RESOLUCIÓN 181471 DE 2012
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2008.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 67 de la ley 1151 de 2007, artículo 2 del Decreto 381 de 2012 y la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, constituye Instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.
Que el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.
Que el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional.
Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.
Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.
Que mediante Resolución 182149 de 2007, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2008- 2022, en el cual se incluyó los proyectos denominados:
- Subestación Nueva Esperanza, transformador de 450 MVA 500/230kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza.
- Construcción de una línea a 230kV entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza.
Que mediante Resolución del Ministerio de Minas y Energía 181798 del 13 de octubre de 2009, se modificó entre otras, las reconfiguraciones a Nivel 230 kV de la expansión del área de Bogotá, adoptando las siguientes: “-Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - Circo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Circo y - Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo.”
Que mediante Resolución del Ministerio de Minas y Energía 180353 del 05 de mayo de 2010, se prorrogó la fecha de entrada en operación del Proyecto del área de Bogotá, así:
a) Ejecución de la subestación Nueva Esperanza con transformación de 450 MVA 500/230 kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012.
b) Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012.
c) Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - Circo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Circo, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012.
d) Construcción de una línea entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012.
Que mediante Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública, de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME - 01 - 2008 con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Nueva Esperanza 500/230 kV (Transformador 450 MVA - 500/230 kV) y las líneas de transmisión asociadas.
Que mediante Acta del 28 de abril de 2010, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 01-2008 a Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con radicación No. 20101500034771 del 04 de mayo de 2010, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 01-2008 fue Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Que mediante Resolución 075 del 01 de junio de 2010, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas.
Que de acuerdo con los documentos de selección de la convocatoria UPME 01 - 2008, la fecha oficial de puesta en operación del mencionado proyecto es el 31 de agosto de 2012.
Que mediante oficio con radicación Ministerio de Minas y Energía No. 2012004791 del 31 de enero de 2012, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicitó aplazar en trescientos sesenta y nueve (369) días, la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME - 01 - 2008, correspondientes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental entre el 19 de enero de 2011 y el 23 de enero de 2012, manifestando que dicho plazo es “sin perjuicio de posibles nuevas prórrogas que EPM deba tramitar ante su despacho, derivadas del retraso adicional que esté por fuera del control y debida diligencia de EPM”.
Que EPM E.S.P. fundamentó su solicitó en los siguientes términos:
"Para cumplir con la fecha de entrada en operación del proyecto del 31 de agosto de 2012, definida por el Ministerio a su cargo, mediante la resolución 180353 del 05 de marzo de 2010, EPM, como parte del proceso de licenciamiento ambiental, elaboró y radicó en noviembre 23 de 2010 ante el entonces Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS-, dos (2) estudios de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, DDA, uno con número de expediente NDA 0738 para la línea de transmisión a 500.000 Voltios y la subestación de energía asociada, y el otro con número de expediente NDA 0739 para las líneas de transmisión a 230.000 voltios. El MADS emitió autos No. 4198 y No. 4282 el 26 de noviembre y el 6 de diciembre de 2010, en su orden, por medio de los cuales inició el trámite administrativo de evaluación de los DAA presentados por EPM. A partir de estas fechas se da inicio a la evaluación de los DAA y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 23 del Decreto 2820 de agosto de 2010, el MADS contaba con un plazo de treinta (30) días hábiles para su evaluación y elegir las alternativas sobre las cuales debería elaborarse los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible debió haber emitido los autos definiendo las alternativas de las líneas antes del 11 de enero de 2011 y del 19 de enero de 2011, respectivamente, pero en esas fechas no se produjo ningún pronunciamiento. Sólo en marzo de 2011, el Ministerio realizó con su equipo técnico las visitas al sitio para evaluar las alternativas. Dado lo anterior, EPM solicitó, mediante comunicación 1744307 del 20 de mayo de 2011, la intervención de la señora Ministra del Ambiente para lograr celeridad en el concepto sobre los DAA, considerando los retrasos que se habían generado en el cronograma del proyecto, lo cual a su vez ocasionaba retrasos en el proceso de aprobación de la licencia. Adicionalmente, EPM hizo énfasis en el hecho de que si no se obtenía la licencia antes de agosto de 2011, no sólo no sería posible cumplir con la fecha de entrada del proyecto, sino que se podría poner en riesgo el cubrimiento de la demanda de energía nacional, especialmente en la zona sur de Bogotá. (…)
Posteriormente, el MADS emitió los autos N°2601 del 08 de agosto de 2011, por el cual se define la alternativa para la línea de 500.000 Voltios y la subestación de energía asociada y N°2608 del 09 de agosto de 2011, por el cual se define la alternativa para las líneas de 230.000 Voltios. (...)
