RESOLUCIÓN 166 DE 2021
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 51.888 de 14 de diciembre de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
<Consultar modificaciones a este resolución directamente en la norma que modifica>
Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cartago E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.
En la Resolución CREG 019 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por el OR, y mediante la Resolución CREG 123 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cartago E.S.P. contra la Resolución CREG 019 de 2020.
El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones y establece que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. Adicionalmente, se establece que la solicitud de ajuste del plan deberá realizarse durante el año previo al que se va a ajustar y se definen los siguientes plazos para su presentación: i) para las solicitudes bienales el plazo es agosto del año anterior al que se va a ajustar y para presentar la solicitud del primer año el plazo es diciembre del primer año.
El mismo numeral determina que las revisiones de los planes de inversión deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años.
A través de la comunicación con radicado CREG E-2020-010508 del 31 de agosto de 2020, Empresas Municipales de Cartago E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2021-2025 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Mediante auto del 27 de octubre de 2020, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 2020-0213, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por Empresas Municipales de Cartago E.S.P. en la comunicación con radicado CREG E–2020–010508 del 31 de agosto de 2020, para la revisión del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 019 de 2020.
En Auto del 20 de noviembre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por Empresas Municipales de Cartago E.S.P, con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 4 de diciembre de 2020, en las comunicaciones con radicado CREG E-2020-015003 y CREG E-2020-014995, el OR dio respuesta al mencionado Auto.
En el documento CREG-136 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1125 del 24 de septiembre de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 019 DE 2020. El artículo 3 de la Resolución CREG 019 de 2020 quedará así:
Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | INVAj,3,l,1 | INVAj,3,l,2 | INVAj,3,l,3 | INVAj,3,l,4 | INVAj,3,l,5 | INVAj,3,l,6 | INVAj,3,l,7 |
| 0 | 0 | 1.816.761.950 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 1.100.399.000 | 0 | 0 | 260.919.000 | 782.757.000 | 260.919.000 | |
| 0 | 177.804.000 | 0 | 0 | 88.902.000 | 266.706.000 | 253.522.000 | |
| 0 | 0 | 11.816.000 | 0 | 26.203.000 | 58.314.000 | 0 | |
| 0 | 449.471.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 170.595.000 | |
| 111.221.380 | 253.522.400 | 0 | 507.239.500 | 1.009.463.000 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 153.739.500 | 0 | 0 | 59.378.400 | 0 | |
| 3.073.000 | 5.613.000 | 40.004.000 | 0 | 0 | 18.842.000 | 0 | |
| 2.542.724.500 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 872.729.000 |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | INVAj,2,l,1 | INVAj,2,l,2 | INVAj,2,l,3 | INVAj,2,l,4 | INVAj,2,l,5 | INVAj,2,l,6 | INVAj,2,l,7 |
| 0 | 1.083.150.000 | 1.124.950.000 | 0 | 0 | 1.124.950.000 | 1.124.950.000 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 402.396.000 | 100.599.000 | 0 | 0 | 552.619.000 | 100.599.000 | |
| 307.456.000 | 153.728.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153.728.000 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 119.106.000 | |
| 0 | 382.953.000 | 0 | 0 | 0 | 85.610.000 | 0 | |
| 179.899.522 | 17.480.412 | 736.430.100 | 2.467.896.400 | 670.217.600 | 338.736.200 | 231.315.600 | |
| 0 | 0 | 220.227.600 | 317.828.400 | 0 | 99.102.420 | 0 | |
| 226.995.000 | 150.708.000 | 69.142.000 | 63.239.000 | 4.406.000 | 41.614.000 | 4.127.000 | |
| 2.542.724.500 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 872.729.000 |
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | INVAj,1,l,1 | INVAj,1,l,2 | INVAj,1,l,3 | INVAj,1,l,4 | INVAj,1,l,5 | INVAj,1,l,6 | INVAj,1,l,7 |
| 0 | 0 | 149.853.000 | 178.038.000 | 95.177.000 | 139.178.000 | 115.782.000 | |
| 146.859.167 | 0 | 276.783.700 | 277.149.400 | 157.924.884 | 158.777.400 | 115.349.891 |
ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho anexo.
Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.
ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Empresas Municipales de Cartago E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 24 SEP. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)