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Publicada en la WEB CREG el: | |
Resolución No. 154 (Septiembre 11 de 1997)
Artículo 3º. La empresa deberá poner la siguiente nota aclaratoria en el cuerpo de las facturas:
“Procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que le ha sido facturada:
a. Determinar el consumo de gas en metros cúbicos o en galones, estableciendo la diferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior.
b. Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calorífico establecido en su factura.
c. Dividir el resultado de la operación anterior por 3.6 para obtener el número de kilovatios hora.”
Artículo 4º. Transición. Las empresas tendrán un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, contados a partir de su vigencia.
Artículo 5º. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución CREG-132 de 1997.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.153 de octubre 21 de 1997 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997.
ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo |
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CR154-97.DOC; CR154-97.PDF
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