RESOLUCIÓN 137 DE 2010
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 47.846 de 28 de septiembre de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local;
Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral;
Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;
Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa;
Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG – 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007;
Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD;
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-001406;
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-011425, respondió que no tiene información para reportar en respuesta a la circular CREG 047 de 2009;
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin;
Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P, Genercauca S.A. E.S.P. e Isagen S.A. E.S.P cargaron información en el aplicativo dispuesto por la CREG para responder a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.;
Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADn,p, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p para el SDL operado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.;
Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República;
Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001331, I-2010-001507 e I-2010-001682, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de las circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. También fueron remitidos al expediente los oficios sobre la prueba decretada con respecto a la información de códigos de conexión utilizados por otros comercializadores del mercado de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.;
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. envió las comunicaciones con radicados CREG E-2010-002670 y E-2010-005561 en la cuales presentó algunas inquietudes que son resueltas por la CREG en el documento de soporte de esta resolución;
Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.;
Que la Comisión, en sesión No. 466 del 17 de septiembre de 2010, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD, IRADN,P. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADn,p, para el SDL operado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. es el siguiente:
Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.
Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.
ARTÍCULO 2o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD PARA EL AÑO K, IRADKN,P,K. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k del SDL operado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. es el siguiente:
Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1.
Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.
ARTÍCULO 3o. PROMEDIO DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA DISCONTINUIDAD POR GRUPO DE CALIDAD IRGPN,Q,P. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p del SDL operado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. es el siguiente:
Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.
Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme.
ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá. D. C., a 17 de septiembre de 2010.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.