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RESOLUCIÓN 129 DE 2021

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para el período 2022-2023”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1119 del 30 de agosto de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para el período 2022-2023”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2022-2023”. Los análisis se presentan en el documento CREG-107 del 30 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_SRV_2022-2023.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 5. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 30 AGO. 2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración
de Venta de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para el período 2022-2023

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.


Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG anualmente evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Con base en esta evaluación, ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de Obligaciones de Energía Firme, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

Una vez analizado el balance entre las OEF para el período 2022-2023 y las proyecciones de demanda de energía eléctrica más recientes de la UPME (junio de 2021) para el citado período, se concluye que es posible convocar una subasta de reconfiguración de venta para una parte de las OEF asignadas, sin poner en riesgo el suministro de energía confiable a la demanda.

Para dar mayor oportunidad a la participación en la Subasta de Reconfiguración de Venta es necesario dar una transición a las plantas en construcción que requieren cobertura de energía para el período 2022-2023.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las normas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012.

Artículo 2. Convocatoria a participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todos los agentes con Plantas o Unidades de generación que tienen asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el período 2022-2023 a participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2022-2023, la cual será realizada según los plazos definidos en la presente Resolución.

Artículo 3. Período de Vigencia de la Obligaciones de Energía de Venta que se asignarán en la Subasta de Reconfiguración. En la Subasta de Reconfiguración de Venta se asignarán las OEF de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Artículo 4. Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en las Subastas de Reconfiguración de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Los agentes que deseen participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 deberán remitir la información establecida en el Anexo 1 de esta Resolución en los plazos allí señalados.

Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el anexo no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Venta.

Artículo 5. Transición para plantas en construcción. Los plazos para el cumplimiento de la actualización de garantías y registro de contratos de respaldo previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, y las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF para el período 2022-2023 y que declaren interés en participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta.

Se reanudará la contabilización de los plazos y auditorias señaladas en el presente artículo, cinco (5) hábiles después de la etapa de asignación y publicación de la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2022-2023.

Artículo 6. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del Proyecto,

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

CARTA MODELO PARA DECLARACIÓN DE INTERÉS SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA 2022-2023.

Bogotá, D.C.,

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –CREG

Ciudad

Asunto: Declaración de Interés para participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2022-2023

Yo --------------------, en mi calidad de representante legal de la empresa --------------------, informo a la CREG y el ASIC mi interés de participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 que se llevará a cabo conforme las reglas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012 y convocada mediante la Resolución CREG XXX de 2021.

La(s) planta(s) que represento y para la(s) cual(es) se adquirirían las OEF de Venta son: ---------------, ----------------- y -----------------.

Atentamente,

 ------------ FIRMA -------------  

-------------------------------------------

Nombre del Representante Legal

CC

Copia: María Nohemí Arboleda, Gerente General XM - ASIC

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