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RESOLUCION 142 DE 2013

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG – 145 de 2009, CREG – 156 de 2010, CREG-175 de 2011 y CREG 119 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regular las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que el artículo 20 del decreto 2461 de 1999, dispuso:

Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…).

Artículo 21. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo. (…).

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el sistema único de información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación;

Que mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debían pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;

AÑORESOLUCIONFACTOR
2009Resolución N° 144 0.00893147624473
2010Resolución N° 124 0.00711404376935
2011Resolución No 175 0.00757
2012Resolución No 118 0.00916

Que mediante las resoluciones CREG – 145 de 2009, CREG -156 de 2010, CREG 175 de 2011 y CREG 119 de 2012, la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2009, 2010, 2011 y 2012;

Que en consideración a la relación costo/beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución de años pendientes cuyo monto sea inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($104.889,04) M/cte. es más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo;

Que la CREG en su sesión No. 578 del 18 de octubre de 2013 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 que no fueron incluidas en las Resoluciones CREG -145 de 2009, CREG-156 de 2010, CREG –175 de 2011 y CREG -119 de 2012;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Las siguientes entidades de los sectores de energía eléctrica y gas, sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para los años 2009, 2010, 2011, y 2012 así:

EMPRESANITAÑO 2009AÑO 2010AÑO 2011AÑO 2012
ALCALDIA MUNICIPAL DE BUENAVENTURA8903990453 $ 359.249
COOP. DE SERVICIOS PUBDE CUPICA9000086136 $ 359.249
SOC. PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA S.A E.S.P SOPESA8270001087 $ 81.074.837
GASES DE NOROCCIDENTE S.A E.S.P9002128801 $ 696.526
GNI GAS NATURAL INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A E.S.P9001035428$ 1.659.838$5.272.423$ 6.503.639
GASODUCTO MOVIL E COLOMBI S.A E.S.P9001840788 $ 3.662.561
PETROLIFRA PETROLEUM COLOMBIA LIMITED9001393061 $128.941$ 38.123.411
GAS SUPERIOR DE COLOMBIA9000898984 $208.896
CORPORACIÓN ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA CORELCA8901030106$ 19.981.832 

ARTÍCULO 2. No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($104.889.04) M/cte.

ARTÍCULO 3. El pago de la contribución a que se refiere la presente resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-1-2443 CREG Nit. 830.054.076-2 cuentas de ahorros No. 256-88042-8 ó No. 256-88043-6 del Banco de Occidente.

ARTÍCULO 4. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción.

ARTÍCULO 5. El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo en línea.

ARTÍCULO 6. El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.

ARTÍCULO 7. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.

ARTÍCULO 8. Notificar a las empresas que se relacionan en el artículo 1 anterior, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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