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Resolución 176 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 176 DE 2009

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 47.576 de 28 de diciembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Circular 107 de 2008 se publicó el Documento CREG 087 de 2008 con el fin de presentar y divulgar la propuesta para el diseño del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria - DDV, e invitó a los agentes y demás interesados a remitir sus comentarios.

De igual forma, mediante la Circular 120 de 2008, se amplió el plazo para el envío de comentarios por parte de la industria y demás interesados hasta el 19 de enero de 2009.

Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Emgesa S. A. ESP, EPSA S. A. ESP, XM S. A. ESP, Empresas Públicas de Medellín, Gecelca S. A. ESP, Isagén S. A. ESP, Universidad de Los Andes, PLC Ingeniería Ltda., Asocodis, Termoflores S. A. ESP y el Comité Asesor de Comercializador, los cuales fueron analizados como se presenta en el Documento CREG 109 de 2009.

La Comisión, en su Sesión 433, del 15 de diciembre de 2009, acordó publicar el proyecto de resolución, “por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2009.

El Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION.

por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Mediante las Resoluciones CREG-024 y 025 de 1995 la Comisión reguló el funcionamiento del Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG-071 de 2006, se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria, como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme y se previó que se regularía en resolución aparte.

Con el Documento CREG 087 de 2008 se publicó una propuesta de Demanda Desconectable Voluntariamente, sobre la cual se recibieron 105 comentarios al esquema propuesto, de las siguientes entidades: Emgesa S. A. ESP, EPSA S. A. ESP, XM S. A. ESP, Empresas Públicas de Medellín, Gecelca S. A. ESP, Universidad de Los Andes, PLC Ingeniería Ltda., Asocodis, Termoflores S. A. ESP, Comité Asesor de Comercializador, los cuales fueron analizados como se presenta en el Documento CREG-109 de 2009,

RESUELVE:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Objeto. Mediante la presente resolución se adoptan las normas para regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria - DDV, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 73 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Las normas de esta resolución harán parte integrante del Reglamento de Operación que regula el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Artículo 2o. Ambito de aplicación. Esta resolución aplica a los generadores que anticipen que requieren energía firme para cumplir las Obligaciones de Energía Firme - OEF, que tienen asignadas; a los comercializadores que representan a los usuarios interesados en participar voluntariamente en el mecanismo de Demanda Desconectable; así como a la liquidación y recaudo de las transacciones asociadas a la DDV, que operará dentro de la Bolsa de Energía del Mercado Mayorista.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 3o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, y de las demás regulaciones que desarrollen aspectos relacionados con la Demanda Desconectable Voluntariamente - DDV, además de las definiciones contenidas en la Resolución CREG-071 de 2006, se aplicará la siguiente definición:

Plantas de Emergencia: Son aquellas plantas o unidades de generación que utilizan los usuarios para atender su propio consumo, ante interrupciones del suministro eléctrico a través del Sistema Interconectado Nacional - SIN. No se podrá vender energía eléctrica de estas plantas o unidades de generación en el Mercado Mayorista ni inyectar dicha energía a las redes de uso general del SIN para atender a otros usuarios finales.

Frontera DDV: Frontera Comercial utilizada para medir los consumos de la demanda desconectable de un usuario.

CAPITULO III

Características del Mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria - DDV

Artículo 4o. Producto. Será la cantidad de demanda de energía reducida en un día (kWh-día) por parte de un comercializador. Esta reducción de energía será la pactada en una relación contractual bilateral entre un generador y un comercializador. Se estimará según las metodologías definidas en esta Resolución y se tendrá en cuenta en la verificación del cumplimiento de la Obligación de Energía en Firme que respalda la planta o unidad de generación a la que se le asocie el mecanismo.

Artículo 5o. Participantes. En la DDV participarán como compradores los generadores con Obligaciones de Energía en Firme asignadas, y como vendedores los comercializadores, estos últimos en representación de un usuario o un grupo de usuarios interesados en participar en este mecanismo. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) tendrán a su cargo la coordinación operativa y las transacciones comerciales, respectivamente.

PARÁGRAFO. Los autogeneradores no podrán participar en este mecanismo, en aplicación de lo definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994.

