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Resolución 40142 de 2020 MME

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RESOLUCION 40142 DE 2020

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se prorrogan los plazos de que trata el artículo 6o de la Resolución 40072 de 2018, modificados por el artículo 2o de la Resolución 40483 de 2019.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 5o del Decreto 0381 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 40072 del 29 de enero de 2018 se establecieron los mecanismos para implementar la Infraestructura de Medición Avanzada - AMI en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Que en el artículo 6o ibidem, se dispuso un plazo de doce (12) meses para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, estableciera las condiciones para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada en el Sistema Interconectado Nacional - SIN.

Que en el artículo 9o de la citada Resolución 40072 de 2018, se señaló que la CREG adoptará los ajustes regulatorios con el fin de remunerar mediante la tarifa del servicio de energía eléctrica, las inversiones y el funcionamiento asociados, para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada, y así mismo, se dispusieron otras actividades a cargo de la mencionada Comisión, en los artículos 11, 12 y 13.

Que el artículo 2o de la Resolución 40483 del 30 de mayo de 2019, modificó el artículo 6o de la Resolución 40072 de 2018, en los siguientes términos:

Artículo 6o.- Implementación de AMI.- La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en un plazo máximo que se cumplirá el 15 de abril de 2020 establecerá las condiciones para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estipulados en el artículo 4o de la presente Resolución y los principios y criterios de las leyes 142 y 43 de 1994.

Para el caso de ZNI, la CREG establecerá dichas condiciones de implementación en un plazo que se cumplirá el 1 de junio de 2020

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 40072 de 2018, modificada mediante Resolución 40489 de 2019, diferentes prestadores del servicio han instalado medidores avanzados en los sectores residenciales de los estratos 1 a 6, así como a usuarios considerados comerciales, oficiales, especial asistencial, especial educativo, alumbrado público, así como industrial, bombeo y distrito de riego.

Que en el documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y de que trata la Ley 1955 de 2019, Sección VIII “[p]acto por la calidad y eficiencia de servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos, capítulo A. Energía que transforma: hacia un sector energético más innovador, competitivo, limpio y equitativo”, se señala:

Deberá avanzarse en la definición del enfoque de gobernanza de datos sectoriales que viabilice un mercado de datos armónico entre el usuario y los demás actores, que vaya articulado a la penetración de la infraestructura de medición avanzada (AMI. por sus siglas en inglés), así como a la digitalización para los otros usos que se deriven de este nuevo mercado (Pacto por la Transformación Digital).

Para promover la competencia se debe migrar a un sistema donde los agentes y el público en general puedan conocer en tiempo real los datos del mercado y las transacciones, a fin de que les sea posible optimizar sus decisiones.

(...)

MinEnergía y sus entidades adscritas definirán estrategias que, apoyados en AMI. proporcionen más información y mejor calidad en la prestación del servicio, junto con políticas para la promoción, educación y cultura de buen uso de la energía y del comportamiento de los usuarios frente a conductas no adecuadas en la prestación del servicio.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, mediante radicado 1-2020- 013519 del 7 de marzo de 2020, presentó el plan de trabajo y las actividades necesarias para la adopción de las medidas regulatorias que permitan la implementación de AMI, para lo cual requiere de estudios que permitan determinar i) los beneficios y costos de la implementación, generales y por mercado de comercialización, ii) las condiciones técnicas específicas y; iii) los mecanismos detallados del tratamiento de datos.

Que en la comunicación señalada, la CREG expone las consideraciones a tener en cuenta para la modificación de los plazos establecidos en la Resolución 40489 de 2019 así:

Como parte del proceso para la expedición de la regulación asociada a las condiciones para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada, conforme a lo establecido en las resoluciones 40072 de 2018 y 40483 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la CREG contrató una consultoría con la Universidad Tecnológica de Pereira, UTP. Los insumos obtenidos a partir de la consultoría permiten a la Comisión proponer el agente que debe desarrollarla implementación de la infraestructura de medición avanzada. Mediante Circular 003 de 24 de enero de 2020, la CREG publicó el informe final de este estudio.

