
Factor: 0,000120131294.
Tarifa: 0,01201312942%
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Señalar por concepto de contribución especial para el año 2020 el factor de 0,000120131294 que equivale al 0,01201312942% como tarifa para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos que, multiplicada por el valor de la base gravable de cada empresa, da como resultado el valor a pagar por concepto de contribución especial por cada regulado. Lo anterior con el fin de financiar en $6.207.870.081(16.93%) el total del presupuesto vigente de la CREG para la vigencia 2020, que asciende a $36.667.868.171.
PARÁGRAFO. Con base en el parágrafo del artículo 2.2.9.9.2 del Decreto 1082 de 2015, para efectos de la liquidación y pago de la contribución especial, se tendrán en cuenta los prestadores que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión, etapa de administración temporal o liquidación, o en proceso de reestructuración; de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 o en la Ley 1116 de 2006, según corresponda, o que suspendan la prestación del servicio.
En este caso, el monto de la contribución será proporcional al tiempo en que hayan prestado el servicio público objeto de regulación, para lo cual deberán certificar la información financiera para tal fin.
Por tanto, a las empresas que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2020, se les liquidará la contribución especial para la presente vigencia con base en la información financiera de 2019 reportada a la CREG, por lo que éstas empresas reguladas deben provisionar y pagar proporcionalmente a la fracción de año que hubiere prestado el servicio público, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y causados hasta la fecha de finalización de actividades.
ARTÍCULO 2. Se considerarán empresas omisas aquellas que, al momento de expedición de la presente Resolución, no se les haya liquidado la contribución correspondiente a la vigencia 2020, debido, entre otras causales, al no reporte de estados financieros a la CREG, o al registro en el SICOM realizado en fecha posterior a la liquidación de la contribución especial.
Aquellas empresas reguladas que no han reportado, y que reporten posterior a la publicación de la presente resolución de contribución especial, se liquidarán en las próximas vigencias al factor generado en la presente Resolución, teniendo en cuenta la metodología para hallar la base gravable al año 2020.
ARTÍCULO 3. La contribución especial será calculada y liquidada por la CREG a través de una liquidación oficial para cada uno de los regulados, la cual será notificada conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación.
PARÁGRAFO 1. En virtud del cuarto inciso del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el pago de la contribución especial 2020 se realizará en la cuenta bancaria de la fiducia mercantil que administra los recursos del fideicomiso del patrimonio autónomo de la CREG, de acuerdo con el procedimiento descrito en la liquidación oficial a través de la plataforma de pagos virtuales o banca electrónica.
PARÁGRAFO 2. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora determinado para el impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3. En virtud del parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5o del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, la CREG reportará en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) a aquellos regulados que presenten morosidad en el pago de la contribución especial en las condiciones y fechas de corte establecidas para tal fin.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario – DUR de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio de la cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las NIIF para el grupo 1 y de las NIIF para las Pymes. grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.
5. Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones.
6. por la cual se regula el marco normativo para empresas que coticen en el Mercado de Valores o que capten o administren ahorro del público.