Cabe señalar que EPM no estuvo de acuerdo con las alternativas de las líneas definidas en los mencionados autos y presentó, el 17 de agosto de 2011, sendos recursos de reposición frente a los mismos. Según lo establecido en la normatividad, el Ministerio debió haberse pronunciado sobre los recursos en sesenta (60) días hábiles, es decir, antes del 11 de noviembre de 2011, sin que a la fecha haya emitido respuesta alguna."
Que el Interventor del Proyecto Consorcio Interlíneas 2010 mediante comunicación 2-2012-003594 del 08 de mayo de 2012 y radicada en la UPME con No. 2012-126-002010-2 el 09 de mayo de 2012, presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de EPM E.S.P. en los siguientes términos:
“(...) Que EPM ha venido realizando el proceso de Licenciamiento Ambiental cumpliendo con la metodología y los requerimientos establecidos en los documentos ambientales establecidos por la norma (...)
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, no emitió su concepto sobre los DAA en el tiempo establecido en el Decreto 2820 y a la fecha no se ha definido una alternativa. (...)
La interventoría concluye que con los hechos relacionados en la presente comunicación es viable conceder a EPM la solicitud de aplazamiento de la fecha de puesta en operación del proyecto de transmisión de energía Nueva Esperanza - Convocatoria UPME01-2008 en un tiempo de trescientos sesenta y nueve días (369) calendario, correspondientes al atraso acumulado en el trámite de la Licencia Ambiental al 8 de mayo de 2012. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Que la UPME, mediante oficio radicado bajo el número 20121500025791 del 26 de julio de 2012 se pronunció respecto de la solicitud de prórroga de EPM, en los siguientes términos:
“ (...) Frente a la solicitud de prórroga de EPM, la posición de la UPME se encuentra reflejada en el concepto del Interventor, que fue remitido al MME, ya que el mismo corresponde al seguimiento realizado al cronograma programado, al desarrollo del proyecto, a las actuaciones de EPM y a lo establecido según las normas aplicables. Por lo tanto, esta Unidad no tiene objeción ni observaciones al respecto (...) "(Negrilla y subrayado fuera de texto original)
Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, mediante memorando con radicación No.2012046177 del 27-08-2012, conceptuó acerca de la solicitud de aplazamiento de la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2008, presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Que mediante oficio No. 4120-E2-45373 del 30 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA presentó un informe respecto del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto Nueva Esperanza, a cargo de la compañía EPM.
Que una vez analizada la solicitud de EPM E.S.P. así como el concepto del Interventor, UPME y de la Oficina Asesora Jurídica, se procederá a decidir la misma, en los siguientes términos:
La Resolución MME 180924 del 15 de agosto de 2003, por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en su Artículo 16 señala:
“Articulo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto: La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente.
Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un periodo igual al tiempo desplazado. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Así mismo, el artículo 3 de la Resolución Creg 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la resolución Creg 022 de 2001 establece:
“IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la Licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG ”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Establecido lo anterior, procederemos a determinar si existe de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera de control del Inversionista y de su debida diligencia.
El Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, establece en el artículo 23:
“1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el provecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del El A según el caso.
2. En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar el estudio de que trata el artículo 19 del presente decreto, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica. Recibida la anterior información, la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación dictará un acto administrativo de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, DAA. auto que será publicado en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. (...)
3. Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, la autoridad ambiental competente en un plazo de treinta (30) días hábiles, evaluará el DAA y elegirá la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se publicará en ¡os términos del artículo 71 de la Ley 99 de 7993.(Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Es importante precisar que para efectos del proceso de Licenciamiento Ambiental, EPM dividió el proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2008 en dos subproyectos, por lo que este Ministerio procederá a analizarlos de manera individual, así:
1. Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá.
2. Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo.
