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CIRCULAR 47 DE 2009
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Para: | Empresas distribuidoras de energía eléctrica. |
De: | Dirección ejecutiva. |
Asunto: Información de exclusiones para cálculo del irad.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, la CREG estimará el Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad IRAD a partir de la información de interrupciones reportada en el SUI para los años 2006 y 2007.
Por esta razón, se solicita a las empresas distribuidoras de energía eléctrica reportar la información de las interrupciones que no deban ser incluidas en el cálculo del IRAD con base en las exclusiones descritas en los literales b), c), d) y h) del numeral 11.2.1.2 del anexo general de la resolución mencionada.
Este reporte únicamente debe corresponder con la información de interrupciones que haya sido reportada en los formatos B1 y B2 del SUI, durante los años 2006 y 2007.
La información a reportar en cumplimiento de esta circular debe ser cargada exclusivamente vía WEB, a través de la página de la CREG www.creg.gov.co mediante el aplicativo que estará disponible a partir del 11 de noviembre de 2009.
Para esto, los OR deberán ingresar al enlace “Empresa Reguladas”, aplicativo “Exclusiones para IRAD” utilizando el nombre de usuario y contraseña que tiene asignada cada empresa para la actividad de distribución de energía eléctrica. No se aceptará el envío de información por un medio distinto.
El Instructivo para la carga de información está disponible en el aplicativo “Exclusiones para IRAD” y en la opción “Manual en Línea” en el índice de aplicaciones de usuarios registrados.
La información podrá ser cargada a más tardar el día 30 de noviembre de 2009.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo