BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 160 DE 2019

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 51.182 de 30 de diciembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 082 de 2018, relacionada con la convocatoria UPME 08-2017, tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la Subestación Sogamoso y se decide sobre la representación de estos activos.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN), y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4o de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

El aparte v del literal b) del mismo artículo 4o referido, establece lo siguiente:

V. Las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados en la Resolución que expida la CREG, podrán ser modificadas mediante una nueva resolución, a solicitud del proponente, cuando el proyecto entre en operación antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección.

Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2016- 2030, en el cual se recomendó la instalación del tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 08- 2017 para seleccionar al inversionista que se encargara del mencionado proyecto.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 022 de 2001, la CREG aprobó la Resolución CREG 082 de 2018 “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la Subestación Sogamoso, de acuerdo con la convocatoria UPME 08-2017”.

Con base en lo señalado en el Plan de Expansión 2016-2030 y en los Documentos de Selección, la fecha de puesta en operación del proyecto estaba prevista para el 30 de noviembre de 2019.

Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2019-011850, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. informa que el proyecto objeto de la Convocatoria UPME 08-2017 entró en operación comercial el 31 de octubre de 2019.

Con base en lo anterior, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. solicita la aplicación de lo previsto en el aparte v del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, es decir, que se expida una nueva resolución de la CREG donde se modifiquen las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados dado que el proyecto entró en operación antes de la fecha prevista.

Además, en la citada Comunicación E-2019-011850, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. da su autorización para que el proyecto objeto de la Convocatoria UPME 08-2017 sea representado ante el LAC por Intercolombia.

En el mismo sentido, mediante la comunicación con Radicado CREG E-2019-012007, la empresa Intercolombia S. A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados en el anterior considerando.

Teniendo en cuenta que los activos objeto de la Convocatoria UPME 08-2017 tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S. A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración.

De acuerdo con lo anterior y las solicitudes presentadas por las empresas Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. e Intercolombia S. A. E.S.P., se considera que: i) se cumple con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001 para modificar las fechas de la Resolución CREG 082 de 2018, ii) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 082017 por parte de Intercolombia S. A. E.S.P. y, iii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S. A. E.S.P. en la Resolución CREG 177 de 2013.

La Comisión en la Sesión 960 del 27 de noviembre de 2019 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 082 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado (IAE), para Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso, de acuerdo con la Convocatoria UPME 08-2017, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2017, para los primeros 25 años contados a partir del primero de noviembre de 2019, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 08-2017, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. CAMBIO DE REPRESENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S. A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la Convocatoria UPME 08-2017, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 082 de 2018.

Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y a Intercolombia S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera

×
Volver arriba