Así las cosas, EPM después de solicitar concepto acerca de la necesidad o no de elaborar y presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos mencionados y radicar los DAA el 23 de noviembre de 2010, la Autoridad Ambiental contaba con un término de cinco (5) días hábiles para emitir un auto de inicio de trámite de evaluación de los respectivos diagnósticos. No obstante, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió para cada uno de los proyectos, los Autos de inicio de trámite Nos. 4198 del 26 de noviembre y 4282 del 6 de diciembre de 2010, observándose en esta etapa en particular, un retraso de seis (6) días hábiles para expedir el Auto relacionado con el proyecto “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo", pues el mismo debió proferirse a más tardar el 30 de noviembre de 2010.
“Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá”
| Actividad | Término según Decreto 2820 de2010 | Fecha en que EPM radicó documentos | Fecha en que la Autoridad debió resolver | Fecha en que la Autoridad Ambiental resolvió | Días de retraso |
| Auto de Inicio de trámite | 5 Día hábile | 23-11-2010 | 30-11-2010 | Auto No. 4198 26-11-2010 | 0 |
“Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo”
| Actividad | Término según Decreto 2820 de 2010 | Fecha en que EPM radicó documentos | Fecha en que la Autoridad debió resolver | Fecha en que la Autoridad Ambiental resolvió | Días de retraso |
| Auto de Inicio de trámite | 5 Días hábiles | 23-11-2010 | 30-11-2010 | Auto No. 4282 06-12-2010 | 6 días calendario |
Posteriormente y a partir de la ejecutoria de los Autos de inicio de trámite señalados, la Autoridad Ambiental tenía un término de treinta (30) días hábiles para evaluar los Diagnósticos Ambientales de Alternativas presentados, así como elegir las Alternativas sobre las cuales EPM debía elaborar los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, términos que se cumplían el 11 y 19 de enero de 2011; sin embargo, sólo mediante Autos Nos. 2601 del 08 de agosto de 2011 y 2608 del 09 de agosto de 2011, la Autoridad Ambiental definió las Alternativas, generándose para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2008, un retraso no imputable a la empresa de 202 días calendario.
“Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá”
| Actividad | Término según Decreto 2820 de2010 | Fecha de ejecutoria del Auto de Inicio de Trámite | Fecha en que la Autoridad debió resolver | Fecha en que la Autoridad Ambiental resolvió | Días de retraso |
| Evaluación de los DAA y selección de Alternativa | 30 Días hábiles | 17-12-2010 | 31-01-2011 | Auto No. 2601 08-08-2011 | 189 días calendario |
“Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo”
| Actividad | Término según Decreto 2820 de 2010 | Fecha de ejecutoria del Auto de Inicio de Trámite | Fecha en que la Autoridad debió resolver | Fecha en que la Autoridad Ambiental resolvió | Días de retraso |
| Evaluación de los DAA y selección de Alternativa | 30 Días hábiles | 31-12-2010 | 14-02-2011 | Auto No. 2608 09-08-2011 | 176 días calendario |
Por otra parte, es importante mencionar que EPM interpuso el 17 de agosto de 2011, recurso de reposición contra los Autos 2601 del 08 de agosto de 2011 y 2608 del 09 de agosto de 2011, y solicitó la práctica de una prueba consistente en “escuchar la sustentación del equipo técnico consultor”. Estos recursos fueron resueltos por la Autoridad Ambiental mediante Autos No. 2038 del 29 de junio de 2012 y No. 1669 del 31 de mayo de 2012 respectivamente.
Al respecto, es de señalar que en el Decreto 2820 de 2010 no existe un término específico para que la Autoridad Ambiental resuelva los recursos que se interpongan contra los actos administrativos que profiera. Sin embargo, en tales eventos se acude a los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, el cual establece:
“Artículo 60: Transcurrido un plazo de dos (2) meses, contado a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se interrumpirá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio administrativo negativo previsto en el inciso 1o., no exime a la autoridad de responsabilidad; ni le impide resolver mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo." (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
De esta manera, tenemos que la prueba solicitada por EPM en los recursos instaurados, fue decretada por la Autoridad Ambiental mediante Autos Nos. 3678 y 3679 del 24 de noviembre de 2011, en los cuales se señaló el día en que se practicaría la misma, la cual fue recaudada el 28 de noviembre de 2011.
Así las cosas, se entiende que el término legal de dos (2) meses para que la Autoridad Ambiental decidiera los recursos de reposición se cumplieron el 18 de octubre de 2011.