Artículo 6o. Activación. La DDV se activará cuando el generador envíe, en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC, el programa de generación de la DDV. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la planta que tiene asociada la DDV, la cantidad de energía horaria (MWh) y la referencia del contrato de la demanda desconectable voluntaria, asignada por el ASIC.

PARÁGRAFO 1o. Este formato se enviará al ASIC en los mismos plazos establecidos en la regulación para las plantas no despachadas centralmente.

PARÁGRAFO 2o. El programa de generación de la DDV se debe realizar con una desagregación horaria para el día en el cual el generador oferte este recurso en el Mercado y hasta cuando la suma de la DDV horaria sea igual a la obligación diaria contractual.

Artículo 7o. Deberes de los Agentes y Operadores. Los agentes y operadores que participan en el mecanismo de DDV deberán cumplir los siguientes deberes:

Del Generador

-- Registrar ante el ASIC el contrato de DDV firmado con el comercializador de energía.

-- Informar al comercializador el despacho de la demanda desconectable, indicando claramente, la fecha de inicio y finalización.

Del Comercializador

-- Garantizar que los medidores que se utilicen cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el código de medida.

-- Informar al usuario las condiciones de la demanda desconectable voluntaria, dejando claro que el mecanismo de DDV no es condición necesaria para la firma de un contrato de compra de energía y viceversa.

-- Registrar ante el ASIC los usuarios interesados en prestar el servicio de DDV.

-- Registrar la frontera del tipo DDV asociándola a la frontera SIC del usuario.

Del ASIC

-- Administrar la base de datos con la información de los participantes del mecanismo: generadores y comercializadores con sus fronteras.

-- Publicar en un medio electrónico de fácil consulta, la información de la demanda desconectable voluntaria no comprometida en contratos bilaterales para cada uno de los comercializadores con DDV.

-- Verificar que los contratos de DDV cumplan las condiciones de registro para participar en el mecanismo establecidas por la regulación.

-- Verificar que las fronteras registradas con línea base de consumo, cumplan con el modelo propuesto por la CREG.

-- Registrar las medidas de las fronteras de DDV y realizar la verificación de cumplimiento de la DDV.

-- Realizar la liquidación del mecanismo de DDV.

-- Verificar que para un mismo período de tiempo t, la frontera que se registra solamente tenga asociado un contrato.

-- Enviar la información de la cantidad de DDV por día al agente generador y al comercializador.

Del CND

-- Verificar que los medidores registrados para la DDV funcionen en condiciones normales del SIN.

-- Tener en cuenta que funcione la medida en las fronteras durante el periodo que se active el mecanismo.

-- Incluir en sus análisis y en el despacho la demanda desconectable voluntaria en la operación del sistema.

Artículo 8o. Contratos de DDV. Mediante los Contratos de Demanda Desconectable Voluntaria un usuario o grupo de usuarios, representados por un comercializador, se obligan a reducir su consumo de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional a cambio de un precio que se obliga a pagar el generador. La DDV se acordará mediante contratos celebrados bilateralmente entre el comercializador que representa al usuario o grupo de usuarios y un generador.

La forma, contenido, garantías y condiciones de los contratos de la DDV se pactarán libremente entre las partes y deberán contener, como mínimo, la información referente a la identificación del generador y el comercializador, la identificación del usuario, el recurso de generación asociado, la frontera comercial, la cantidad diaria de DDV negociada en el contrato, expresada en kilovatios hora día, y el término de duración del contrato.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento en los contratos podrá implicar la ejecución de las garantías, según se pacte entre las partes.

Artículo 9o. Registro de Contratos para la DDV. Todos los Contratos de DDV deberán registrarse ante el ASIC en la forma como este lo establezca.

El plazo mínimo para el registro de estos contratos será de dos (2) días antes de la fecha de inicio del contrato.

Artículo 10. Cesión de Contratos de DDV. Los contratos de DDV solamente se podrán ceder a agentes generadores o comercializadores inscritos en el mercado mayorista, que cumplan con la normatividad vigente para su participación en el mismo.

Artículo 11. Equipo de Medida. La frontera DDV deberá cumplir con los requerimientos para los usuarios no regulados, definidos en la CREG 025 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Además deberán permitir la lectura o interrogación remota de la información y de los parámetros del medidor, si el equipo de medición del usuario o su frontera comercial no permite la interrogación remota, el comercializador deberá realizar los ajustes para que esta se pueda hacer.

