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RESOLUCIÓN 114 DE 2000

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 44.274 de 28 de diciembre de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que mediante Resolución CREG-022 del 9 de junio de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1999, en un 0.354901 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación con exclusión de los factores establecidos en la ley;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1999;

Que la Comisión en su Sesión número 141 del 26 de diciembre de 2000, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1999 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 de 1999;

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así:

EMPRESA VALOR $

AYAPEGAS S.A. E.S.P. 260,333

GAS CALIMA LTDA 439,119

LUSTRIGAS S.A. E.S.P. 57,463

ARTICULO 2o. El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de Fiducolombia S.A. Fideicomiso-CREG, en el Banco Bancolombia Cuenta Nacional número 1260-250856-3.

ARTICULO 3o. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago.

ARTICULO 4o. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

  

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