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta la solicitud de prueba realizada por EPM, es necesario adicionarle al plazo para decidir, el término de duración de la práctica de la prueba, tal como lo establece el artículo 60 del C.C.A., término que en el presente caso fue de dos (2) días hábiles, pues la prueba se decretó el 24 de noviembre de 2011 y se practicó el 28 de noviembre de ese mismo año.
“Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá”
| Actividad | Término según Código Contencioso Administrativo | Fecha de interposición del recurso | Fecha en que la Autoridad debió practicar la prueba y resolver el recurso | Auto que decreta prueba | Fecha en que la Autoridad Ambiental resolvió el recurso | Días de retraso |
| Recurso de Reposición | 2 meses calendario + 2 días hábiles de pruebas | 17-08-2011 | 21-10-2011 | 24-11- 2011 | Auto No. 2038 29-06- 2012 | 253 días calendario |
“Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso – San Mateo, Paraíso Circo”
| Actividad | Término según Código Contencioso Administrativo | Fecha de interposición del recurso | Fecha en que la Autoridad debió practicar ia prueba y resolver el recurso | Auto que decreta prueba | Fecha en que la Autoridad Ambiental resolvió el recurso | Días de retraso |
| Recurso de Reposición | 2 meses calendario + 2 días hábiles de pruebas | 17-08-2011 | 21-10-2011 | 24-11-2011 | Auto No. 1669 31-05-2012 | 224 días calendario |
De acuerdo con lo anterior, consideramos que a la luz de los dispuesto en los términos del Código Contencioso Administrativo, la demora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en resolver los recursos fue de 253 días calendarios contados a partir del 21 de octubre de 2011, fecha en la cual, de acuerdo con los términos de la norma citada debió decidir de fondo los recursos y hasta el 29 de junio de 2012, fecha en que resolvió el último de ellos.
Es de anotar que EPM, para cumplir con el objeto de la Convocatoria UPME 01 de 2008, debía contar con la decisión que emitiera la Autoridad Ambiental frente a los dos proyectos, por esa razón, se tomará, para el cómputo de los días, el término de 253 días calendario, correspondientes al retraso en definir el recurso correspondiente al proyecto “Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá”, teniendo en cuenta que éste fue él último recurso que se resolvió.
Ahora bien, en relación con la debida diligencia de EPM, esta Cartera encuentra que la empresa actuó dentro de su deber legal de adelantar el trámite señalado en el Decreto 2820 de 2010 para obtener la licencia ambiental del proyecto, entregando la documentación solicitada, cumpliendo con la metodología y requerimientos establecidos en los documentos ambientales señalados por la norma y atendiendo en oportunidad los requerimientos efectuados por la autoridad ambiental respectiva.
Lo anterior se puede evidenciar en los Autos de inicio de trámites Nos. 4128 del 26 de noviembre de 2010 y 4282 del 06 de diciembre 2010 en el que la autoridad ambiental señaló:
“(...) Que revisada la documentación presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, se concluye que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2820 de 2010. para iniciar trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas del proyecto “Nueva Esperanza (...)”
Así mismo, en Autos Nos. 2601 del 08 de agosto de 2011 y 2608 del 09 de agosto de 2011, mediante el cual se define una alternativa para los Proyectos “Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá” y “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo”, la autoridad ambiental señaló:
- Auto No. 2601 del 08 de agosto de 2011:
"(...) Suficiencia de Información
A consideración de este Ministerio, el Estudio Diagnóstico Ambiental de Alternativas del proyecto “Nueva Esperanza, diseño, construcción y operación de la subestación y de su línea de transmisión asociada a 500 kV.”, cumple con lo establecido en los términos de referencia DA-TER-3-01, en los siguientes aspectos, lo que permite seleccionar la(s) alternativa(s) más adecuada(s) desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
- Auto No. 2608 del 09 de agosto de 2011:
“(...) De acuerdo a lo anterior, se da cumplimiento a lo solicitado en los términos de referencia de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para provectos lineales DA-TER-3-01, establecidos mediante resolución 1277 del 30 de junio de 2006. (Negrilla y subrayado fuera de texto original) (...)
