RESOLUCIÓN 170 DE 2010
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los índices de referencia de la discontinuidad de centrales eléctricas de nariño s.a. e.s.p.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local;
Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral;
Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;
Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa;
Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG-097 de 2008 se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007;
Que mediante las Circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD;
Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. dio respuesta a la Circular CREG 123 de 2008 mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2010-007879 y E-2010-007880;
Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. dio respuesta a la Circular CREG 047 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin;
Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. dio respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin;
Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., y Enertotal S.A. E.S.P. dieron respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.;
Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADn,p, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.;
Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República;
Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que estas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001327, I-2010-001492 e I-2010-001679, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de la circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., siendo esta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia;
Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.;
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que la Comisión, en Sesión número 476 del 20 de diciembre de 2010, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD, IRADn,p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad IRADn,p, para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. es el siguiente:
| TRIMESTRE | IRAD |
| 1 | 0.0027414 |
| 2 | 0.0061744 |
| 3 | 0.0068657 |
| 4 | 0.0024143 |
Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.
| TRIMESTRE | IRAD |
| 1 | 0.0038246 |
| 2 | 0.0055825 |
| 3 | 0.0095898 |
| 4 | 0.0097772 |
Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.
ARTÍCULO 2o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD PARA EL AÑO K, IRADKn,p,k. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k del SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. es el siguiente:
| AÑO | TRIMESTRE | IRADK |
| 2006 | 1 | 0.0038331 |
| 2007 | 1 | 0.0016498 |
| 2006 | 2 | 0.0089594 |
| 2007 | 2 | 0.0033895 |
| 2006 | 3 | 0.0067395 |
| 2007 | 3 | 0.0069919 |
| 2006 | 4 | 0.0036038 |
| 2007 | 4 | 0.0012249 |
Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1.
| AÑO | TRIMESTRE | IRADK |
| 2006 | 1 | 0.0070045 |
| 2007 | 1 | 0.0006447 |
| 2006 | 2 | 0.0072414 |
| 2007 | 2 | 0.0039237 |
| 2006 | 3 | 0.0134971 |
| 2007 | 3 | 0.0056826 |
| 2006 | 4 | 0.0179300 |
| 2007 | 4 | 0.0016244 |
Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.
ARTÍCULO 3o. PROMEDIO DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA DISCONTINUIDAD POR GRUPO DE CALIDAD IRGPN,Q,P. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p del SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. es el siguiente:
| GRUPO | TRIMESTRE | IRGP |
| 1 | 1 | 0.0020651 |
| 2 | 1 | 0.0022052 |
| 3 | 1 | 0.0044563 |
| 4 | 1 | 0.0022394 |
| 1 | 2 | 0.0047477 |
| 2 | 2 | 0.0075510 |
| 3 | 2 | 0.0052008 |
| 4 | 2 | 0.0071982 |
| 1 | 3 | 0.0042267 |
| 2 | 3 | 0.0047034 |
| 3 | 3 | 0.0110061 |
| 4 | 3 | 0.0075265 |
| 1 | 4 | 0.0022527 |
| 2 | 4 | 0.0019372 |
| 3 | 4 | 0.0035625 |
| 4 | 4 | 0.0019050 |
Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.
| GRUPO | TRIMESTRE | IRGP |
| 1 | 1 | 0.0031826 |
| 2 | 1 | 0.0064024 |
| 3 | 1 | 0.0025950 |
| 4 | 1 | 0.0031186 |
| 1 | 2 | 0.0088953 |
| 2 | 2 | 0.0010785 |
| 3 | 2 | 0.0082874 |
| 4 | 2 | 0.0040692 |
| 1 | 3 | 0.0031943 |
| 2 | 3 | 0.0130919 |
| 3 | 3 | 0.0169208 |
| 4 | 3 | 0.0051524 |
| 1 | 4 | 0.0039756 |
| 2 | 4 | 0.00264747 |
| 3 | 4 | 0.0038475 |
| 4 | 4 | 0.0047840 |
Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Los valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme.
ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2010.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.