PARÁGRAFO. El registro de las fronteras comerciales deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la regulación para fronteras comerciales.

Artículo 12. Funcionamiento de la DDV. A continuación se establecen paso a paso las reglas que se deben aplicar para el funcionamiento de la DDV.

Paso 1: El comercializador informará a los usuarios sobre el mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria, y les hará saber expresamente que cada usuario puede decidir libremente si participa o no en dicho mecanismo y que para tener acceso al servicio público de energía eléctrica y celebrar el respectivo contrato servicios públicos no es obligatorio ni una condición necesaria participar en dicho mecanismo. Corresponderá al Comercializador demostrar el cumplimiento de este requisito y su omisión dará lugar a la indemnización de los perjuicios que se causen al usuario.

Paso 2: El comercializador realizará todas las gestiones técnicas pertinentes para adecuar la frontera comercial, ya sea para la demanda desconectable con medidor como para las que tienen línea base de consumo (estimar la línea base de consumo). Los medidores siempre deberán cumplir con el código de medida.

Paso 3: El comercializador registrará al usuario y la frontera como demanda desconectable voluntaria ante el ASIC, para lo cual diligenciará los formatos que para tal fin disponga el Administrador. Estos formatos tendrán como mínimo la información del nombre del agente comercializador, el código SIC de la frontera del usuario, las fechas de vigencia del contrato y la cantidad de demanda desconectable diaria del usuario.

El ASIC revisará que una frontera de DDV únicamente se encuentre registrada en un contrato para el periodo de la vigencia del mismo; de encontrarse un registro o un trámite adicional de inscripción, el ASIC avisará a las partes que el contrato no se puede registrar.

Paso 4: El ASIC publicará diariamente en un aplicativo WEB la información del nombre del comercializador, la cantidad de DDV (kWh-día) no comprometida en contratos.

Paso 5: El Agente generador consultará el mencionado aplicativo para saber qué comercializadores ofrecen este servicio y realizará las gestiones pertinentes para firmar un contrato bilateral en los términos establecidos en esta resolución.

Paso 6: El generador registrará el contrato ante el ASIC y este último verificará que cumpla con los requisitos que se enuncian en esta resolución.

Paso 7: El generador activará el mecanismo y avisará al comercializador con quién tiene el contrato firmado.

El comercializador coordinará con los usuarios a los que les activa la demanda desconectable.

Paso 8: El CND realizará la verificación a los sistemas de medida de DDV interrogando la medida una hora antes.

Paso 9: El ASIC realizará las verificaciones y la liquidación teniendo en cuenta lo establecido en esta resolución.

Paso 10: El ASIC informará a los agentes comercializadores y generadores la cantidad de demanda desconectada voluntariamente.

CAPITULO IV

Tipos de Mecanismos

Artículo 13. Fronteras con Línea Base de Consumo (LBC). Son aquellas donde el consumo de los usuarios tiene frecuencia y poca variabilidad, y que serán aquellos que tienen un error no mayor al 5% respecto al estimado en el modelo propuesto en el anexo.

En este caso se considerará que hay reducción de la demanda cuando la medida sea menor que el valor de la línea base de consumo menos el error.

Finalmente, pasados 105 días después del registro de la frontera se deberá actualizar el cálculo de la LBC con los datos más recientes, de no actualizarse el ASIC deberá retirarla del listado de fronteras disponibles.

PARÁGRAFO. Si el usuario tiene registrada más de una frontera comercial el cálculo de la línea base consumo se hará considerando la sumatoria de los consumos de cada una de las fronteras asociada al usuario.

Artículo 14. Fronteras con medición directa de DDV. Son fronteras donde el comercializador instala medidores a la DDV e incluye esta frontera en un único contrato de DDV para el mismo periodo t.

Estas fronteras operarán cuando la frontera comercial y la frontera de DDV puedan ser interrogadas remotamente y no estén reportadas ante el ASIC en falla o limitación de suministro.

Las situaciones para este caso serán las siguientes:

DDV con Plantas de emergencia. Cuando el usuario utiliza una planta de emergencia para disminuir o suprimir los requerimientos de energía del SIN.

