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CIRCULAR 123 DE 2008
(26 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
Para: | Empresas distribuidoras y comercializadoras de energia electrica |
De: | Dirección ejecutiva. |
Asunto: | Información para el calculo de los indices de discontinuidad de referencia establecidos en la resolución CREG 097 DE 2008. |
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11.2.6.1 del Capítulo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite solicitar la información de calidad que sobre los años 2006 y 2007 cada OR debe reportar a efectos de los cálculos indicados en el asunto.
La información requerida es la siguiente: para cada código de transformador reportado en el formato B2 de la base de datos de Calidad del SUI, cada OR debe relacionar su código equivalente en los formatos C1 y C2 de la base de datos Comercial del SUI. Esta información debe ser enviada a la CREG, con copia a la SSPD, en un archivo con formato Excel, a más tardar el 20 de febrero de 2009.
Para el efecto, cada OR debe coordinar con los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su red la obtención de la información solicitada. Por lo tanto, los comercializadores también son responsables de la obtención de esta información.
En estos términos, se informa que para el cálculo de los índices de referencia no se realizarán modificaciones a las bases de datos del SUI. Sin embargo, la CREG solicitará a las empresas la información necesaria en busca de aclarar lo que se considere necesario durante el proceso.
De otra aparte, se anuncia que posteriormente se informará a las empresas las modificaciones a que haya lugar en las bases de datos del SUI para el cálculo de los índices trimestrales de de que trata el Capítulo 11 de la resolución mencionada.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo