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RESOLUCIÓN 144 DE 2010

(octubre 4)

Diario Oficial No. 47.877 de 29 de octubre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar la CREG “por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que proponga adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 467, llevada a cabo los días 1o y 4 de octubre de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Las Leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, establece la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado Mayorista de Energía de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado Mayorista de Energía.

Mediante Resolución CREG 087 de 2006 se modificó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado Mayorista de Energía.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 013 de 2010, se modificó el mencionado reglamento en lo referente a los mecanismos de ajuste semanal y se introdujeron cambios al registro de fronteras y contratos, con el fin de que los valores utilizados en el cálculo de las garantías correspondieran a una mejor aproximación a la situación real de despacho.

La regulación vigente hace posible que, en los siguientes escenarios, se realicen entregas de energía eléctrica a comercializadores que no están respaldadas con los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación: i) cuando se hace una transición de una cobertura con garantías mensuales a una con prepagos semanales; y ii) durante el proceso de limitación de suministro y de retiro de un comercializador del mercado.

En el contexto de los análisis para la adopción de un reglamento para la actividad de comercialización de energía eléctrica y teniendo en cuenta los comentarios remitidos por varios agentes, la Comisión ha identificado la necesidad de introducir modificaciones adicionales a las disposiciones sobre garantías y pagos anticipados, con los siguientes objetivos: i) asegurar que la energía entregada a los comercializadores siempre esté respaldada con los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación; ii) asegurar que el retiro del mercado de un comercializador incumplido y el registro de las fronteras comerciales a nombre de un agente que asegure la continuidad del servicio a los usuarios finales, se realicen de forma que no se entregue energía eléctrica a un comercializador que no ha constituido los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación; y iii) reducir los costos de constituir los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación, mediante la disminución de la vigencia de las garantías.

RESUELVE:

Artículo 1o. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentren registradas como agentes del Mercado Mayorista de Energía y realicen transacciones comerciales en dicho mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 2o. Modificación del artículo 9o de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 9o de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 9o. Retiro del agente del mercado. El incumplimiento en el cubrimiento de las transacciones a través de los mecanismos de que trata la presente resolución, o en los ajustes a que haya lugar para las garantías o los demás mecanismos de cubrimiento, dará lugar al retiro del agente del mercado conforme a lo establecido en la regulación vigente. Habrá incumplimiento cuando el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales no apruebe los mecanismos de cubrimiento o sus ajustes en los plazos que se establecen en el artículo 15 y en el artículo 18 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

PARÁGRAFO. Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y distribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y demás que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 3o. Modificación del artículo 16 de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 16 de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 16. Otorgamiento de pagarés. El agente que quiera registrarse en el Mercado Mayorista de Energía deberá hacer entrega de cuatro pagarés en blanco, debidamente firmados por el representante legal, autorizado para el efecto, con sus respectivas cartas de instrucciones, todo de acuerdo con lo definido por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Este podrá diligenciar los pagarés en cualquier tiempo, mientras el agente se encuentre inscrito en el mercado mayorista, cuando con los mecanismos entregados no se logre cubrir el total de las obligaciones pendientes de pago.

El representante legal deberá demostrar que está debidamente autorizado para firmar los pagarés y las cartas de instrucciones de que trata este artículo, de acuerdo con lo definido en el certificado de existencia y representación legal que, para el efecto, deberá anexar.

Los agentes deberán reponer o renovar los pagarés cada vez que se requiera el uso de uno o varios de los que hayan otorgado, dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha en la cual el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales así lo comunique al agente respectivo. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al retiro del agente del Mercado Mayorista de Energía conforme a lo establecido en la regulación vigente.

PARÁGRAFO. Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y distribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y demás que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 4o. Modificación del artículo 10 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 10 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 10. Metodología para el cálculo y publicación de montos de las garantías y de los mecanismos alternativos. Los montos a cubrir serán calculados por el ASIC de conformidad con la metodología establecida en el Anexo del presente reglamento, con el objeto de cubrir las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía administradas por el ASIC y por el LAC. Los montos mensuales a cubrir serán publicados por el ASIC en la página web del Mercado Mayorista de Energía, a más tardar dieciséis (16) días hábiles antes del inicio del período a cubrir. Los montos calculados serán ajustados de acuerdo con los artículos 11 y 12 del presente reglamento.