Para participar como DDV el comercializador deberá colocar un medidor de DDV a la salida de cada una de las plantas que vaya a utilizar.

DDV con medición independiente: Se puede considerar cuando un usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente y además puede desconectarlo en cualquier momento.

En este caso es necesario instalar una medida independiente y registrar la curva de consumo de la frontera.

PARÁGRAFO. Si el usuario tiene registrada más de una frontera comercial el consumo se hará considerando la sumatoria de los consumos de cada una de las plantas.

CAPITULO V

Verificación

Artículo 15. Fronteras con Línea Base de Consumo (LBC). La verificación la realizará el ASIC teniendo en cuenta la línea base de consumo (LBC) reportada por el comercializador, el error y la medida diaria de la frontera comercial.

Si el consumo en la frontera comercial es menor al consumo de la LBC menos el error, se entenderá que el comercializador tiene una cantidad de demanda desconectable, en el caso contrario su DDV será igual a cero. Si la reducción es mayor a la pactada contractualmente, se considerará esta última para todos los efectos de la liquidación.

DDVPj,d= (LBCj,d * (1-e)) -Mej,d

DDVPj,d = Demanda desconectable voluntaria parcial reducida por el usuario j, en el día d y que se considerará para calcular la demanda desconectable definitiva.

LBCj,d = Cantidad de energía informada en la línea base de consumo para el usuario j, para el tipo de día d.

Mej,h,d = Cantidad de energía medida para el usuario j el día d.

e: Error permitido por la Comisión que es igual al 5%.

DDVj,d=mínimo(CDDVj,d,DDVPj,d)

CDDVj,d = Demanda desconectable voluntaria contratada para el usuario j para el día d.

DDVj,d = Demanda desconectable voluntaria verificada reducida por el usuario j, en el día d.

Si el consumo de la frontera comercial es mayor o igual que el consumo estimado en la LBC, se considerará que la DDV es igual a cero para efectos de la liquidación y el cumplimiento de la OEF del generador.

Finalmente, pasados 105 días después del registro de la frontera se deberá actualizar el cálculo de la LBC con los datos más recientes, de no actualizarse el ASIC deberá retirarla del listado de fronteras disponibles.

Artículo 16. Fronteras con medición directa de DDV. La verificación se realizará dependiendo de la alternativa seleccionada así:

DDV con plantas de emergencia. En este caso se utilizará la medida de la salida de la planta(s) de emergencia que se registrará en el medidor de la DDV.

La demanda desconectable se obtendrá de la siguiente manera:

Si la medida en la frontera comercial es menor al promedio de los últimos 105 días para este tipo de día entonces:

DDVj,d=mínimo(CDDVj,d,DDVPj,d)

CDDVj,d = Demanda desconectable voluntaria contratada para el usuario j para el día d.

DDVPj,d = Demanda desconectable voluntaria parcial del usuario j, en el día d que en este caso es igual a la suma de lo generado por la planta de emergencia en cada hora h del día.

En caso contrario la DDV se determinará de la siguiente manera:

GPEj,d = Generación de la planta de emergencia del usuario j para el día d.

CRj,d = Consumo medido en la frontera comercial para el usuario j en el día d.

PCj,td = Promedio del consumo medido en la frontera comercial para el usuario j para el tipo de día d de los últimos 105 días.

DDVPj,d = Demanda desconectable voluntaria parcial del usuario j, en el día d.

Finalmente la DDV será la siguiente:

DDVj,d=mínimo(CDDVj,h,d,DDVPj,h,d)

DDV con medición independiente: Para verificar la cantidad de demanda desconectable voluntaria se realizarán dos pasos que se muestran a continuación:

En primer paso se calculará el mínimo entre la cantidad de demanda desconectable comprometida contractualmente y el promedio de consumo de DDV de los 105 días para el tipo de día de la semana, medido en la frontera de DDV

DDVPj,d = mínimo(CDDV,PMDDVj,d)

DDVPi,d = Demanda desconectable voluntaria parcial obtenida para el comercializador j en el día d.

CDDV = Cantidad de demanda desconectable comprometida contractualmente por el comercializador al momento de registro del contrato.

