RESOLUCION 147 DE 2020
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define el esquema de auditoría sobre la información reportada de los costos de suministro y transporte de combustible declarados por los agentes generadores”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1029 del 17 de julio de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define el esquema de auditoría sobre la información reportada de los costos de suministro y transporte de combustible declarados por los agentes generadores”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define el esquema de auditoría sobre la información reportada de los costos de suministro y transporte de combustible declarados por los agentes generadores”.
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Energía y Gas, las observaciones y sugerencias sobre el proyecto al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 17 JUL.2020
| MIGUEL LOTERO ROBLEDO | JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN |
| Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente | Director Ejecutivo |
Por la cual se define el esquema de auditoría sobre la información reportada de los costos de suministro y transporte de combustible declarados por los agentes generadores
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política, en su artículo 333, señala que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se restrinja la libertad económica, y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. De igual forma, prevé que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades.
El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá, también por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades, y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 367 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, así como el régimen tarifario.
El Estado, como rector general de la economía, al desarrollar la regulación en un mercado en donde se permite la participación de particulares, debe tener en cuenta los fines y objetivos constitucionales establecidos.
La Ley 142 de 1994, en armonía con lo dispuesto en la Constitución, en particular, en sus artículos 334, 336 y 365 a 370, señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia que contiene esa ley, para los siguientes fines: i) calidad, ii) cobertura, iii) prestación continua e ininterrumpida, iv) prestación eficiente, v) libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante, vi) obtención de economías de escala comprobables, vii) acceso y viii) régimen tarifario proporcional.
Según lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, en relación con el servicio público de electricidad, al Estado le corresponde, entre otros aspectos, promover la libre competencia en las actividades del sector, e impedir prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado.
El artículo 4o. de la Ley 143 de 1994 dispone que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus objetivos abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.
Igualmente, el citado artículo 4o. de la Ley 143 de 1994 define como objetivo del Estado asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y, mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 6, dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
A través de la Resolución CREG 024 de 1995 se reglamentaron los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.
La Resolución CREG 025 de 1995 estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, que contiene los reglamentos de Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Medida y Código de Operación.
La Resolución CREG 034 de 2001 reglamentó la metodología de remuneración de las plantas de generación que generan por reconciliación positiva y reconciliación negativa.
La Resolución CREG 051 de 2009 modificó el esquema de oferta de precios, los costos de arranque-parada, el despacho ideal, el despacho económico y las reglas para determinar el precio de la bolsa.
La Resolución CREG 076 de 2009 modificó y aclaró las reglas contenidas en la Resolución CREG 051 de 2009.
La Resolución CREG 080 de 2019 definió las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
La Resolución CREG 044 de 2020, artículo 9, modificó el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, mediante el cual se establece la metodología para establecer el precio de reconciliación positiva, incluyendo un incentivo a los generadores térmicos para lograr costos más eficientes de combustibles para la atención de las generaciones de seguridad fuera de mérito, que se reflejan en sus declaraciones de costos de suministro y transporte de combustible.
El artículo 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 estableció que, en resolución independiente, la Comisión definiría el esquema para adelantar la auditoría de la información reportada sobre costos de suministro de combustible y transporte de combustible declarados por los agentes generadores.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución se define el esquema para realizar la auditoría de los soportes y aplicación de la metodología para determinar la parte variable del costo de suministro de combustible (CSC), y la parte variable del costo de transporte de combustible (CTC) declarados por los agentes, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 044 de 2020.
Artículo 2. Características de la auditoría. Las características generales de la auditoría de la información declarada por los agentes generadores, en cumplimiento del artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, que modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001 para establecer el precio de reconciliación positiva de generadores térmicos, son:
a. Periodicidad. La auditoría de la información declarada por los agentes se adelantará semestralmente, de acuerdo con el siguiente cronograma:
i. Primer semestre: correspondiente a la operación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año t, se auditan en el mes de septiembre del año t.
ii. Segundo semestre: correspondiente a la operación de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año t, se auditan en el mes de marzo del año t+1.
b. Plantas térmicas por auditar. Para seleccionar las plantas por auditar se aplicará el siguiente procedimiento:
i. Se toma la generación de seguridad fuera de mérito en GWh de las plantas térmicas durante el semestre a auditar.
ii. Se ordenan las plantas térmicas de mayor a menor generación de seguridad fuera de mérito.
iii. Se calcula en porcentaje (%) la participación de cada planta en el total, y se suma la participación de las plantas, iniciando con la de mayor participación.
iv. Las plantas que en el cálculo anterior representan hasta el 96% de participación en el total, sin superarlo, serán incluidas en la auditoría.
v. De las plantas restantes, se seleccionan aleatoriamente 4 plantas para ser auditadas. Para ello, a cada planta se le asignará de manera aleatoria un número entre 0 y 1, se ordenarán estos de mayor a menor y se seleccionarán las cuatro (4) primeras plantas.
c. Procedimiento. El auditor encargado de llevar a cabo el procedimiento deberá cumplir al menos con las siguientes actividades:
i. Recibir de XM S.A. E.S.P. la siguiente información:
1. Los formatos con las declaraciones diarias de las variables CSC y CTC realizadas por los agentes soportados con las facturas.
