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RESOLUCION 158 DE 2008
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8 de 2010>
Por la cual se expiden normas sobre funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista, relacionadas con precios para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;
La Comisión analizó las inquietudes planteadas en el sector (Radicaciones CREG E-2008-008762 y E-2008-011047) sobre la situación que se presenta con plantas térmicas cuando se superponen el despacho por restricciones y el despacho ideal y consideró necesario establecer reglas sobre los precios aplicables para liquidar las correspondientes remuneraciones en estos casos, tal como está contenido en el Documento CREG-098, del 22 de diciembre de 2008.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta Resolución no se da aplicación al artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que la situación analizada amerita su tratamiento regulatorio con la mayor brevedad posible.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 396 del 22 de diciembre de 2008, aprobó el contenido de la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REGLAS SOBRE PRECIOS PARA LIQUIDAR LA REMUNERACIÓN EN CASO DE INFLEXIBILIDADES DE PLANTAS TÉRMICAS ASIGNADAS EN EL DESPACHO IDEAL QUE AL MISMO TIEMPO SON DESPACHADAS POR GENERACIÓN DE SEGURIDAD FUERA DE MÉRITO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8 de 2010> Para liquidar la remuneración correspondiente a las plantas o unidades térmicas asignadas en el despacho ideal del día t que al mismo tiempo fueron requeridas por Generación de Seguridad Fuera de Mérito para dicho día, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, aplicará la siguiente regla:
Durante los períodos horarios del día t en los cuales coincida la Generación por Seguridad Fuera de Mérito con una inflexibilidad causada por las características técnicas de las rampas de entrada y el tiempo mínimo en línea de la planta o unidad despachada en el ideal, la energía generada se remunerará al mayor valor entre el precio de reconciliación positiva y el precio de bolsa.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8 de 2010> Esta resolución hace parte del Reglamento de Operación que rige el funcionamiento del Mercado Mayorista; regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.