RESOLUCIÓN 139 DE 2015
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 49.625 de 4 de septiembre de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifican los plazos establecidos en los parágrafos del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 105 de 2015 Por la cual se modifica el artículo 16 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, se adicionaron los parágrafos 3o, 4o y 5o al artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, en los cuales establece que el plazo para remitir los acuerdos sobre la regla de actualización de precios a la CREG vence el día 4 de setiembre de 2015.
Así mismo en los parágrafos 3o, 4o, 6o y 7o de la mencionada resolución los cuales se incoporan en el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, se establece que la CREG mediante circular de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 11 de septiembre 2015 publicará un factor de alfa () y un factor beta () a ser tenido en cuenta en caso de que se llegare a aplicar las ecuaciones de los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, a su vez modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 105 de 2015.
En comunicación de fecha 3 de septiembre de 2015, con radicado CREG E-2015- 008981, la Asociación Colombiana de Gas Natural, Naturgás, en cabeza de su presidente solicitó que la fecha del 4 de septiembre de 2015, establecida para remitir los acuerdos sobre la regla de actualización de precios a la CREG, se amplíe hasta el 11 de septiembre de 2015. Lo anterior, teniendo en cuenta que algunas empresas requieren de un plazo adicional para agotar la etapa de acuerdo directo.
Así mismo Naturgás solicitó la ampliación del plazo correspondiente para la publicación de la Circular suscrita por la Dirección Ejecutiva de la CREG con los factores de alfa (á) y beta (â) a ser tenido en cuenta en caso de que se llegare a aplicar las ecuaciones de los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, a su vez modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 105 de 2015, para el día 18 de septiembre de 2015.
Analizada la solicitud presentada por Naturgás se considera oportuna y por tanto se procede a la extensión de los plazos solicitados.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se amplían unos plazos relacionados con la remisión de los acuerdos sobre la regla de actualización de precios a la CREG y la publicación de la Circular suscrita por la Dirección Ejecutiva de la CREG con el factor de alfa (á) y un factor beta (â) a ser tenido en cuenta en caso de que se llegare a aplicar las ecuaciones de los numeral 2.1 y 2.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, a su vez modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 105 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 672 del 3 de septiembre de 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA REMITIR A LA CREG LOS ACUERDOS SOBRE LA REGLA DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DE GAS NATURAL. El plazo del 4 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 8 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA PUBLICAR LA CIRCULAR QUE CONTENDRÁ LOS VALORES DE LOS FACTORES ALFA (Á) Y BETA (â) RELACIONADOS CON ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DE GAS NATURAL. <Ver modificaciones a este artículo directamente el el artículo 16 de la Resolñución 89 de 2013> El plazo del 11 de septiembre de 2015 establecido en los parágrafos 3, 4, 6 y 7 del artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, se prorroga hasta el 17 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 16 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.