2. La información de las cantidades diarias utilizadas de combustible, de acuerdo con la declaración de los agentes.
3. La generación de seguridad fuera de mérito diaria de las plantas térmicas.
ii. Seleccionar la muestra de las plantas térmicas a auditar conforme a lo definido en el literal b. del presente artículo.
iii. Solicitar a las plantas a auditar: contratos de suministro y transporte de combustibles, facturas de suministro y transporte de combustibles, reporte de las cantidades utilizadas de los contratos principal y de ocasión, fecha de registro o firma de los contratos principal y de ocasión, metodología de valoración de inventarios y valores diarios de los inventarios de combustibles, impuestos causados imputables al consumo del combustible, y toda aquella información que considere necesaria para adelantar la auditoría.
iv. Verificar los contratos con otras fuentes de información que el auditor identifique, teniendo en cuenta, por ejemplo, que en el sector energético se tiene el Gestor del Mercado de Gas y el Sistema de Información de Comercialización de Combustibles Líquidos, SICOM. Además, consultar directamente con el suministrador de los combustibles y el transportador.
v. Adelantar los análisis para determinar la parte variable del costo de suministro de combustible (CSC) y la parte variable del costo de transporte de combustible (CTC), diarios, soportados en facturas de contratos vigentes suscritos por el agente generador, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 044 de 2020.
d. Obligatoriedad de entrega de información. Los agentes regulados a quienes el auditor solicite información deberán suministrarla en forma veraz, confiable, oportuna y de calidad, de tal manera que garantice la finalidad para la que es solicitada, y que no induzca a error, al auditor, a las autoridades o al público en general, en los términos establecidos por la Resolución CREG 080 de 2019.
PARÁGRAFO. La auditoría correspondiente a todos los meses de operación del año 2020 se adelantará en el mes de marzo de 2021.
Artículo 3. Funciones auditor y plazos. Las funciones del auditor, sin que queden limitadas a estas, y los plazos para adelantar las funciones, se presentan en la siguiente tabla:
| Plazos | Funciones |
| 3 días hábiles | a. Solicitar y recolectar la información de XM y los agentes generadores a auditar. |
| 12 días hábiles | b. Verificar la información con otras fuentes de información. c. Analizar la información reportada. d. Verificar que la metodología de valoración del combustible almacenado corresponde a estándares reconocidos por autoridades del sector y/o a prácticas contables reconocidas. e. Estimar los valores diarios de CSC y CTC, soportados en facturas de contratos vigentes para los meses a auditar. f. Estimar las diferencias entre los valores auditados y los valores declarados por los agentes después de tener las facturas. g. Elaborar informe con las conclusiones de las estimaciones realizadas de manera clara y explícita. |
| 3 días hábiles | h. Remitir al agente el informe de auditoría para que el agente controvierta o confirme el resultado. i. Recibir los comentarios de los agentes. |
| 2 días hábiles | j. En caso de controversia, el auditor evaluará los argumentos del agente y el informe final incluirá el análisis de las razones por las cuales acepta o no los argumentos del agente. k. Remitir el informe final a XM S.A. E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). |
PARÁGRAFO 1. XM S.A. E.S.P. deberá establecer un mecanismo para que las entidades de control y vigilancia y la CREG puedan tener acceso a los informes de auditoría en cualquier momento de forma ágil.
PARÁGRAFO 2. En caso de que en los informes de auditoría se evidencien incumplimientos en materias diferentes a las que vigila la SSPD, XM S.A. E.S.P deberá remitir copia del informe a la entidad competente respectiva.
Artículo 4. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el Comité Asesor de Comercialización (CAC), con expertos en los mercados de combustibles y en el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría, y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La lista de auditores la deberá mantener actualizada el CAC.
PARÁGRAFO. La primera lista de auditores la deberá conformar el CAC, a más tardar a los tres (3) meses de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial.
Artículo 5. Contratación de auditoría. El proceso de contratación de la auditoría será adelantado por XM S.A. E.S.P., quien observará las siguientes pautas para la definición de los términos de referencia:
a. El auditor será elegido mediante selección objetiva.
b. El auditor deberá cumplir cuando menos con las funciones y plazos definidos en el artículo 3 de la presente resolución.
c. El informe de auditoría observará los criterios generales definidos en esta resolución, las demás normas de la CREG vigentes en la fecha de declaración de los valores CSC y CTC, y las buenas prácticas de auditoría.
d. El informe final de verificación deberá ser claro, preciso y detallado en el establecimiento de las diferencias entre los valores auditados y los valores declarados por los agentes para el mismo día d del mes m, si existiesen, en cualquier otro hallazgo de la auditoria, y en las conclusiones finales. No se admitirán informes ambiguos.
e. En el informe final de auditoría se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes e investigaciones que hayan servido de base para dictaminar respecto de determinadas plantas y/o unidades, discrepancias en los valores reportados para el día d del mes m a auditar de acuerdo con el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 6. Asignación costo auditoría. Los costos de la auditoría serán asumidos por la demanda, para lo cual, el ASIC los incluirá dentro del costo de las restricciones del mes posterior a la finalización de la auditoría.
Artículo 7. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma del Proyecto
Dada en Bogotá, D.C.
| MIGUEL LOTERO ROBLEDO | JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN |
| Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente | Director Ejecutivo |