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Resolución No. 166
(Septiembre 11 de 1997)


    Por la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá.
    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS





    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Empresa de Energía de Bogotá son veraces, los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

    Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

    Que la infraestructura de la Empresa de Energía de Bogotá a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

    Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

    Que la infraestructura reportada por la empresa se tuvo en cuenta, con excepción de las longitudes de las redes rurales de los niveles II y I (media y baja tensión) para las cuales se aplicaron los datos que sobre la misma materia contiene el dictamen que rindió el perito Fernando Lecaros en desarrollo de la prueba decretada por la Comisión dentro del recurso de reposición interpuesto por la EEB contra la Resolución CREG-074 de 1997;

    Que el cálculo de los cargos se ajustó con el Índice de Precios al Productor Total Nacional, debido a que los costos unitarios reportados por la empresa están referidos a pesos de diciembre de 1995, y los de la Comisión a diciembre de 1996;

    Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

    Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá.




    RESUELVE






    Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

    NIVEL DE TENSIÓN
    CARGO MONOMIO
    ($/kWh)
    Nivel IV
    4.6500
    Nivel III
    13.8100
    Nivel II
    16.9600
    Nivel I
    36.9200


    Artículo 2°. Cargos Monomios Horarios: Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

    Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Bogotá, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

    Publicada en el Diario Oficial No. 43.143 de octubre 06 de 1997



    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997




    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo

CR166-97.DOC; CR166-97.PDF

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