Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 233
(Diciembre 23 de 1997)
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
C O N S I D E R A N D O;





Que las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre de 1994 y la Resolución CREG-012 de marzo de 1995, establecen la metodología para calcular y actualizar los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que la Resolución CREG-058 de 1996 reglamenta el procedimiento para la aplicación de los Cargos por Uso del STN, definiendo la clasificación de agentes nuevos en las zonas y subzonas eléctricas;

Que el Artículo 8o de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., debe remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional para su aprobación;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mediante documento ISA-MEM-97-057 Revisión 1. de noviembre de 1997, ha presentado ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de las fechas establecidas, la solicitud de aprobación de los Cargos por Uso aplicables en 1998, así como la actualización de los porcentajes de Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios de activos del STN;

Que la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A ISA. E.S.P. cumple con las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG-001 y 002 de 1994 y demás normas vigentes;

Que se encontró necesario establecer un mecanismo alterno para facturar los Cargos por Uso correspondientes a la demanda cubierta por Plantas Menores y Cogeneradores;

Que la CREG en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-130 de diciembre de 1996, estableció el Ingreso Regulado del STN para el período regulatorio 1997-1999;




R E S U E L V E:




ARTICULO 1o. Ingreso Regulado.
El valor del Ingreso Regulado para el año de 1998, resultante de la aplicación de la fórmula regulatoria del descrita en el Anexo 1 de la Resolución CREG-001 de 1994, es el siguiente:
              R1998 = $ 355,023.2 millones de pesos de Junio de 1997
              K1998 = $ 11,491.4 millones de pesos de Junio de 1997
              M1998 = $ 366,514.6 millones de pesos de Junio de 1997


    ARTICULO 2o. Cargos Generadores.
    A partir del primero de enero de 1998 entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional aplicables a las empresas generadoras:
        Cargo Generadores - Valores en $/kW-año de junio de 1997.
        ZONA
        SUBZONA
        TIPO
        1998
        1
        A
        HIDRAULICA
        1416.99
        TERMICA
        24064.16
        B
        TERMICA
        41198.05
        2
        A
        HIDRAULICA
        2437.98
        TERMICA
        -1111.75
        B
        TERMICA
        3517.75
        C
        TERMICA
        16153.13
        3
        A
        HIDRAULICA
        810.60
        TERMICA
        -9594.09
        B
        HIDRAULICA
        25707.02
        TERMICA
        -4995.01
        C
        HIDRAULICA
        18956.17
        TERMICA
        9012.46
        4
        A
        HIDRAULICA
        4012.75
        TERMICA
        -24994.02
        B
        HIDRAULICA
        -23020.73
        TERMICA
        -35319.77
        C
        HIDRAULICA
        7598.56
        TERMICA
        -21056.93


    ARTICULO 3o. Cargos Comercializadores. A partir del primero de enero de 1998 entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, aplicables a las empresas comercializadoras:

    Cargo a Comercializadores-$/kWh de junio de 1997.
    ZONA
    CARGA MÁXIMA
    CARGA MEDIA
    CARGA MÍNIMA
    1
    2.6701
    4.8507
    5.1449
    2
    6.6445
    1.7187
    8.4331
    3
    7.9150
    0.6220
    1.1958
    4
    23.4185
    1.4997
    -1.3183


    ARTICULO 4o. Actualización. A partir del 1o de enero de 1998, los Cargos por Uso del STN aquí establecidos se actualizarán con el Indice de Precios al Productor Total Nacional - IPP reportado por el Banco de la República, del mes correspondiente a la prestación del servicio.



    ARTICULO 5o. Porcentajes de Distribución del Ingreso.
    A partir del 1o de enero de 1998, los porcentajes de distribución del ingreso entre empresas transportadoras propietarias del Sistema de Transmisión Nacional, proveniente de la aplicación de los Cargos por Uso definidos en los Artículo 2o y 3o de la presente Resolución, son los siguientes:

    CENS
    0.17%
    CHB
    0.25%
    CHEC
    0.23%
    CORELCA
    8.08%
    DISTASA
    0.31%
    EBSA
    0.17%
    EE.PP.M.
    5.36%
    EEB
    5.91%
    EPSA
    2.20%
    ESSA
    2.03%
    ISA
    75.29%


    ARTICULO 6o. Liquidación de Cargos por Uso para Comercilizadores, aplicables a la Demanda abastecida por Plantas Menores y Cogeneradores. Los Comercializadores tomarán las medidas necesarias para disponer de equipos de medición o telemedida que registren las entregas horarias provenientes de la energía suministrada por Plantas Menores y Cogeneradores, cuando dichas transacciones no se realicen en el Mercado Mayorista de Electricidad, en un plazo no mayor de un año después de entrar en vigencia la presente Resolución.

    A partir del 1o de enero de 1998 las mediciones correspondientes a la demanda de los Comercializadores, asociada con las compras efectuadas a Plantas Menores y Cogeneradores a las que se refiere el presente Artículo, serán suministradas por dichos agentes al CND en los primeros 5 días calendario del mes siguiente a la prestación del servicio de Uso del STN, estableciendo la demanda de energía por períodos de carga máxima, media y mínima y refiriendo estas ventas al Nivel de Tensión de 220 kV, mediante la utilización de los factores de pérdidas de distribución vigentes.

    En el evento de que estas mediciones no sean suministradas a tiempo, o no se cuente con estas mediciones, el Liquidador de Cuentas liquidará y facturará estas transacciones aplicando un factor de carga del 65% sobre la capacidad efectiva de cada Planta Menor o Cogenerador, refiriendo el resultado al Nivel de Tensión de 220 kV, mediante la utilización de los factores de pérdidas de distribución vigentes y las curvas de carga típicas del Comercializador correspondiente, referidas a los diferentes Niveles de Tensión, durante días hábiles, sábados, domingos y días festivos.


    ARTICULO 7o.
    La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.



    Publicada en el Diario Oficial No. 43.215 de enero 15 de 1998

    NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 23 de Diciembre de 1997






    ORLANDO CABRALES MARTINEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo



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