Para el cálculo de los Prepagos Semanales, cada viernes de la semana t, el ASIC dará a conocer el valor del Prepago Semanal a pagar por cada Agente, correspondiente a las transacciones esperadas para la semana t+3 en el Mercado Mayorista de Energía. La semana a cubrir iniciará el día sábado y terminará el viernes siguiente. El Agente deberá realizar dicho Prepago a más tardar el martes de la semana t+1.

PARÁGRAFO. El ASIC incluirá en el valor del Prepago Semanal el correspondiente a las transacciones esperadas para los días previos a la semana t+3 que no estén respaldadas por mecanismos de cubrimiento.

Artículo 5o. Modificación del artículo 13 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 13 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 13. Vigencia de las garantías. Las Garantías deberán estar vigentes por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de la facturación del mes que se está garantizando.

Artículo 6o. Modificación del artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“Artículo 15. Plazo para presentar y aprobar las garantías. El ASIC tendrá un plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de las Garantías por parte del Agente, para determinar si estas cumplen los parámetros establecidos en la ley, en la regulación y en el presente reglamento. En todo caso, el Agente deberá prever que las Garantías deberán estar debidamente aprobadas por el ASIC dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación por parte del ASIC de los valores a garantizar por el respectivo agente.

Cuando se trate de un Agente que inicie operaciones en el Mercado Mayorista de Energía, este podrá optar por Garantías o Prepagos Mensuales únicamente. Para el caso de Garantías, deberá contar con la aprobación de las mismas por parte del ASIC, mientras que en el caso de Prepagos Mensuales, deberá haber realizado los pagos, previo al inicio de cualquier transacción en el Mercado”.

Artículo 7o. Modificación del artículo 16 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 16 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 16. Reposición de las garantías. Cuando, como consecuencia de la ejecución de las Garantías o por circunstancias del mercado financiero, las Garantías disminuyan su valor por debajo de los montos exigidos o estas no ofrezcan el cubrimiento suficiente, el ASIC requerirá inmediatamente al Agente para que reponga las Garantías, para lo cual este contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si transcurrido este plazo el Agente no repone o no actualiza las Garantías, el ASIC iniciará el retiro del mercado del agente incumplido conforme a lo establecido en la regulación vigente.

Esta condición se aplicará tanto por el no otorgamiento de las Garantías necesarias, como por la no actualización de las mismas.

En caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la entidad garante, el Agente que presentó las Garantías deberá sustituirlas, para lo cual contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del inicio del proceso a la entidad garante.

PARÁGRAFO. Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y distribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y demás que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 8o. Modificación del artículo 17 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 17 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“Artículo 17. Retiro del mercado por falta de garantías, cesión de derechos de crédito, prepagos mensuales o semanales o por incumplimiento en los ajustes. En caso de que un Agente no cumpla su obligación de constituir los mecanismos de cubrimiento establecidos en este Reglamento o cuando no cumpla su obligación de presentar los Ajustes publicados por el ASIC, en los montos y los plazos previstos en este Reglamento, el ASIC iniciará el retiro del mercado del agente incumplido conforme a lo establecido en la regulación vigente.

PARÁGRAFO. Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y distribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y demás que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 9o. Modificación del artículo 18 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 18 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 18. Consignación de los prepagos mensuales o semanales y ajustes. Los Prepagos Mensuales o Semanales y los pagos por Ajustes deberán ser consignados por el Agente en las cuentas Bancarias que el ASIC determine para el efecto.

Para que el ASIC dé trámite a los Prepagos y a los pagos por Ajustes, el Agente deberá enviar al ASIC, por el medio que este determine, copia de la consignación respectiva.

El Agente deberá prever que el Prepago Mensual deberá estar debidamente verificado por el ASIC dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación por parte del ASIC de los valores a cubrir por el respectivo agente.

El Agente deberá prever que el Prepago Semanal deberá estar debidamente verificado por el ASIC el martes de la semana t+1 a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento. Así mismo, el Agente deberá prever que la presentación de los Ajustes deberán estar debidamente verificados por el ASIC el martes siguiente a su publicación, en los términos a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento”.

Artículo 10. Derogatorias. La presente resolución deroga el artículo 12 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO,

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