| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 29/December/2015 |
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 223 DE 2015
( 04/DIC/2015 )
Por la cual se amplía el plazo para remitir comentarios a la Resolución CREG 156 de 2015 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos””
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 4130 de 2011, el Decreto 1260 de 2013, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994, y
La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG 156 de 2015 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos””.
El acto administrativo concede un plazo de sesenta días calendario para remitir comentarios, observaciones y sugerencias, contado a partir de su publicación en la página web de la Comisión.
Se recibió comunicación por parte de la Asociación Colombiana del Petróleo, radicado CREG E-2015-013001, solicitando ampliar el plazo definido en la Resolución CREG 156 de 2015, el cual vence el 6 de enero de 2016.
Con el fin que los agentes e interesados puedan realizar el análisis de la propuesta contenida en la Resolución CREG 156 de 2015, se considera conveniente ampliar el plazo otorgado para la remisión de comentarios.
Conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 no se informó sobre este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto dispone el otorgamiento de un nuevo plazo para comentarios.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 692 del 4 de diciembre de 2015, decidió ampliar el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 156 de 2015.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Se amplía el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 156 de 2015, hasta el día 29 de enero de 2016.
ARTÍCULO 2. Esta Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 04/DIC/2015
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo (E) |
Presidente |  |
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