“Suficiencia de la Información
El documento suministrado a este Ministerio por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, presenta una descripción de las diferentes alternativas a evaluar del provecto y su localización geográfica, la descripción general y obras principales (localización general de las alternativas de líneas de transmisión, longitud de las líneas, número de estructuras, requerimientos de excavación, excedentes de excavación y volúmenes de concreto, entre otros); las características principales del área de influencia directa (geología, geomorfología, suelos, uso actual del suelo, hidrología, clima, paisaje, ecosistemas terrestres, caracterización del componente social, entre otros), demanda y aprovechamiento de recursos naturales, identificación de impactos ambientales, zonificación de manejo ambiental, estrategias de manejo ambiental, estrategias de monitoreo y seguimiento, plan de contingencia y una comparación de las alternativas seleccionadas, lo que permite a este Ministerio, el pronunciamiento sobre el Estudio Diagnóstico Ambiental de Alternativas del provecto “Nueva Esperanza Línea de Transmisión a 230kV (...)''. (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
Lo anterior, también es observado por la Interventoría, a través de su concepto 2-2012-003594 del 8 de mayo de 2012, así:
“(...) La Interventoría encontró respecto a los Autos emitidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial, cumplimiento por parte de EPM, lo cuales se evidencian en los apartes de los Actos Administrativos que a continuación se transcribe. (...)
Que EPM ha venido realizando el proceso de Licenciamiento Ambiental cumpliendo con la metodología y los requerimientos establecidos en los documentos ambientales establecidos por la norma, relacionados -al inicio de este oficio.
Así mismo, EPM demostró interés en que el trámite de la licencia ambiental se adelantara dentro de los términos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, pues en diferentes oportunidades con oficios Nos. 1744307 del 20 de mayo de 2011 y 1766093 del 1 de agosto de 2011 manifestó su preocupación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respecto del retraso que estaba presentando el proceso de licenciamiento. De igual manera, mediante oficio No. 1747694 del 31 de mayo de 2010 informó a la UPME de la situación, en donde señaló que el retraso podría afectar la ejecución del proyecto y el suministro de energía en el sur de la Sabana de Bogotá, solicitando en consecuencia colaboración ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Por lo anterior, citaremos algunos apartes de estos y otros escritos presentados por EPM:
- Comunicación 1744307 del 20 de mayo de 2011 de EPM al MAVDT.
"Si bien entendemos las múltiples ocupaciones del Ministerio, de la manera más atenta y respetuosa solicitamos señora Ministra su intervención para que de celeridad al trámite en comento los retrasos que esto ha generado al cronograma del proyecto (…)
Nuestra mayor preocupación radica en el que (sic) hecho de que si no contamos con la licencia antes de agosto, no solo EPM podría caer en un incumplimiento ante la UPME, sino que se pone en riesgo el cubrimiento de la demanda de energía nacional, especialmente en la zona sur de Bogotá a donde está destinado este proyecto.”
- Comunicación 1766093 del 1 de agosto de 2011 de EPM al MAVDT.
“(...) Tal como le informamos en nuestra comunicación 1744307 del 20 de mayo de 2011, para cumplir con la fecha de entrada en operación del proyecto definida por el MME como el 30 de agosto de 2012, EPM elaboró y radicó en noviembre de 2010 ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, dos estudios de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), uno con número de expediente NDA 0738 para la línea de trasmisión a 500.000 voltios y la subestación de energía asociada y el otro con expediente NDA 0739 para las líneas de transmisión a 230.000 voltios, sin que hasta el momento el Ministerio se haya pronunciado al respecto.
Queremos manifestarle nuestra preocupación de que dadas las circunstancias actuales del trámite ambiental, no será posible entrar en operación el proyecto en la fecha prevista, pues la construcción del mismo tardará un año después de obtenida la respectiva licencia ambiental.''.
- Comunicación 1747694 del 31 de mayo de 2010 de EPM a la UPME.
“Queremos informarle que el retraso en el pronunciamiento del MAVDT sobre los estudios de DAA, puede implicar un retraso en la expedición de la licencia ambiental y por ende en la ejecución del proyecto (...).
Finalmente, agradecemos la información que sobre la importancia del proyecto y de la necesidad de agilizar los trámites para su licenciamiento, pueda realizar la UPME ante el MAVDT”.
- Comunicación 1799733 del 18 de noviembre de 2011 de EPM al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(...) El recurso fue radicado ante su Despacho, el 17 de agosto de 2011, acatando los términos de ley, como puede constatarse con el radicado 4120-E-102988, del Ministerio.
