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RESOLUCIÓN 181798 DE 2009

(octubre 13)

Diario Oficial No. 47.502 de 14 de octubre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 182149 del 28 de diciembre de 2007 y 182086 del 26 de noviembre de 2008 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, mediante las cuales se adoptó el “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022”.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 143 de 1994, 67 de la Ley 1151 de 2007 y artículo 5o, numeral 7 del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 182149 del 28 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2008-2022.

Que la Resolución 182086 del 26 de noviembre de 2008, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, modificó parcialmente la Resolución 182149 del 28 de diciembre de 2007 en lo que respecta a las fechas de entrada en operación de los proyectos del STN asociados a las áreas de Cartagena y Bogotá.

Que mediante oficio dirigido al Ministro de Minas y Energía, con radicación UPME número 20091500141681 del 8/09/2009, el Director de la UPME señala que dentro del proceso de convocatoria pública del proyecto El Bosque en el Departamento de Bolívar, interesados presentaron observaciones relacionadas con el cumplimiento de la fecha de entrada en operación, establecida para octubre de 2010, por lo cual, consideraron el cronograma muy ajustado en función del tiempo requerido, entre otros, para el suministro de los equipos de subestación, suministro de cable subterráneo y los trámites de licencia ambiental.

Que los posibles Inversionistas solicitaron un plazo mayor para la ejecución del proyecto, entre (20) y (24) meses contados a partir de la selección del Inversionista. Por tanto, se realizó el análisis del Cronograma de ejecución bajo las consideraciones planteadas anteriormente, las observaciones de diferentes proveedores de equipos y el desplazamiento originado en la demora en la constitución de la garantía (requisito indispensable para dar inicio a la Convocatoria).

Que igualmente el Director de la UPME señala en dicho oficio que conforme a los análisis eléctricos adelantados sobre el impacto en la atención de la demanda y el comportamiento de la red realizados por la UPME conjuntamente con Electricaribe S. A. ESP., como responsable de la operación del STR y XM como operador del Sistema Interconectado Nacional - SIN, con la ejecución de las medidas operativas y la instalación del banco capacitivo de 43 MVAr a nivel del STR a 66 kV, el cual estaría en operación entre octubre y noviembre de 2009 según manifiesta Electricaribe S. A. ESP., la nueva prórroga de entrada en operación del proyecto El Bosque, no se coloca en situación de riesgo la atención de la demanda de acuerdo a las proyecciones consideradas. Razón por la cual el Ministerio de Minas y Energía encuentra fundamento para modificar la fecha de entrada en operación del mencionado proyecto.

Que la UPME después de revisar el cronograma de ejecución del proyecto El Bosque, a partir de la aprobación del Ingreso Anual Esperado - IAE al Inversionista seleccionado y considerando i) el trámite de compra de equipos, ii) el suministro de equipos de subestación y líneas, iii) la elaboración de documentación requerida para iniciar los trámites de licenciamiento ambiental, iv) el licenciamiento ambiental y v) el tiempo de montaje, se encontró que la entrada en operación del proyecto El Bosque debe ser desplazada para el 2011 y así contar con cerca de (20) meses para su ejecución.

Que el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008 - 2022 definió el proyecto Nueva Esperanza conformado por una nueva línea a 500 kV Bacatá - Nueva Esperanza, una nueva línea a 230 kV Guavio - Nueva Esperanza, reconfiguración a 230 kV de Tunal - Reforma en Tunal - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Reforma, reconfiguración a 230 kV de Tunal - Circo en Tunal-Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Circo, un transformador 500/230 kV de 450 MVA y obras a cargo del OR (transformación 500/115 kV y líneas a 115 kV). Adicionalmente, el Plan de Expansión consideró que la subestación estaría ubicada al sur de Bogotá, en cercanías al Tunal o Ciudad Bolívar.

Que la UPME, al analizar la disponibilidad de lotes, acceso de líneas del STN (una a 500 kV, una en circuito sencillo a 230 kV y dos en doble circuito a 230 kV), acceso de líneas del STR (cinco circuitos a 115 kV), acceso de equipos y algunas restricciones de tipo ambiental, se concluyó que es necesario realizar una nueva localización con criterio de mayor accesibilidad de líneas de STR y STN, impactos sobre la red de STR Bogotá, acceso de equipos, restricciones ambientales y urbanas y cercanía respecto al cono de aproximación del aeropuerto El Dorado. Como resultado se definió un área vecina al Municipio de Sibaté. Razones por las cuales resulta procedente realizar el ajuste mediante la presente resolución.

Que esta nueva ubicación (Sibaté) implica que la longitud de la línea a 500 kV desde Bacatá se reduce, que la longitud de la línea a 230 kV desde Guavio aumenta y que la longitud de las dos reconfiguraciones aumenta. Sin embargo, después de analizar el STN vecino, se encontró más conveniente reconfigurar las líneas Paraíso - San Mateo y Paraíso - Circo a 230 kV, en vez de reconfigurar Tunal - Reforma y Tunal - Circo, ya que están más cerca de la subestación Nueva Esperanza (Sibaté), ahorrándose entre 10 y 12 km de línea en doble circuito, lo que se traduce en una reducción del costo total del proyecto, sin que se vea afectado el desempeño eléctrico del sistema.

Que conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar la reconfiguración de la línea a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo y la reconfiguración de la línea a 230 kV Paraíso - Circo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Circo en cambio de las reconfiguraciones definidas en el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008 - 2022.

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 182086 del 26 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Prorrogar la fecha de entrada en operación del proyecto de expansión del área de Cartagena así:

a) Ejecución de la subestación Nueva Esperanza con transformación de 450 MVA 500/230 kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea de 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza, requeridas en operación en octubre de 2011.

b) Construcción de una línea a 230 kV entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza, requerida en operación en octubre de 2011.

c) Apertura de la Línea Bolívar - Ternera a 220 kV, para llevarla a una nueva subestación llamada Bosque, configurando el corredor Bolívar - Bosque - Ternera a 220 kV, incluyendo un tramo subterráneo. Estas obras corresponden al área de la ciudad de Cartagena de Indias. La entrada en operación se requiere para el 20 de mayo de 2011.

PARÁGRAFO. Entiéndase incorporadas las modificaciones efectuadas en el presente artículo, en todos los apartes del documento anexo de la Resolución 182149 del 28 de diciembre de 2007, denominado “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022”, en el cual aparezcan las fechas de entrada en operación de los proyectos mencionados.

ARTÍCULO 2o. Modificar las reconfiguraciones a nivel de 230 kV de la expansión del área Bogotá, definidas en el numeral 5.4.1.1 del “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022”, adoptado mediante Resolución 182086 de 2008, como:

Reconfiguración del circuito a 230 kV Tunal - Reforma en Tunal - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Reforma.

Reconfiguración del circuito a 230 kV Tunal - Circo a 230 kV en Tunal - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza Circo.

Por las siguientes:

Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo.

Reconfiguración de la línea a 230 kV Paraíso - Circo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Circo.

PARÁGRAFO. Entiéndase incorporadas las modificaciones efectuadas en el presente artículo, en todos los apartes del documento anexo de la Resolución 182149 del 28 de diciembre de 2007, denominado “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente las Resoluciones 182149 del 28 de diciembre de 2007 y 182086 del 26 de noviembre de 2008 expedidas por este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009.

El Ministerio de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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