RESOLUCIÓN 117 DE 2009
(octubre 1o)
Diario Oficial No. 47.523 de 4 de noviembre de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAS Y GAS
Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, en el Sistema de Distribución Local (SDL).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2008-009840 recibida el día 10 de noviembre de 2008, sometió a aprobación de la Comisión los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Distribución Local que opera;
Que Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;
Que la información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008;
Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, conjuntamente con la información adicional de los activos del SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo número 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma Desarrolladora de Proyectos de Ingeniería Ltda., en adelante DEPI Ltda., realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;
Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E2009001120, E2009004583, E2009005121 y E2009005819; la firma DEPI Ltda., presentó los informes de verificación de la calidad de la información reportada por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, de los cuales se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación;
Que una vez revisados los informes de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma DEPI Ltda., aclaración de la información presentada en sus respectivos informes;
Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E2009003916, la firma DEPI Ltda., rindió la aclaración solicitada, de la cual se dio traslado al Operador de Red Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;
Que Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E2009002237, E2009003360, E2009005097, E2009005658, E2009006950 y E2009008398, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información;
Que el día 25 de junio de 2009 se consultaron las cifras del Plan Unico de Cuentas del Sistema Unico de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, para los años 2004, 2005, 2006 y 2007;
Que el día 18 de agosto de 2009 se consultó el sistema de costos y gastos del Sistema Unico de Información, para la actividad de distribución y se obtuvieron los datos correspondientes a Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, para los años 2006 y 2007;
Que el día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Unico de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP;
Que mediante comunicaciones números E2008002270, E2009007874, E2009007875, E2009007876, E2009007877 y E2009007880, se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía;
Que bajo los radicados E2009007817, E2009008549 y E2009008473, se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S.A, de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicaciones S2009003405 y S2009003502;
Que mediante comunicaciones E2009007185, E2009008238 y E2009008239 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Centro Sur;
Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3o y 4o de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon para los sistemas operados por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, las siguientes variables principales:
Que la Comisión, en sesión número 419 del 1o de octubre de 2009, aprobó los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CARGOS MÁXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3, 2 Y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.
PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DE LOS CARGOS MÁXIMOS. Los Cargos Máximos de que trata el artículo 1o de la presente resolución constituyen topes, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.
ARTÍCULO 3o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. El Porcentaje de AOM de referencia para Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:
ARTÍCULO 4o. COSTOS DE REPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
ARTÍCULO 5o. PÉRDIDAS RECONOCIDAS. Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son:
ARTÍCULO 6o. Los cargos y valores aquí aprobados resultan de las variables que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 8o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP, Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2009.
La Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.