BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

Por la cual se aprueban los cargos por uso del los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB).

 

 

RESOLUCIÓN 166 DE 1997
(septiembre 11)

Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá.

 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Empresa de Energía de Bogotá son veraces, los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Empresa de Energía de Bogotá a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la infraestructura reportada por la empresa se tuvo en cuenta, con excepción de las longitudes de las redes rurales de los niveles II y I (media y baja tensión) para las cuales se aplicaron los datos que sobre la misma materia contiene el dictamen que rindió el perito Fernando Lecaros en desarrollo de la prueba decretada por la Comisión dentro del recurso de reposición interpuesto por la EEB contra la Resolución CREG-074 de 1997;

Que el cálculo de los cargos se ajustó con el Índice de Precios al Productor Total Nacional, debido a que los costos unitarios reportados por la empresa están referidos a pesos de diciembre de 1995, y los de la Comisión a diciembre de 1996;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
($/kWh)
Nivel IV4.6500
Nivel III13.8100
Nivel II16.9600
Nivel I36.9200

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
  




C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima4.7410XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D. Media4.1273X  XXX
D. Mínima-   
  







Nivel III





 








C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima14.4013 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Media12.6917XXXXXX  XXX
D. Mínima-       




 

 

Nivel II








 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima18.7589 XXX XXX
D. Media17.9739 XXXX XXXXXX XX
D. Mínima9.7909XXXXX    X









 
Nivel I 
  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh1234567
8

9
1011
12

13
1415161718192021222324
D. Máxima40.8359 XXX XXX
D. Media39.1271 XXXXXXXXXXXX
D. Mínima21.3137XXXXX  X
   

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Bogotá, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE MERCADO DÍAZ

Director Ejecutivo

×
Volver arriba