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RESOLUCIÓN 145 DE 1997

(agosto 29)

Diario Oficial No. 43.127 de 12 de septiembre de 1997

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por medio de la cual se prorroga el plazo para concluir la evaluación y divulgar los resultados del análisis de los estudios de viabilidad empresarial presentados por las empresas de electricidad, gas natural por red de ductos y GLP.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión mediante resolución CREG-098 de 1997 amplió hasta el 30 de agosto de 1997, el plazo para concluir la evaluación y divulgar los resultados del análisis de los estudios de viabilidad empresarial presentados por las empresas de electricidad, gas natural por red de ductos y GLP.

Que a la fecha, la Comisión se ha pronunciado sobre la viabilidad empresarial de varias empresas de electricidad y GLP, a través de las resoluciones CREG 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del 29 de julio de 1997, y 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 del 12 de agosto de 1997, faltando por concluir la evaluación de los estudios de viabilidad empresarial presentados hasta la fecha por empresas de los sectores de energía eléctrica y gas combustible, por lo cual se hace indispensable prorrogar el plazo señalado para concluir dicha evaluación.

Que la Comisión en su sesión del día 29 de agosto de 1997 acordó prorrogar dicho plazo por un término prudencial de noventa (90) días para concluir la evaluación y pronunciarse sobre los resultados del análisis de los estudios de viabilidad empresarial.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1o. de la resolución CREG-098 de 1997, modificado por el artículo 1o. de la resolución CREG-123 de 1997, por un término de noventa (90) días contados a partir de fecha de expedición de esta resolución, dentro del cual la CREG concluirá el análisis de los estudios de viabilidad empresarial que hayan presentado hasta la fecha las empresas de servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible por red de ductos y de GLP y se pronunciará conforme a lo previsto en la resolución CREG-123 de 1997.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de Agosto de 1997

Ministro de Minas y Energía   

ORLANDO CABRALES MARTINEZ  

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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