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RESOLUCIÓN 233 DE 1997

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 43.215 de 15 de enero de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS  

Por la cual se aprueban los Cargos por Uso del STN aplicables durante el año 1998, se actualiza la Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios de activos del STN y se establece el mecanismo para liquidar los Cargos correspondientes a la demanda cubierta por Plantas Menores y

Cogeneradores.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre de 1994 y la Resolución CREG-012 de marzo de 1995, establecen la metodología para calcular y actualizar los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que la Resolución CREG-058 de 1996 reglamenta el procedimiento para la aplicación de los Cargos por Uso del STN, definiendo la clasificación de agentes nuevos en las zonas y subzonas eléctricas;

Que el Artículo 8o de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., debe remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional para su aprobación;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mediante documento ISA-MEM-97-057 Revisión 1. de noviembre de 1997, ha presentado ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de las fechas establecidas, la solicitud de aprobación de los Cargos por Uso aplicables en 1998, así como la actualización de los porcentajes de Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios de activos del STN;

Que la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A ISA. E.S.P. cumple con las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG-001 y 002 de 1994 y demás normas vigentes;

Que se encontró necesario establecer un mecanismo alterno para facturar los Cargos por Uso correspondientes a la demanda cubierta por Plantas Menores y Cogeneradores;

Que la CREG en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-130 de diciembre de 1996, estableció el Ingreso Regulado del STN para el período regulatorio 1997-1999;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. INGRESO REGULADO. El valor del Ingreso Regulado para el año de 1998, resultante de la aplicación de la fórmula regulatoria del descrita en el Anexo 1 de la Resolución CREG-001 de 1994, es el siguiente:

R1998 = $ 355,023.2 millones de pesos de Junio de 1997

K1998 = $ 11,491.4 millones de pesos de Junio de 1997

M1998 = $ 366,514.6 millones de pesos de Junio de 1997

ARTICULO 2o. CARGOS GENERADORES. A partir del primero de enero de 1998 entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional aplicables a las empresas generadoras:

Cargo Generadores - Valores en $/kW-año de junio de 1997.

ZONASUBZONATIPO1998
1AHIDRAULICA1416.99
TERMICA24064.16
BTERMICA41198.05
2AHIDRAULICA2437.98
TERMICA-1111.75
BTERMICA3517.75
CTERMICA16153.13
3AHIDRAULICA810.60
TERMICA-9594.09
BHIDRAULICA25707.02
TERMICA-4995.01
CHIDRAULICA18956.17
TERMICA9012.46
4AHIDRAULICA4012.75
TERMICA-24994.02
BHIDRAULICA-23020.73
TERMICA-35319.77
CHIDRAULICA7598.56
TERMICA-21056.93

ARTICULO 3o. CARGOS COMERCIALIZADORES. A partir del primero de enero de 1998 entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, aplicables a las empresas comercializadoras:

Cargo a Comercializadores-$/kWh de junio de 1997.

ZONACARGA MÁXIMACARGA MEDIACARGA MÍNIMA
12.67014.85075.1449
26.64451.71878.4331
37.91500.62201.1958
423.41851.4997-1.3183

ARTICULO 4o. ACTUALIZACION. A partir del 1o de enero de 1998, los Cargos por Uso del STN aquí establecidos se actualizarán con el Indice de Precios al Productor Total Nacional - IPP reportado por el Banco de la República, del mes correspondiente a la prestación del servicio.

ARTICULO 5o. PORCENTAJES DE DISTRIBUCION DEL INGRESO. A partir del 1o de enero de 1998, los porcentajes de distribución del ingreso entre empresas transportadoras propietarias del Sistema de Transmisión Nacional, proveniente de la aplicación de los Cargos por Uso definidos en los Artículo 2o y 3o de la presente Resolución, son los siguientes:  

CENS0.17%
CHB 0.25%
CHEC 0.23%
CORELCA 8.08%
DISTASA  0.31%
EBSA 0.17%
EE.PP.M. 5.36%
EEB  5.91%
EPSA 2.20%
ESSA 2.03%
ISA 75.29%

ARTICULO 6o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO PARA COMERCILIZADORES, APLICABLES A LA DEMANDA ABASTECIDA POR PLANTAS MENORES Y COGENERADORES. Los Comercializadores tomarán las medidas necesarias para disponer de equipos de medición o telemedida que registren las entregas horarias provenientes de la energía suministrada por Plantas Menores y Cogeneradores, cuando dichas transacciones no se realicen en el Mercado Mayorista de Electricidad, en un plazo no mayor de un año después de entrar en vigencia la presente Resolución.

A partir del 1o de enero de 1998 las mediciones correspondientes a la demanda de los Comercializadores, asociada con las compras efectuadas a Plantas Menores y Cogeneradores a las que se refiere el presente Artículo, serán suministradas por dichos agentes al CND en los primeros 5 días calendario del mes siguiente a la prestación del servicio de Uso del STN, estableciendo la demanda de energía por períodos de carga máxima, media y mínima y refiriendo estas ventas al Nivel de Tensión de 220 kV, mediante la utilización de los factores de pérdidas de distribución vigentes.

En el evento de que estas mediciones no sean suministradas a tiempo, o no se cuente con estas mediciones, el Liquidador de Cuentas liquidará y facturará estas transacciones aplicando un factor de carga del 65% sobre la capacidad efectiva de cada Planta Menor o Cogenerador, refiriendo el resultado al Nivel de Tensión de 220 kV, mediante la utilización de los factores de pérdidas de distribución vigentes y las curvas de carga típicas del Comercializador correspondiente, referidas a los diferentes Niveles de Tensión, durante días hábiles, sábados, domingos y días festivos.

ARTICULO 7o. <VIGENCIA>. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a Interconexión Eléctrica S. A.  E. S. P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 23 de Diciembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ  

Presidente

JORGE E. MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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