BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCION 176 DE 2013

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica la Resolución CREG 075 de 2010

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, y dispuso que la expansión del STN se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos.

La UPME en cumplimiento de la delegación recibida del Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003 de ese ministerio, abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2008 para seleccionar al inversionista que se encargara del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas, en la cual resultó seleccionada Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2010, la Comisión oficializó los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas, previendo como fecha de puesta en operación del proyecto la definida en los Documentos de Selección de la Convocatoria UPME-01-2008.

Mediante la Resolución CREG 100 de 2012, la Comisión modificó la Resolución CREG 075 de 2010 con base en el cambio de la fecha de entrada en operación del proyecto, aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 181471 del 30 de agosto de 2012.

El Ministerio de Minas y Energía, tal como se señala en el artículo 1 de la Resolución 91009 del 21 de noviembre de 2013, en respuesta a la solicitud presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., nuevamente modificó la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria UPME-01-2008.

El aparte IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 093 de 2007, establece:

“IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG.

 En todo caso, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, el Transmisor perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y ésta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar”

Dado que el Ministerio de Minas y Energía aprobó el cambio de la fecha de puesta en operación del proyecto, se encuentra procedente modificar el parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2010, para efectos de lo previsto en la Resolución CREG 093 de 2007.

La Comisión, en Sesión 583 del 28 de noviembre de 2013, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2010, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha fijada en los Documentos de Selección, o de la que fije posteriormente el MME o la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha Resolución.”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

×
Volver arriba