PMDDVi,d = Promedio del consumo de los últimos 115 días del usuario j en el tipo de día d medido en la frontera de DDV.

En segundo paso se afectará la DDV1i en un porcentaje igual a la variación el usuario en DR. La variación se calculará teniendo en cuenta la demanda residual del usuario j para el día d (DRj,d) y la demanda residual de los 105 días para el tipo de día de la semana (DRj,td) si es negativa la demanda será igual DDV1.

DRi,d>DRj,td

DDVi,d = DDV final para el usuario j en el día d.

En todo caso la demanda desconectable voluntaria será igual a la pactada contractualmente si el usuario por alguna circunstancia redujera una mayor cantidad.

PARÁGRAFO 1o. Las medidas de la DDV deben ser enviadas por el comercializador en los plazos establecidos para el envío de la información de generación establecidos en la regulación vigente.

PARÁGRAFO 2o. Las transacciones de energía en las fronteras de DDV deberán ser registradas en forma horaria, en el primer minuto de cada hora, de forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada en la hora.

CAPITULO VI

Liquidación

Artículo 17. Cálculo del CERE. La DDV siempre se considerará para el cálculo del Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad.

Artículo 18. Modificación del numeral 3 del Anexo 7 de la resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG-096 de 2006. El numeral 3 del Anexo 7 de la Resolución CREG-071 de 2006, el cual quedara así:

Para cada una de las horas en las cuales el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez, el ASIC determinará el valor de las desviaciones positivas horarias de las Obligaciones de Energía Firme para cada uno de los agentes generadores (incluidas las importaciones TIE), de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

DHOEFj,h,d,m: Desviación Horaria de la Obligación de Energía Firme para el agente generador j, en la hora h del día d del mes m.

GIj,d,m; Generación Ideal para el agente generador j, en el día d del mes m.

GIj,h,d,m; Generación Ideal para el agente generador j, en la hora h del día d del mes m.

OHEFj,h,d,m: Obligación Horaria de Energía Firme del agente generador j, en la hora h del día d del mes m.

VCj,d,m: Ventas en Contratos de Respaldo o energía de la Declaración de Respaldo del agente generador j en el día d del mes m, que hayan sido despachadas.

CCj,d,m: Compras en Contratos de Respaldo o energía de la Declaración de Respaldo del agente generador j en el día d del mes m, que hayan sido despachadas.

DDV,j,d,m: Demanda Desconectable Voluntariamente del agente generador j en el día d del mes m, que hayan sido despachadas.

PB h,d,m: Precio de Bolsa para la hora h del día d del mes m.

PEm: Precio de Escasez del mes m”.

Artículo 19. Modificación del numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por el artículo 6o de la resolución CREG 085 de 2007. El numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:

“8.1.1 Determinación de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) y Remuneración Real Total (RRT).

La remuneración real individual diaria de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el día d del mes m (RRIDi,d,m) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

DCi,h,d,m: Disponibilidad Comercial de la planta i en la hora h del día d del mes m, expresado en kilovatios (kW), sin considerar la indisponibilidad respaldada mediante contratos de respaldo, declaraciones de respaldo o cualquier otro anillo de seguridad. Este respaldo debió registrarse previamente ante el ASIC. Cuando el precio de bolsa sea mayor que el precio de escasez se considerarán las cantidades despachadas de estos tipos de cubrimiento. Cuando no se cumpla la condición anterior, se considerará la cantidad registrada de estos tipos de cubrimiento.

El cálculo de esta componente se realizará de la siguiente forma:

Donde:

CCRi,d,m: Compras en contratos de respaldo o en declaraciones de respaldo para la planta o unidad de generación i vigentes el día d del mes m.

DDVj,d,m: Demanda Desconectable activada por el generador j en el día d del mes m.

DispComNormali,h,d: Disponibilidad Comercial Normal calculada según la metodología definida en la Resolución CREG-024 de 1995 para la planta o unidad de generación i en la hora h del día d.

CEN: Capacidad Efectiva Neta de la planta o unidad de generación i en la hora h.

ODEFRi,d,m: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el día d del mes m, expresada en kilovatios-hora (kWh).

VCPi,d,m: Ventas en contratos de respaldado o en declaraciones de respaldo con la planta o unidad de generación i vigentes el día d del mes m.

