RESOLUCION 155 DE 2010
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplica a cada una de las entidades sujetas a su regulación, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuya tarifa máxima no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que mediante resolución CREG-125 del 3 de agosto de 2010, se señaló la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2010;
Que en virtud de la resolución CREG-125 del 3 de agosto de 2010, se señaló que la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P debe pagar la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($93.120.409) por concepto de la contribución especial a que está obligada por el año 2010;
Que la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P fue notificada de la resolución CREG-125 de 2010 mediante EDICTO, el cual fue fijado el día 30 de agosto de 2010 a las ocho (8:00) de la mañana y desfijado el día 10 de septiembre de 2010 a las cinco (5:00) de la tarde;
Que mediante escrito presentado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- bajo radicado número E-2010-008132 el día 13 de septiembre de 2010, el Representante Legal de la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG-125 de 2010;
1. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos que soportan el recurso de reposición son presentados por el recurrente con el fin de que se liquide nuevamente la contribución teniendo en cuenta para el cálculo de la base los estados financieros del primero y segundo semestre del plan contable año 2009 cargados al SUI por Gases del Caribe. Dichos fundamentos son los que se exponen a continuación:
Argumenta el recurrente que:
1. “La base de liquidación utilizada para determinar la contribución corresponde a información de los estados financieros del periodo de julio a diciembre de 2009 y no al periodo de enero a diciembre de 2009, tal como lo establece la resolución CREG 124 de 3 de agosto de 2010, por lo que la contribución solo tiene en cuenta los estados financieros de un semestre y no de doce (12) meses, dando como resultado un valor de contribución inferior al que por ley le corresponde pagar a nuestra empresa.”
2. “GASES DEL CARIBE S.A, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, por disposiciones estatutarias, tiene 2 ejercicios contables al año con cortes a junio y diciembre, por lo que nuestra información es semestral”
3. “A la fecha el estado de resultado de GASES DEL CARIBE S.A, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, correspondiente al consolidado de los 2 ejercicios contables del 2009 se encuentra reportado en el Sistema Único de Información SUI”.
2. A LA SOLICITUD DEL RECURRENTE
Para poder resolver de fondo el recurso de reposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, solicitó hacer llegar con destino a la presente actuación administrativa los estados financieros consolidados a diciembre 31 de 2009.
Mediante oficio radicado bajo el número E-2010-00883 el día 01 de octubre de 2010, la Empresa dio respuesta al requerimiento realizado.
Una vez analizadas las razones del recurrente y las pruebas solicitadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- considera:
2.1 Es cierto como señala el recurrente que la base de liquidación que se utilizó para determinar la contribución que debía pagar la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P, corresponde a información de los estados financieros del periodo de julio a diciembre de 2009 y no al periodo de enero a diciembre de 2009.
Sin embargo, esto se debió a la omisión de la empresa de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la resolución 001025 de abril 2 de 2004 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según la cual la información del catálogo de cuentas con los saldos a 31 de diciembre de cada año deberá ser reportada y certificada a través del Sistema Único de Información – SUI-.
“ARTÍCULO 4o. Periodicidad del reporte de estados de información financiera, catálogos de cuenta. La información del catálogo de cuentas con los saldos a 31 de diciembre de cada año, como lo define la Circular SSPD 009 del 14 de agosto de 2003, deberá ser reportada y certificada a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente.”
La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, para efectuar la liquidación y el cálculo de la contribución que debían pagar las empresas reguladas por el año 2010, tomó como base la información reportada a través del Sistema de Único de Información – SUI- que para el caso de la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P. equivalía a $13.089.659.235.
La base de datos que se utilizó en el cálculo de la contribución se fundamenta en la información reportada en el Sistema de Único de Información – SUI-, actualizado por las empresas donde informaron su estado a la Comisión.
Para el caso que nos ocupa es necesario dilucidar la forma como se realizó la liquidación de la contribución especial señalada en la resolución CREG-125 de 2010 para la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P.
Como resultado de la revisión de la información y su comparación, se calculó el factor que se aplicó a los gastos de Funcionamiento – Administración, reportados por las empresas para liquidar la contribución del año 2010:
| CONCEPTO | VALOR |
| Gastos de Funcionamiento/Administración | $ 12.129.600.000,00 |
| (+) Presupuesto Inversión | $ 4.874.000.000,00 |
| Total Presupuesto | $ 17.003.600.000,00 |
| (-) Traslado excedentes financieros SSPD | $ 4.852.391.000,00 |
| Total Presupuesto Neto | $ 12.151.209.000,00 |
| Factor | 0.00711404376935 |
El siguiente es el resumen por sector, de la información de Gastos de Funcionamiento - Administración y el valor estimado de la contribución para el año 2010 es:
| SECTOR | CONTRIBUCIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACION (51) |
| Energía Eléctrica | $ 9.537.689.280,00 | $ 1.340.684.649.683,00 |
| Gas Natural | $ 2.296.665.337,00 | $ 322.835.423.962,00 |
| GLP | $ 316.854.383,00 | $ 44.539.279.650,00 |
| Total | $12.151.209.000,00 | $ 1.708.059.353.296,00 |
El número de empresas con las cuales se calculó la contribución por sector es el siguiente:
| SECTOR | TOTAL |
| Energía Eléctrica | 163 |
| Gas Combustible | 140 |
| Total | 303 |
La información financiera por concepto de gastos de Funcionamiento- Administración que a la fecha existe en el Sistema Único de Información –SUI- para el periodo anual 2009 es por valor de $13.089.659.235.
Al realizar la operación aritmética, consistente en tomar el valor de los gastos de Funcionamiento - Administración con corte a 31 de diciembre de 2009 reportados por la empresa y multiplicarlos por el factor, nos da como resultado el valor que la empresa debe pagar por concepto de contribución.
