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Resolución No. 154
(Septiembre 11 de 1997)

    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


    CONSIDERANDO:



    Que los gases combustibles que distribuyen las empresas que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de ductos o instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios, provienen de distintos orígenes y tienen valores caloríficos diferentes;

    Que el servicio público de gas combustible prestado a pequeños consumidores a tarifas autorizadas por la Comisión se factura actualmente en metros cúbicos, o en galones;

    Que para la sustitución del uso de energía eléctrica por gas es conveniente que los consumidores tengan un mecanismo adecuado para que puedan hacer la comparación entre el valor del consumo de energía eléctrica y el valor del consumo de la energía equivalente en gas.


    RESUELVE:




    Artículo 1º.
    Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

    Poder calorífico: Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico superior del gas entregado en el periodo facturado.

    Artículo 2º. La factura que las empresas envíen al usuario pequeño consumidor, por causa del consumo de gas combustible suministrado por red de ductos o por instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios deberá incorporar, además del contenido definido en otras normas legales y en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, la siguiente información:

    a. El consumo medido durante el periodo facturado, expresado en metros cúbicos o en galones.
    b. El equivalente de los metros cúbicos o galones facturados, expresado en kilovatios hora.
    c. El valor unitario expresado en pesos por metro cúbico o pesos por galón.
    d. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora.
    e. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de facturación, expresado en Mega Julios por metro cúbico, o Mega Julios por galón, incluyendo en el texto de la factura la definición de “poder calorífico” que aparece en el artículo 1º de la presente resolución.

    Artículo 3º. La empresa deberá poner la siguiente nota aclaratoria en el cuerpo de las facturas:

    “Procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que le ha sido facturada:

    a. Determinar el consumo de gas en metros cúbicos o en galones, estableciendo la diferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior.
    b. Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calorífico establecido en su factura.
    c. Dividir el resultado de la operación anterior por 3.6 para obtener el número de kilovatios hora.”

    Artículo 4º. Transición. Las empresas tendrán un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, contados a partir de su vigencia.


    Artículo 5º. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución CREG-132 de 1997.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43.153 de octubre 21 de 1997

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997.



    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo

CR154-97.DOC; CR154-97.PDF

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