BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 196 DE 2016

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 50.068 de 25 de noviembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013 “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 746 del 21 de noviembre de 2016, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a su publicación en la página web de la CREG. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto el Decreto número 1078 de 2015.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato Excel “comentarios_mod_062_2013.xlsm” anexo a esta resolución a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co con asunto: Comentarios modificación Resolución número 062 de 2013” de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004 compilado por el Decreto número 1078 de 2015.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 206.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013 “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución número 062 de 2013 de fecha 29 de mayo de 2013, se profirió la regulación mediante la cual se estableció un ingreso regulado para el uso de Gas Natural Importado (GNI) en generaciones de seguridad.

El objeto de la mencionada resolución consiste en definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un Grupo de Generadores Térmicos (GT) que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).

Con posterioridad y por algunas sugerencias realizadas por los miembros que conforman el GT, se vio la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolución, los cuales se encuentran incorporados en la Resolución CREG número 152 de 2013.

Mediante Comunicación E-2016-010038 enviada por XM, se hace la solicitud respecto de los siguientes aspectos que consideran deben ser ajustados en la regulación actual, siendo estos los siguientes:

Dado que el Costo de Suministro de Combustible de referencia es publicado por el ASIC durante los primeros 15 días calendario al mes de consumo, y que este valor es requerido para la liquidación de la Generaciones de Seguridad con Gas Natural Importado de todo el mes, no es posible aplicar el literal a del numeral 9, Anexo 1 de la Resolución CREG número 062 de 2013, el cual dispone:

a) En el evento de que de parte de las generaciones de seguridad se generen con combustible sustituto o gas nacional con un precio superior al costo de referencia del GNI, tan solo se le reconocerá el Costo de Suministro de Combustible (CSC) al precio de referencia del GNI que se esté pagando en el mercado en el día en que se debía honrar con ese compromiso, conforme a lo establecido en la página web de XM, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución CREG número 139 de 2011.

El numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución CREG número 062 de 2013 establece un valor anual en dólares para la remuneración de la disponibilidad para suministrar Gas Natural Importado a los generadores; sin embargo, la norma no define la TRM a utilizar para convertir dicho valor en pesos.

En la modificación al numeral 8 del Anexo 1 realizada por la Resolución CREG número 152 de 2013, se establece que el ASIC girará los dineros correspondientes al ingreso regulado de los agentes dentro de los cinco primeros días siguientes al mes de consumo, sin embargo en dicho plazo el ASIC no cuenta con los recursos para ser distribuidos sino hasta el quinto día hábil posterior a la facturación mensual, la cual se realiza el décimo día calendario del mes siguiente al de consumo.

De otra parte, se recibieron otro tipo de comentarios, los cuales consideramos que no deben ser objeto de modificación, los cuales son respondidos en debida forma, tal y como lo exige la regulación, en el documento soporte de la presente resolución.

Teniendo en cuenta la solicitud de XM con base en los análisis realizados de parte de la Comisión se profiere la siguiente regulación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal a) del numeral 9 Compensaciones del Anexo 1 de la Resolución número 062 de mayo 29 de 2013, así:

9. Compensación. En caso de que el generador térmico miembro del grupo GT, no cumpla con el compromiso de realizar generaciones de seguridad fuera de mérito con GNI, deberá asumir los costos de las siguientes compensaciones:

a) En el evento en que parte de las generaciones de seguridad se generen con combustible sustituto o gas natural nacional con un precio superior al costo de referencia del GNI, tan solo se le reconocerá el Costo de Suministro de Combustible (CSC) al precio de referencia del GNI declarado al ASIC acorde con los tiempos establecidos en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución CREG número 034 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya y publicado por el ASIC;

b) En el evento en que parte de las generaciones de seguridad GNI se generen con otro combustible sustituto con un precio inferior al costo de referencia del GNI, tan solo se le reconocerá el costo que por concepto de ese sustituto se haya cancelado en el día en que se debía honrar con ese compromiso, conforme se establece en la Resolución CREG número 034 de 2001 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y publicado por el ASIC.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 6 del Anexo número 1 de la Resolución número 062 de 2013, el cual quedará así:

6. Ajuste mensual del valor anual de los ingresos regulados. El valor anual del ingreso regulado al que se refiere el artículo anterior se ajustará mensualmente conforme a la siguiente fórmula, en todo caso teniendo en cuenta la TRM del último día hábil del mes anterior a la realización del cálculo, así:

M Mes para el que se calcula el pago del ingreso regulado
 
IRTm Valor anual, en el mes m, de la remuneración por la disponibilidad de la máxima capacidad en MPCD requerida para suministrar el GNI a los generadores
 
IRTo Valor anual, en el mes m en Dólares de los Estados Unidos en el mes de adjudicación, de la remuneración por la disponibilidad de la máxima capacidad en MPCD requerida para suministrar el GNI a los generadores
 
PPIm-1 PPI del mes m-1
 
PPIo PPI del mes de adjudicación

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG número 062 de 2013, el cual a su vez fue modificado por el artículo 8o de la Resolución CREG número 152 de 2013, el cual quedará así:

8. Remuneración del ingreso máximo regulado.- El ASIC realizará la administración de cuentas de los recursos correspondientes a los miembros del GT individualmente considerados y que cuenten con contrato vigente tanto con el AI como con el AC considerando los mismos plazos y procedimientos establecidos en la Resolución CREG número 024 de 1995 y aquellas que la modifiquen adiciones o sustituyan.

PARÁGRAFO. El Ingreso Regulado IR se reconocerá a partir de la entrada en operación del proyecto y hasta el 30 de noviembre de 2025. Para el primer mes de operación se reconocerá el IR en forma proporcional al número de días que efectivamente la planta haya estado en operación. No obstante sí la entrada del proyecto es posterior al 30 de noviembre de 2017 no se tendrá derecho a percibir lo correspondiente al IR.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos no modificados con la presente Resolución permanecerán vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

×
Volver arriba