Al interponer el mismo solicité a mi poderdante lo siguiente:
“SOLICITUD DE PRUEBAS:
Con el fin de tener mayores elementos de juicio y para mejor proveer, se solicita que se escuche la sustentación del equipo consultor que elaboró el estudio ante el equipo evaluador designado por su Despacho, para lo cual se solicita fijar fecha y hora”.
Al momento de presentar este escrito, no tenemos conocimiento que se haya ordenado la práctica de esta prueba, por lo que de manera encarecida le ruego se pronuncie al respecto, pues consideramos de vital importancia que se practique la misma, con el ánimo de facilitar a su Despacho el estudio del recurso interpuesto.
(...)”
- Comunicación 2012021961 del 15 de marzo de 2012 de EPM a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA
“(...) Como es de su conocimiento EPM presentó, el 17 de agosto de 2011 ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, recursos de reposición a los autos N°2601 y 2608 sobre los estudios de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, DAA, presentados por EPM para dicho proyecto el 23 de noviembre de 2010. A la fecha no hemos recibido respuesta a los recursos interpuestos, habiéndose realizado solamente, el pasado 28 de noviembre de 2011, la reunión de práctica de prueba con el equipo técnico de evaluación del MADS, solicitada por EPM.
Entendiendo la complejidad del proyecto, la necesidad de hacer las consultas correspondientes con las demás entidades relacionadas con el tema ambiental y social, y preocupados por la falta de respuesta a los recursos de reposición interpuestos por EPM, tal como lo mencionamos en la reunión de práctica de prueba realizada el pasado 28 de noviembre de 2011, si a partir del análisis de la información entregada realizado por su despacho, todavía quedan dudas o inquietudes sobre nuestros argumentos, estamos disponibles para realizar las reuniones o visitas a la zona del proyecto que sean necesarias para hacer las aclaraciones respectivas. Queremos recordarles nuestra disposición para hacer los ajustes o variantes necesarios en las rutas propuestas por EPM, de tal manera que se reduzca el impacto ambiental. Adicionalmente, agradecemos nos brinde un espacio en su agenda lo antes posible, para explicarle la situación que enfrenta el proyecto en la definición de las rutas de las líneas de transmisión, respetando, claro está, la independencia de su despacho para conceptuar sobre el DAA presentado por EPM. (...)”
- Oficio de respuesta No. 4120 E2 28880 del 28 de mayo de 2012 de la ANLA a EPM.
“(...) Una vez surtido el proceso de revisión y análisis del recurso de reposición y pruebas presentados por la empresa, análisis de respuestas de las alcaldías de los municipios del área de influencia asociados a los planes y/o esquemas de ordenamiento territorial y visita a entidades relacionadas con el proyecto, se elaboraron los respectivos conceptos técnicos de respuestas a los recursos de reposición los cuales actualmente están siendo acogidos mediante acto administrativo. (...)”
Así las cosas, consideramos que hubo debida diligencia de EPM en el adelantamiento del trámite de obtención de licencia ambiental del Proyecto objeto de la Convocatoria UPME 01-2008.
De lo expuesto anteriormente, consideramos que procede la modificación de la fecha de puesta en operación del Proyecto objeto de la Convocatoria UPME 01- 2008, en un término de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) días calendario, los cuales corresponden a:
| Causa de la demora | No. de Días de retraso |
| Retraso de la autoridad ambiental en expedir el auto de inicio de trámite de evaluación del Diagnóstico relacionado con el proyecto “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo". | 6 |
| Demora de la autoridad ambiental en definir las Alternativas presentadas para ei proyecto “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso – San Mateo, Paraíso Circo”. | 189 |
| Retraso en resolver el recurso de reposición interpuesto por la empresa EPM E.S.P. contra el Auto No. 2601 del 08 de agosto de 2011, correspondiente al proyecto “Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá" | 253 |
| TOTAL | 448 |
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar la fecha de puesta en operación del Proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2008, según lo consignado en la parte motiva del presente acto administrativo, en un término de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) días calendario, contados a partir del 1 de septiembre de 2012. En consecuencia, la fecha oficial de entrada en operación del proyecto es el 22 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 2. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003.
ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el objeto de que ésta a su vez expida los actos administrativos correspondientes, si a ello hay lugar, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución al Representante Legal de la Empresas Públicas de Medellín E.S.P, advirtiéndole que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, según lo establecen los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA
Ministro de Minas y Energía