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RESOLUCIÓN 115 DE 1996

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 42.929 bis de 29 de noviembre de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se establece el programa para alcanzar progresivamente los límites en materia de subsidios y contribuciones del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  

Que el Artículo 1o. de la Ley 286 de 1996 estableció que se deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Resolución CREG 114 del 28 de Noviembre de 1996

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. Esta resolución se aplica a las siguientes personas o entidades que presten el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI):

a) los municipios que prestan directamente el servicio.

b) Las empresas de servicios públicos.

d) Las comunidades organizadas que autorice el municipio.

e) La demás contempladas en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994

ARTICULO 3o. PROGRAMA. La diferencia entre las tarifas actuales y las tarifas de referencia calculadas de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 114 del 28 de Noviembre, se deberá eliminar gradualmente según el siguiente programa de ajuste:

Año                              Porcentaje de reducción de la diferencia

31 de Diciembre de 1997                  5%

31 de Diciembre de 1998                  5%

31 de Diciembre de 1999                 30%

31 de Diciembre del 2000                60%

ARTICULO 4o. <VIGENCIA>. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá a los 28 días de noviembre de 1996

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente

 EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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