BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 230 DE 2021

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se amplía el plazo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1127 del 07 de octubre de 2021, decidió aprobar la Resolución CREG 174 de 2021, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.

En el artículo 12 de la mencionada resolución se estableció un plazo de treinta (30) días hábiles para que el Consejo Nacional de Operación (C.N.O) desarrollara el Acuerdo de protecciones, el documento con los lineamientos del estudio de conexión simplificado, el Acuerdo de pruebas, y solo para autogenerador a gran escala y generación distribuida los requisitos y pruebas del sistema de supervisión. Así mismo, se reguló que los Acuerdos debían consultarse con todos los interesados antes de su expedición definitiva, pero no se especificó el tiempo de consulta. En adición, el citado artículo reguló que la aplicación del estudio de conexión simplificado aplicaba teniendo en cuenta si se entrega o no energía a la red y/o, de acuerdo con la capacidad nominal del generador distribuido o autogenerador. También se diferenció por capacidades nominales de los autogeneradores a pequeña escala para la revisión de los aspectos de protecciones.

En sesión No. 1124 del 24 de septiembre de 2021, la Comisión aprobó expedir la Resolución CREG 148 de 2021, por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones. En dicha resolución se ordenó al C.N.O expedir Acuerdos para garantizar una operación adecuada del sistema, entre los cuales se tienen acuerdos de pruebas, protecciones y supervisión.

Actualmente el Acuerdo C.N.O 1322 de junio de 2020 establece los requisitos de protecciones para la conexión de Sistemas de Generación en el SIN, entre los cuales se tienen los aspectos que aplican a autogeneradores a pequeña escala y generación distribuida con los lineamientos dados en la Resolución CREG 030 de 2018. También se cuenta con documentos de propuesta elaborados por el C.N.O, bajo las mismas condiciones de la Resolución CREG 030 de 2018, para las pruebas a realizar y los lineamientos del estudio de conexión simplificado.

El C.N.O solicitó mediante radicados CREG E-2021-013999 y E-2021-0014943 la ampliación del plazo de expedición de los documentos de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, con el fin de armonizarlos con las reglas y tiempos de expedición de los documentos que se deben desarrollar conforme la Resolución CREG 148 de 2021; esto es, para una correcta realización de los cambios sobre los documentos: Acuerdo de protecciones, el documento con los lineamientos del estudio de conexión simplificado, el Acuerdo de pruebas, y solo para autogenerador a gran escala y generación distribuida los requisitos y pruebas del sistema de supervisión. El plazo solicitado por el C.N.O es de ochenta (80) días hábiles contados a partir de la expedición de la Resolución CREG 174 de 2021.

Que luego de los análisis correspondientes, la Comisión consideró viable ampliar el plazo dado en el artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021 para una correcta armonización de los citados documentos, y para tener reglas mejor diseñadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1143 del 21 de diciembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR LOS PLAZOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2021. El Consejo Nacional de Operación (C.N.O) tendrá un plazo de ochenta (80) días hábiles para el desarrollo de los Acuerdos/documentos de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, los cuales serán contados a partir de la publicación de la Resolución CREG 174 de 2021 en el Diario oficial. Para la aplicación de lo anterior, el C.N.O deberá proceder conforme el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, y deberá publicar para comentarios de terceros interesados los Acuerdos/documentos de que tratan los citados parágrafos 1 y 2 por un plazo de quince (15) días hábiles; esto, dentro del mismo plazo de ochenta (80) días hábiles citado anteriormente.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 21 DIC. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba