RESOLUCIÓN 140 DE 2015
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 49.638 de 17 de septiembre de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017>
Por la cual se modifica el cronograma para la comercialización de gas natural establecido en la Resolución CREG número 114 de 2015 y el plazo establecido en la Resolución CREG número 139 de 2015.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG número 114 de 2015, por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2015 se estableció que el 18 de septiembre de 2015 se diera inicio a las negociaciones directas para la comercialización de gas natural correspondiente al año 2105.
La CREG considera que los resultados de los acuerdos sobre indexador de gas, registrados ante la CREG el 8 de septiembre de 2015, aportan elementos nuevos que requieren de un tiempo adicional para el análisis y definición de los parámetros alfa y beta a los que hace referencia la Resolución CREG número 105 de 2015.
Por lo tanto se hace necesario aplazar dos semanas el inicio de la ronda de negociaciones directas establecido en el cronograma de comercialización de la Resolución CREG número 114 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 673 del 17 de septiembre de 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> El artículo 2o de la Resolución CREG número 114 de 2015 quedará así:
“Artículo 2o. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2015:
Actividad | Responsable | Fecha |
Período de negociación directa y de suscripción de contratos | Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG número 089 de 2013 | 02/10/2015 hasta 16/10/2015 |
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante circular | Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG número 089 de 2013 | Hasta 19/10/2015 |
Declaración de información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG número 089 de 2013 | Titulares de capacidad contratada y Transportadores de gas natural | Hasta 03/11/2015 |
Publicación de la capacidad excedentaria | Gestor del mercado | Hasta 10/11/2015 |
Inicio de la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo | Gestor del Mercado | A más tardar el 12/11/2015 |
Entrega informe del auditor de la subasta de capacidad excedentaria | Auditor de la subasta | Hasta 5 días calendario contados desde el cierre de subasta |
Suscripción y registro de los contratos resultado de la subasta de transporte | Vendedores y compradores de capacidad excedentaria | Hasta 10 días calendario contados después de publicar el informe del auditor |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> El plazo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG número 139 de 2015 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.