Resolución 150 de 2020 CREG
RESOLUCIÓN 150 DE 2020
(julio 24)
Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el plazo para comentarios del proyecto de resolución, por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y en cumplimiento de las Resoluciones números 40072 del 29 de enero de 2018, 40483 del 30 de mayo de 2019 y 40142 del 21 de mayo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1022 del 25 de junio de 2020, acordó hacer público el proyecto contenido en la Resolución CREG 131 de 2020, por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN.
La Resolución CREG 131 de 2020 fue publicada el 14 de julio, y fija como fecha máxima para la entrega de comentarios el día 30 de julio.
Mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2020-008335, E-2020-008581 y E2020008590, la Asociación Colombiana de Distribuidores de energía Eléctrica (Asocodis), la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco), y la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE), respectivamente, solicitaron un plazo adicional para la formulación de comentarios.
La CREG considera pertinente otorgar un plazo adicional para la presentación de comentarios y propuestas al proyecto de resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1032 del 24 de julio de 2020, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 131 DE 2020. El artículo 2o de la Resolución CREG 131 de 2020 queda así:
“Artículo 2o. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, hasta el 18 de agosto de 2020, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá, D. C., o al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato anexo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2020.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Jorge Alberto Valencia Marín