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RESOLUCION 154 DE 1997

(septiembre 11)

 Diario Oficial No. 43.153 de 21 de octubre de 1997

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de ductos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios y se revisa la resolución CREG-132 de 1997.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, y el decreto 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que los gases combustibles que distribuyen las empresas que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de ductos o instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios, provienen de distintos orígenes y tienen valores caloríficos diferentes;

Que el servicio público de gas combustible prestado a pequeños consumidores a tarifas autorizadas por la Comisión se factura actualmente en metros cúbicos, o en galones;

Que para la sustitución del uso de energía eléctrica por gas es conveniente que los consumidores tengan un mecanismo adecuado para que puedan hacer la comparación entre el valor del consumo de energía eléctrica y el valor del consumo de la energía equivalente en gas.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

Poder calorífico: Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico superior del gas entregado en el periodo facturado.

ARTICULO 2o. La factura que las empresas envíen al usuario pequeño consumidor, por causa del consumo de gas combustible suministrado por red de ductos o por instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios deberá incorporar, además del contenido definido en otras normas legales y en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, la siguiente información:

a. El consumo medido durante el periodo facturado, expresado en metros cúbicos o en galones.

b. El equivalente de los metros cúbicos o galones facturados, expresado en kilovatios hora.

c. El valor unitario expresado en pesos por metro cúbico o pesos por galón.

d. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora.

e. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de facturación, expresado en Mega Julios por metro cúbico, o Mega Julios por galón, incluyendo en el texto de la factura la definición de "poder calorífico" que aparece en el artículo 1o. de la presente resolución.

ARTICULO 3o. La empresa deberá poner la siguiente nota aclaratoria en el cuerpo de las facturas:

"Procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que le ha sido facturada:

a. Determinar el consumo de gas en metros cúbicos o en galones, estableciendo la diferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior.

b. Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calorífico establecido en su factura.

c. Dividir el resultado de la operación anterior por 3.6 para obtener el número de kilovatios hora."

ARTICULO 4o. TRANSICION. Las empresas tendrán un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, contados a partir de su vigencia.

ARTICULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución CREG-132 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 de Septiembre de 1997.

Ministro de Minas y Energía

 ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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