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Resolución 074 de 1997 (4 de abril)
ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir del 1o de Enero de 1998. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.025 de Abril 21 de 1997 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 4 de abril de 1997
| RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo |
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