PCCi,m: Precio Promedio Ponderado del Cargo por Confiabilidad de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i vigente en el mes m, expresado en dólares por kilovatio-hora (US$/kWh), que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Pi,m,s: Precio al cual fue asignada la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación i vigente en el mes m, asignada en la subasta s o en el mecanismo que haga sus veces, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).

ODEFRi,m,s: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el mes m, asignada en la subasta s o el mecanismo que haga sus veces.

s: Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, mecanismo que haga sus veces o Subasta de Reconfiguración.

El valor de PCCi,m se convertirá a pesos por kilovatio hora ($/kWh), utilizando la TRM correspondiente al último día del mes liquidado, publicada por la Superintendencia Financiera.

La Remuneración Real Total Mensual para el mes m (RRTm) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

RRIDi,d,m: Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta y/o unidad de generación i en el día d del mes m.

n: Número de días del mes m.

k: Número de plantas y/o unidades de generación”.

Artículo 20. Modificación del inciso del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, relativo a las condiciones para poder descontar de las variables HI y HD las horas de mantenimiento programado, quedará así:

“De las variables HI y HD se podrán descontar las horas de mantenimiento programado, siempre y cuando haya sido respaldado con Declaraciones de Respaldo o con Contratos de Respaldo, Demanda Desconectable Voluntaria u otro anillo de seguridad durante el tiempo de ejecución de este mantenimiento, y el respaldo se haya registrado previamente ante el ASIC.

El mantenimiento se tendrá por respaldado a partir del momento en que el agente registre ante el ASIC una Declaración de Respaldo suscrita que deberá contener la información exigida en el artículo 62 de esta resolución”.

Artículo 21. Otras consideraciones. El centro nacional de despacho informará a los operadores de red de las fronteras de DDV registradas en sus respectivos sistemas.

Artículo 22. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firma del Proyecto:

La Presidente,

Silvana Giaimo Chávez,

Viceministra de Minas y Energía Delegadadel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Hernán Molina Valencia.

ANEXO 1.

Modelo de estimación Línea Base de Consumo.

El método es una adaptación de los métodos de descomposición y se basa en representar el consumo diario de la frontera, Ct, mediante unas componentes no observables que representan la componente de tendencia, Tt, la componente estacional, Et, y la componente del error ut.

La componente de tendencia es la componente que indica cómo es el comportamiento a largo plazo de la serie. La componente estacional estará determinada por un índice para cada uno de los siete días de la semana, E1, E2,..., E7 que representa el valor de la fluctuación estacional en cada día de la semana e indicará qué tanto por encima o por debajo de la tendencia se encuentran en promedio las observaciones del día.

En lo que sigue se utilizará la siguiente convención: los subíndices i del conjunto 1, 2,...,7 corresponderán a los días lunes, martes,..., domingo.

La metodología propuesta aísla y estima cada una de las componentes y luego pronostica una semana. Esto se lleva a cabo mediante cuatro etapas que se realizarán en forma secuencial.

Etapa 1. Captura y depuración de datos.

Captura: la LBC tendrá una frecuencia diaria. La metodología se realizará sobre una ventana de tiempo de 105 días, correspondientes a las últimas quince semanas.

-- Transformando los valores iguales a cero: identificar cada valor cero junto con el subíndice i correspondiente al día de la semana en que fue observado. El valor cero se transforma por el promedio de los cinco días anteriores que tengan el mismo subíndice.

Etapa 2. Estimación de los índices E1, E2,..., E7.

-- Calcular promedios móviles centrados de longitud 7 (una semana):

-- Hallar el cociente Ct/PMt, t = 4,5,6,... Este cociente será aproximadamente igual a:

-- Promediar todos los valores anteriores correspondientes al mismo día para obtener unos índices preliminares E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7.

-- Ajustar los 7 índices preliminares de forma que .

Etapa 3: Estimación de la tendencia

-- Desestacionalizar los datos dividiendo C entre su índice estacional E.

-- Con los datos desestacionalizados, D, estimar una tendencia lineal, T, mediante regresión lineal.

Etapa 4: Pronósticos para una semana

Si N es el instante de la última observación, y esta cae en domingo, se pronosticará para los días siguientes, lunes, martes,..., domingo, mediante la ecuación.

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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