Dentro de dicho estudio se identificaron 4 opciones de implementación de AMI, incluyendo un análisis de las ventajas y desventajas de cada una de ellas. De este estudio igualmente se ha podido establecer que, para cualquiera de las opciones identificadas, es necesario adelantar estudios adicionales en relación con (i) el análisis beneficio-costo, (ii) aspectos técnicos en materia de calidad y de protocolos de comunicación e interoperabilidad, y (iii) precisar elementos del manejo de datos dentro del servicio de energía eléctrica como parte de las tecnologías de la información (TIC). Los resultados de estos estudios no podrán llevarse a cabo ni ejecutarse con anterioridad del 15 de abril de 2020. Para el caso del análisis beneficio-costo, esto permitirá identificar los aspectos económicos que se ven afectados (positiva y negativamente) en cada opción identificada. Los resultados de dicho análisis sustentarán la decisión regulatoria que permite a la Comisión responder a las obligaciones establecidas para la implementación de AMI. Para ello, el análisis que se lleve a cabo debe incorporar información amplia y suficiente de los intervinientes, tales como agentes de la cadena de prestación del servicio, usuarios, autoridades y otras partes interesadas por fuera del sector eléctrico (telecomunicaciones).

Para el caso del análisis beneficio-costo, esto permitirá identificar los aspectos económicos que se ven afectados (positiva y negativamente) en cada opción identificada. Los resultados de dicho análisis sustentarán la decisión regulatoria que permite a la Comisión responder a las obligaciones establecidas para la implementación de AMI. Para ello, el análisis que se lleve a cabo debe incorporar información amplia y suficiente de los intervinientes, tales como agentes de la cadena de prestación del servicio, usuarios, autoridades y otras partes interesadas por fuera del sector eléctrico (telecomunicaciones).

Que la CREG señala, Igualmente, que hacia la segunda semana de noviembre de 2020 tiene planeado contar con el texto definitivo de regulación para ser sometida a aprobación, motivo por el cual se hace necesario prorrogar los plazos indicados en el artículo 6o de la Resolución 40072 de 2018, modificados por el artículo 2o de la Resolución 40483 de 2019.

Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE en desarrollo de su labor de coordinación entre la política del sector y la regulación energética, atendidas las argumentaciones expuestas por la CREG, considera necesario e indispensable adelantar las acciones que conduzcan a la adopción de los trámites que conlleven a la expedición regulatoria de los parámetros que permitan la ejecución del Advance Metering Infrastructure - AMI (Infraestructura de Medición Avanzada) en Colombia, de modo que las empresas del sector cuenten con el mecanismo técnico que les permita gestionar la demanda de energía y visibilizar el comportamiento de los usuarios, como componente tecnológico de implementación de redes inteligentes, dentro de la política pública que sobre la materia ha venido adoptando el Ministerio de Minas y Energía.

Que por tanto la OARE, mediante correo interno del día 22 de abril de 2020, dirigido a la señora Ministra de Minas y Energía, con base en lo solicitado por la CREG, emitió concepto y propuso la modificación del plazo otorgado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y de que trata el artículo 6o de la Resolución MME 0072 de 2028<sic, 40072 de 2018>, modificado por el artículo 2o de la Resolución MME 40483 de 2019, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 270 de 2017 y las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 270 de 2017, el presente proyecto de resolución y su memoria justificativa se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, por un término de 15 días contados desde el 22 de abril de 2020 y hasta el 06 de mayo del mismo año, y los comentarios fueron recibidos y resueltos de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020, los plazos señalados en el artículo 6o de la Resolución 40072 de 2018, modificado por el artículo 2o de la Resolución 40483 de 2019, tanto para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), como para las Zonas No Interconectadas (ZNI).

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

Ministra de Minas y Energía

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