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Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa..
RESOLUCIÓN 74 DE 1997
(abril 4)
Diario Oficial No. 43.025 de 21 de abril de 1997
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
<Esta norma no incorpora las modificaciones>
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General;
Que la CREG debe fijar el valor de la variable , definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:
$/Factura ($ de Diciembre de 1995)
Dos mil doscientos diez y nueve pesos por factura.
ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir del 1o de Enero de 1998. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 4 de abril de 1997
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo