RESOLUCIÓN 164 DE 2010
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 47.945 de 7 de enero de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establece la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se asignan metas de recolección de cilindros a la empresa Provigas S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.
De acuerdo con el artículo 62 de l a Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema. En desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo, y la Resolución CREG 045 de 2008 “por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma Resolución. El artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008 señaló que la CREG hará revisiones a las metas de recolección asignadas a los Distribuidores Inversionistas de manera que reflejen el progreso de su ejecución con la periodicidad que considere conveniente y reasignará las metas faltantes por ejecutar aplicando los criterios señalados en esa Resolución. Este artículo también dispuso que la CREG ofrecerá las metas incumplidas por un Distribuidor Inversionista en caso de considerarlo necesario.
Mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI.
Mediante Resolución CREG 074 de 2008 se ordenó aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se modificó la Resolución CREG 067 de 2008 en lo relativo a la programación de metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el Archipiélago.
Mediante Resolución CREG 176 de 2008 se ordenó aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se asignan metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el Archipiélago.
Mediante Resolución CREG 040 de 2009 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se adoptan disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de Gas Licuado de Petróleo – GLP – a través de ductos en el Continente y en forma marítima entre el continente y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte”.
Por Resolución CREG 050 de 2009 se establecen los criterios para la remuneración de la actividad de Transporte del Gas Licuado del Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Mediante Resolución CREG 083 de 2009 se ordenó publicar un proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y a los Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Mediante Resolución CREG 084 de 2009 se ordenó publicar un proyecto de resolución para la adopción de la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la cual se considera la prestación del servicio a través de tanques estacionarios.
Por Resolución CREG 091 de 2009 se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU a la empresa Provigas S. A. E.S.P. para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de su propiedad, se adiciona el artículo 30 de la Resolución CREG 045 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
Mediante Resolución CREG 181 de 2009 se adopta la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se adopta el cargo máximo regulado para el mercado del Archipiélago.
Mediante Resolución CREG 004 de 2010 se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y a los Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Mediante Resolución CREG 147 de 2010 se establece la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP en el continente dada la baja ejecución de las metas y por razones de seguridad en la prestación del servicio.
Mediante comunicación E-2010-007154 la empresa Provigas S. A. E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas metas adicionales a las establecidas mediante Resolución CREG 091 de 2009. Se consideró que esta solicitud se tramitaría una vez se tomaran las medidas definitivas relacionadas con la ejecución de la fase final de retiro de cilindros universales.
La CREG ha expedido Resoluciones específicas para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por cuanto, siendo un territorio insular, hay un único prestador en el Archipiélago, y por esta razón se considera preciso expedir una Resolución que contenga las normas que deben aplicarse en el Archipiélago durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Por esta razón no se incluyó a la empresa Provigas S. A. E.S.P. en la Resolución CREG 147 de 2010 como lo solicitó su representante legal a la CREG mediante comunicación E-2010-010696.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió por unanimidad expedir lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de oportunidad para expedirla de manera inmediata, como es que la ejecución del programa REPU en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del periodo de transición que termina el 31 de diciembre de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 474 del 2 de diciembre de 2010, acorde con los análisis presentados en el Documento CREG 129 de 2010, acordó fijar las metas de recolección para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. METAS ADICIONALES INDIVIDUALES DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que debe cumplir Provigas S. A. E.S.P. se amplían en 9.000 cilindros así:
4.000 Cilindros de 20,33 y 40 libras.
5.000 Cilindros de 77 y 100 libras.
ARTÍCULO 2o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CUMPLIR LAS METAS VIGENTES. El plazo para el cumplimiento de la totalidad de las metas vigentes para Provigas S. A. E.S.P. se amplía a 30 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN DEL USO DE CILINDROS UNIVERSALES. Se prohíbe la circulación de cilindros universales en el Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina para atender a usuarios finales del Servicio Público Domiciliario de GLP a partir del 1o de Diciembre de 2011 o una vez la empresa Provigas S. A. E.S.P. haya ejecutado el 100% de sus metas, si esto ocurre antes del 30 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE NORMAS. En el Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina se aplicarán los artículos 10, 13, 14 y 15 de la Resolución CREG 147 de 2010.
ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN. La presente resolución deberá notificarse a Provigas S. A. E.S.P. Contra la decisión contenida en el artículo 1o procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 2 de diciembre de 2010.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.