RESOLUCIÓN 199 DE 2011
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG 187 de 2010.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG-023 de 2000, se establecieron los precios máximos regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte.
Mediante la Resolución CREG-119 de 2005, se sustituyó el artículo tercero de la Resolución CREG-023 de 2000.
Para efectos de la indexación del precio del gas natural, el artículo 3 de la Resolución CREG 023 de 2000 sustituido por el artículo 1 de la Resolución CREG 119 de 2005, dispuso que, “(…) a) Para el PMRt del gas natural producido en los campos de la Guajira el cambio de semestre será el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año. Para el PMRt del gas natural producido en los campos de Opón el cambio de semestre será el 1 de enero y el 1 de julio de cada año”.
Mediante Resolución CREG 187 de 2010 se modificó la descripción de la variable INDICE contenida en el artículo 1o de la Resolución CREG – 119 de 2005, adoptando el índice Platts US Gulf Coast Residual Fuel No.6 1.0% sulfur fuel oil.
El anterior índice contiene tres posibles aplicaciones: el máximo, el mínimo y el precio de cierre. El máximo y el mínimo corresponden a las ofertas de venta y de compra publicadas por los distintos agentes de mercado en un período determinado y no revisten necesariamente el valor del mercado, ya que este corresponde al precio de cierre, y este último es además el empleado en el ámbito internacional para ejecutar instrumentos de cobertura financiera.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión ha considerado necesario precisar la Resolución CREG 187 de 2010, en el sentido de aclarar que para la indexación del precio de los campos de Opón y Guajira se debe dar aplicación al precio de cierre de Platts.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere precisar de manera inmediata la descripción de la variable INDICE establecida en la Resolución CREG 119 de 2005, modificada por la Resolución CREG 187 de 2010, con el fin de brindar mayor claridad en cuanto al indexador del precio máximo regulado del gas natural producido en los campos de La Guajira y Opón.
Conforme al numeral 2 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 508 del 22 de diciembre de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 1o de la Resolución CREG 187 de 2010, el cual quedará así:
“Modificación de la descripción de la variable INDICE contenida en el artículo 1o de la Resolución CREG – 119 de 2005. Modificar la descripción de la variable INDICE contenida en el artículo 1o de la Resolución CREG 119 de 2005, la cual quedará así:
“INDICE = Platts US Gulf Coast Residual Fuel número 61.0% sulfur fuel oil, precio de cierre”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.