Es así como:
| GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | X FACTOR = | VALOR CONTRIBUCIÓN AÑO 2010 |
| ($13.089.659.235.) | (0,00711404376935) | ($93.120.409) |
Por lo anterior, la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P, debió haber reportado los estados financieros consolidados con corte a 31 de diciembre de 2009, pues para realizar el cálculo de la contribución que debe pagar cada una de las empresas, se toma como base la información que reportan a través del Sistema Único de Información -SUI-, de conformidad con lo estipulado en las Circular conjunta SSPD-CREG No. 009 <sic, 003> de agosto 14 de 2003, Resolución SSPD 20051300033635 y la Resolución 25985 del 25 de julio de 2006 y Resoluciones CREG 060 de 2000, 114 de 2001, 065 de 2002, 112 de 2003, 082 de 2004, 107 de 2005, 100 de 2006, 100 de 2007, 145 de 2008 y 145 de 2009.
2.2 La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, es respetuosa de las disposiciones estatutarias de las empresas, sin embargo es necesario hacer precisión sobre la obligación que tienen estas de acatar lo dispuesto en normas de mayor jerarquía como lo es en este caso la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues señala disposiciones comunes a todas las empresas reguladas, de no ser así se quebrantaría el principio de igualdad.
No obstante hecha la precisión anterior, la resolución 001025 de abril 2 de 2004 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no riñe con lo establecido en los estatutos de la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P.
Es por lo anterior que la empresa deberá reportar en el Sistema de Único de Información –SUI- los estados financieros anuales, sin perjuicio de que también deba hacerlo de manera semestral con el fin de acatar lo previsto tanto en la normatividad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como en sus propias disposiciones estatutarias.
2.3 No le asiste razón al recurrente cuando señala que a la fecha el estado de resultado de GASES DEL CARIBE S.A, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, correspondiente al consolidado de los 2 ejercicios contables del 2009 se encuentra reportado en el Sistema Único de Información –SUI-, pues en la actualidad, los estados financieros reportados en el Sistema de Único de Información –SUI-, en lo que respecta a gastos de Funcionamiento - Administración de la empresa son los siguientes:
| PERIODO | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
| 1er SEMESTRE | $ 10.891.550.000,00 |
| 2do SEMESTRE | $ 13.089.659.235,00 |
| ANUAL | $ 13.089.659.235,00 |
*esta información puede ser consultada y verificada en la página web http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=gas_fin_054
Como se ve, el estado reportado en el Sistema de Único de Información – SUI- por concepto de gastos de Funcionamiento - Administración anual, es igual al reportado para el segundo semestre de 2009.
Se debe insistir que para el cálculo de la contribución especial que deben pagar las empresas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- toma el valor anual reportado por concepto de gastos de Funcionamiento - Administración y lo multiplica por el factor.
2.4 ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Mediante oficio radicado el día 01 de octubre de 2010 bajo el número E-2010-008831, la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P. aportó las pruebas requeridas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- consistentes en los estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2009, reportados al Sistema Único de Información –SUI-.
Al respecto cabe señalar, que si bien es cierto, la información reportada corresponde a los estados financieros consolidados de la empresa, también deben reportarse los estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2009 por sector. Es por esta razón que al revisar los estados financieros anuales de la empresa consolidados a diciembre de 2009, continúa apareciendo como reportada la suma de $13.089.659.235 pues es este el que la empresa ha reportado para el sector de Gas Natural.
En el documento que hace llegar la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P., de los estados financieros reportados al –SUI-, consolidado a diciembre de 2009, aparece por concepto de gastos de Funcionamiento - Administración la suma de $23.981.209.236.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, concederá el recurso de reposición presentado por la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P., pues del análisis realizado a las pruebas aportadas, se desprende que le asiste razón en cuanto a que la base de liquidación utilizada para determinar la contribución, corresponde a información de los estados financieros del periodo de julio a diciembre de 2009 y no al periodo de enero a diciembre de 2009 lo que genera como resultado un valor de contribución inferior al que por ley le corresponde pagar a la empresa.
No obstante lo anterior, la empresa deberá corregir la información reportada en el sector de Gas Natural.
Visto lo anterior la liquidación de la contribución especial que debe pagar la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P., por concepto de la contribución especial que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG - por el año 2010 es la siguiente:
| GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | X | FACTOR | = | VALOR CONTRIBUCIÓN AÑO 2010 |
| $ 23.981.209.236,00 | 0,00711404376935 | $ 170.603.372,00 | ||
Debe tenerse en cuenta que la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P, el día 19 de febrero de 2010, realizó un pago por concepto de anticipo por valor de CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($103.963.239), lo que significa que presenta un saldo a su favor por concepto de la contribución especial señalada en la resolución CREG-125 de 2010 por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($10.842.830).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, en su Sesión No. 470 del 10 de noviembre de 2010, aprobó expedir la siguiente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. REPONER, en lo concerniente a la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P, la resolución CREG-125 de 2010, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO 2. En virtud de lo anterior SEÑALAR que la contribución especial que debe pagar la empresa Gases del Caribe S.A E.S.P, por el año 2010 es por valor de CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($170.603.372,00).
ARTÍCULO 3. DECLARAR que la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P, deberá pagar la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($66.640.133) por concepto del saldo pendiente de la contribución especial a que está obligada por el año 2010, dentro del término de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. ORDENAR a la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P reportar en el Sistema Único de Información –SUI-, los estados financieros consolidados por sector tanto semestral como anualmente.
ARTÍCULO 5. NOTIFICAR al representante legal de la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P el contenido de la presente resolución, conforme con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando por lo tanto agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo