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RESOLUCIÓN 19 DE 2020

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cartago E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 y 199 de 2019.

Por medio de las resoluciones CREG 015 de 2019 y 007 de 2020 se modificaron las tasas de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018.

Empresas Municipales de Cartago E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009181 del 10 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera.

Mediante Auto del 26 de septiembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0165, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.

En el documento 011 de 2020 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 981 del 26 de febrero de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cartago E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERÍODO TARIFARIO. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,3,08.882.492.144
BRAEj,2,028.716.067.575
BRAEj,1,022.349.338.726

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, se encuentran incluidos en la variable BRAEj,n,0:

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5
l = 100000
l = 200000
l = 301.100.399.000260.919.000521.997.000578.720.000
l = 40177.804.00088.902.000177.804.00088.902.000
l = 500000
l = 60449.471.00039.037.00039.037.0000
l = 7111.221.380253.522.400284.997.680518.602.660407.073.350
l = 800000
l = 93.073.0005.613.00005.613.0000
l = 102.542.724.5000000

Tabla <SEQ> Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5
l = 101.083.150.000541.575.00000
l = 200000
l = 30402.396.000402.396.00000
l = 4307.456.000153.728.000115.296.00000
l = 500000
l = 60382.953.000256.830.00000
l = 7179.899.52217.480.41216.725.26400
l = 800000
l = 9226.995.000150.708.0002.520.00000
l = 102.542.724.5000000

Tabla <SEQ> Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5
l = 1100876.412.000538.184.0000
l = 12146.859.1670000

ARTÍCULO 4. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,3,1340.082.343
RCBIAj,2,1914.114.179
RCBIAj,1,11.383.325.070

ARTÍCULO 5. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Recuperación de capital de activos nuevos

VariablePesos de diciembre de 2017
RCNAj,3,1261.968.473
RCNAj,2,1301.411.416
RCNAj,1,14.279.896

ARTÍCULO 6. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,3,110.502.393
BRTj,2,112.204.384

ARTÍCULO 7. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla <SEQ> AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,3599.972.835
AOMbasej,21.939.642.635
AOMbasej,11.509.598.420

ARTÍCULO 8. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Factor ambiental para nuevas inversiones

VariableValor
fAMBj1,000

ARTÍCULO 9. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:

Tabla <SEQ> Indicadores de referencia de calidad media

VariableUnidadValor
SAIDI_RjHoras14,897
SAIFI_RjVeces12,687

ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla <SEQ> Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas

Año del periodo tarifarioSAIDI_Mj,tLímite inferior banda indiferenciaLímite superior banda indiferencia
t=113,70513,63713,774
t=212,60912,54612,672
t=311,60011,54211,658
t=410,67210,61910,725
t=59,8189,7699,867

ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla <SEQ> Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces

Año del periodo tarifarioSAIFI_Mj,tLímite inferior banda indiferenciaLímite superior banda indiferencia
t=111,67211,61411,730
t=210,73810,68510,792
t=39,8799,8309,929
t=49,0899,0439,134
t=59,0008,9559,045

ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla <SEQ> DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 214,42-35,71
Riesgo 3---

Tabla <SEQ> DIUG nivel de tensión 1, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 227,14-68,23
Riesgo 3---

ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla <SEQ> FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 215-19
Riesgo 3---

Tabla <SEQ> FIUG nivel de tensión 1, veces

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 219-35
Riesgo 3---

ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:

Tabla <SEQ> Índice de pérdidas eficientes

VariableValor
Pej,31,07%
Pej,21,32%
Pej,17,27%

ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla <SEQ> Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj66.324.381.352
Crrj,39.379.789.927
Crrj,229.982.765.520
Crrj,126.961.825.905

ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Costo anual del plan de gestión de pérdidas

VariablePesos de diciembre de 2017
CAPj424.187.765

ARTÍCULO 17. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC

VariablePesos de diciembre de 2017
INVNUCj1.522.000.000

ARTÍCULO 18. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente:

Tabla <SEQ> Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR

VariablePesos de diciembre de 2017
Oj,30
Oj,20

ARTÍCULO 19. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Municipales de Cartago E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energía, delegado de la

Ministra de Minas y Energía

JORGE VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Presidente

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