BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 118 DE 2010

(agosto 3)

Diario Oficial No. 47.813 de 26 de agosto de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local;

Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral;

Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;

Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa;

Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG –097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI;

Que mediante las Circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009 la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD;

Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-001481;

Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 047 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin;

Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin;

Que las empresas comercializadoras: Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E:S.P., Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Enertotal S.A. E.S.P., Genercauca S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P., cargaron información en el aplicativo dispuesto por la CREG para responder a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.;

Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADn,p, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p para el SDL operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.;

Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República;

Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que estas fueron remitidas al expediente de la actuación a través de memoriales con radicados CREG I-2010-001349, I-2010-001501 e I-2010-001700, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de las Circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.;

Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.;

Que la Comisión, en sesión No. 461 del 3 de agosto de 2010, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD, IRADN,P. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADn,p, para el SDL operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. es el siguiente:

TABLA 1

IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1

TRIMESTRE IRAD
1 0,0009163
2 0,0012815
3 0,0012700
4 0,0015479

TABLA 2

IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

TRIMESTRE IRAD
1 0,0004516
2 0,0009207
3 0,0012109
4 0,0007075

ARTÍCULO 2o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD PARA EL AÑO K, IRADKN,P,K. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k del SDL operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., es el siguiente:

TABLA 3

IRADK para el nivel de tensión 1

AÑO TRIMESTRE IRADK
2006 1 0,0008696
2007 1 0,0009631
2006 2 0,0012795
2007 2 0,0012835
2006 3 0,0013365
2007 3 0,0012035
2006 4 0,0019922
2007 4 0,0011036

TABLA 4

IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

AÑO TRIMESTRE IRADK
2006 1 0,0003668
2007 1 0,0005365
2006 2 0,0008968
2007 2 0,0009446
2006 3 0,0016150
2007 3 0,0008068
2006 4 0,0006341
2007 4 0,0007809

ARTÍCULO 3o. PROMEDIO DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA DISCONTINUIDAD POR GRUPO DE CALIDAD IRGPN,Q,P. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p del SDL operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. es el siguiente:

TABLA 5

IRGP para el nivel de tensión 1

GRUPO TRIMESTRE IRGP
1 1 0,0004249
2 1 0,0000413
3 1 0,0010823
4 1 0,0021376
1 2 0,0006990
2 2 0,0006302
3 2 0,0017805
4 2 0,0023314
1 3 0,0007947
2 3 0,0003184
3 3 0,0020346
4 3 0,0020917
1 4 0,0005593
2 4 0,0020626
3 4 0,0014855
4 4 0,0020842

TABLA 6

IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

GRUPOTRIMESTREIRGP
110,0003969
21Sin datos
310,0004577
410,0009522
120,0005699
220,0007001
320,0013969
420,0013658
130,0006502
230,0003477
330,0026367
430,0013829
140,0005137
240,0007978
340,0008076
440,0011099

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 3 días de agosto de 2010.

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

×
Volver arriba