RESOLUCIÓN 223 DE 2015
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 49.740 de 29 de diciembre de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se amplía el plazo para remitir comentarios a la Resolución CREG 156 de 2015 “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos””.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 4130 de 2011, el Decreto número 1260 de 2013, la Ley 142 de 1994 y el Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG 156 de 2015, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos””.
El acto administrativo concede un plazo de sesenta días calendario para remitir comentarios, observaciones y sugerencias, contado a partir de su publicación en la página web de la Comisión.
Se recibió comunicación por parte de la Asociación Colombiana del Petróleo, Radicado CREG E2015-013001, solicitando ampliar el plazo definido en la Resolución CREG 156 de 2015, el cual vence el 6 de enero de 2016.
Con el fin que los agentes e interesados puedan realizar el análisis de la propuesta contenida en la Resolución CREG 156 de 2015, se considera conveniente ampliar el plazo otorgado para la remisión de comentarios.
Conforme a lo señalado en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010 no se informó sobre este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto dispone el otorgamiento de un nuevo plazo para comentarios.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 692 del 4 de diciembre de 2015, decidió ampliar el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 156 de 2015,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Se amplía el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 156 de 2015, hasta el día 29 de enero de 2016.
ARTÍCULO 2o. Esta Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo (E),
GERMÁN CASTRO FERREIRA.